STSJ Cataluña 7099/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7099/2013
Fecha31 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8007189

jbo

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 31 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7099/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Daniel y Tarsila frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de julio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 153/2012 y siendo recurrido/a Daitsu Electric S.A., Eurofred, S.A. y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de julio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Jose Daniel y Tarsila contra "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA", debo declarar y declaro procedentes los despidos efectuados por "Daitsu Electric SA" a los demandantes con efectos desde el día 24.1.12 y la extinción de los contratos de trabajo en la fecha indicada, absolviendo a las demandadas de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º- Los demandantes estuvieron trabajando por cuenta y bajo dependencia formales de la empresa "Daitsu Electric SA" con las categorías profesionales, antigüedades y salarios brutos que se expresan a continuación, con inclusión del prorrateo de pagas extras, en el centro de trabajo de Barcelona, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.

Jose Daniel : comercial externo (grupo 5); 14.1.08; 81,23 # diarios Tarsila : auxiliar administrativa (grupo 6); 1.2.07; 1.675,24 # mensuales

"Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA" se dedican a la comercialización de aparatos de aire acondicionado.

  1. - Mediante carta fechada a 24.1.12 y entregada dicho día, "Daitsu Electric SA" comunicó a cada uno de los demandantes su despido con efectos a la indicada fecha, invocando "causas organizativas y productivas".

    Se dan por reproducidas en su integridad las dos cartas (folios 20 a 29).

  2. - El 9.5.11, la Sra. Tarsila redujo su jornada de trabajo a veinte horas semanales por guarda legal. El 1.1.12, pasó a realizar de nuevo jornada completa.

  3. - La administradora única de "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA" es Benita, que es la accionista única de las dos sociedades.

  4. - "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA" tienen el mismo director financiero: Baltasar .

    El comité de dirección es único para las dos demandadas.

    Los departamentos de preventa, administración general, marketing e informática son comunes a las dos demandadas.

  5. - Hasta el 30.9.11, el domicilio de "Daitsu Electric SA" estaba en Barcelona, calle LLançà 34. El

    1.10.11, la empresa se trasladó a la calle Marquès de Sentmenat 97, donde tiene su domicilio social "Eurofred SA" y que consiste en un edificio de oficinas.

  6. - El edificio de la calle Marquès de Sentmenat 97 es propiedad de una sociedad denominada "Nosobor SL", cuya administradora única es Benita . El 1.10.11, dicha sociedad arrendó seis plantas del inmueble a "Eurofred SA" y 77 metros cuadrados de la planta tercera a "Daitsu Electric SA".

  7. - El 20.1.12, "Tecno Sakura SA", "Hiyasu SA", "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA" presentaron en el Registro Mercantil el proyecto común de fusión por absorción de las tres primeras en "Eurofred SA".

  8. - En junta general extraordinaria celebrada el 20.1.12, el accionista único de "Eurofred SA" mostró su conformidad con el proyecto de fusión.

  9. - Mediante escrito de 23.1.12, "Daitsu Electric SA" comunicó a sus trabajadores el proyecto de fusión. La información fue completada mediante comunicado fechado a 17.4.12.

  10. - El 27.4.12, la sociedad absorbente y las tres sociedades absorbidas acordaron aprobar el proyecto de fusión. El anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 30.4.12.

  11. - El acuerdo de fusión fue elevado a escritura pública otorgada el 3.5.12, si bien los efectos contables de la fusión se producen a 1.1.12.

  12. - En el periodo que va de 2007 a 2011, el mercado de aparatos de aire acondicionado en el sector donde opera "Daitsu Electric SA" sufrió un descenso del 52,6% en el número de máquinas vendidas, que pasó de 1.534 en 2007 a 727 en 2011. Este descenso fue del 16,1% en 2011 respecto de 2010.

  13. - El margen bruto de "Daitsu Electric SA" ha descendido un 9% en 2011 respecto de 2010, pasando de un 34% en 2010 a un 25% en 2011.

  14. - Las cifras de ventas netas de "Daitsu Electric SA" en el periodo que va de 2008 a 2011 han sido las siguientes:

    2008: 20.565.073 #

    2009: 20.293.603 #

    2010: 19.387.851 #

    2011: 15.883.105 #

  15. - El resultado neto de "Daitsu Electric SA" en el año 2010 fue de 1.958.000 #. En 2011, fue de 587.000 #.

  16. - Antes de la fusión de "Tecno Sakura SA", "Hiyasu SA", "Daitsu Electric SA" y "Eurofred SA", cada una de las sociedades se encargaba de un canal de distribución en la forma siguiente:

    "Tecno Sakura SA": grandes superficies de distribución "Daitsu Electric SA" Electric: distribuidor electricista.

    "Hiyasu SA": distribuidor sanitarista.

    "Eurofred SA": instaladores en general

    Con la fusión, se han sustituido los cuatro canales por uno solo, denominado "Canal Distribución Spain".

  17. - Antes de la fusión, "Tecno Sakura SA", "Hiyasu SA" y "Daitsu Electric SA" tenían dividido el territorio español en cuatro zonas: centro-norte, noreste, Levante/Illes y Andalucía/Extremadura.

    "Daitsu Electric SA" tenía destinados dos comerciales exteriores en la zona de Andalucía/Extremadura y uno en cada una de las otras tres zonas. El Sr. Jose Daniel era el comercial destinado en la zona centro-norte.

    "Hiyasu SA" tenía dos comerciales exteriores en Andalucía/Extremadura, dos en Levante/Illes y uno en cada una de las otras dos zonas.

    "Tecno Sakura SA" tenía un director regional en cada zona, dos comerciales exteriores en las zonas de Andalucía/Extremadura y noreste y uno en cada una de las otras dos zonas

  18. - Antes de la fusión, "Daitsu Electric SA" tenía cuatro comerciales interiores, una de las cuales era la demandante. "Hiyasu SA" tenía cinco comerciales interiores. Y "Tecno Sakura SL" tenía tres comerciales interiores y un coordinador de comerciales interiores.

  19. - El 26.1.12, "Daitsu Electric SA" acordó despedir a dos de las comerciales interiores. La comercial interior restante ha pasado subrogada a "Eurofred SA".

  20. - El 9.2.12, la parte demandante presentó papeleta de conciliación ante 14.3.12 y terminó sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó la codemandada DAITSU ELECTRIC, S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los trabajadores demandantes en el presente procedimiento, Sr. Jose Daniel y Sra. Tarsila, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia que declaró como procedente el despido objetivo por causas organizativas y productivas, que les fue comunicado por su empresa, Daitsu Electric, S.A., con efectos dese el día 1 de enero de 2.012, absolviéndola, así como a la empresa codemandada, Eurofred, S.A., de las pretensiones ejercitadas contra las mismas consistentes en que sus despidos fueran...

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