STSJ Cataluña 7161/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7161/2013
Fecha05 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8029807

JSP

ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 5 de noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7161/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 20 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 492/2011 y siendo recurrido Pedro Enrique . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por Pedro Enrique frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN y declaro al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir una cantidad a tanto alzado de veinticuatro mensualidades con base reguladora de

1.860,90.-#, con fecha de efectos 16.7.2010, condenando al INSS a estar y pasar por los efectos legales de esta declaración. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Pedro Enrique, nacido el NUM000 .1964, con DNI NUM001 consta afiliado a la Seguridad Social con el número NUM002, y su profesión es de oficial 1ª sector de construcción.

Segundo

Por resolución de 8.4.2011 se acordó no declarar al actor en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, y denegar el derecho a prestaciones económicas por no reunir el requisito de incapacidad permanente.

Según informe ICAM de 20.2.2011 presentaba las siguientes lesiones: "cervicoartrosis moderada. Dorso-lumbartrosis incipiente. Cervicalgia mecánica con funcionalismo global conservado.

Tercero

El actor ha prestado servicios para centros comerciales Carrefour SA en periodo de 21.7.2011 a 7.11.2011, de 10.11.2011 a 22.3.2012, de 28.3.2012 a 31.5.2012 y para la empresa LD, SL en periodos de

25.6.2012 a 7.10.12 y desde 7.10.2012 hasta la actualidad, mediante contratos suscritos al amparo de RD 1368/1985 de relación laboral especial de personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo, a tiempo parcial y con categoría de peón especialista en sector limpieza.

Cuarto

Por resolución de 10.2.2012 se declaró al actor afecto de un grado de discapacidad de 33%, reconociendo un 29% por patología de trastorno de la afectividad (trastorno adaptativo) y limitación funcional de columna (trastorno del disco intervertebral) y limitación funcional de una EI, a la que se suma una puntuación en factores sociales complementarios de 4.

Quinto

Frente a dicha resolución interpuso el demandante reclamación previa en fecha 12.5.2011, que fue desestimada por resolución de 20.5.2011.

Sexto

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente en grado de total asciende a

1.371,37.-# y para el grado de parcial asciende a 1.860,90.-#.

Séptimo

El actor presenta en la actualidad hepatopatía crónica por virus C en tratamiento en el año 2001 con buena respuesta....

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