STSJ Cataluña 6835/2013, 22 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6835/2013
Fecha22 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0027109

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 22 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6835/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eleuterio, Justo, Asunción, Juliana, María Cristina, Eulalia, Jose Miguel, Belarmino y Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 5 de junio de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1353/2009 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Eleuterio, D. Justo, Dª. Asunción, Dª. Juliana, Dª. María Cristina, Eulalia, D. Jose Miguel, D. Belarmino y D. Franco, representados por el Graduado Social D. Martí Obiols Casanovas, contra el FOGASA, defendido y representado por el Letrado del Estado D. Manuel Fonte Fábregas, confirmando las resoluciones administrativas de fecha 17 de septiembre de 2009 impugnadas judicialmente.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante, Eleuterio, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 1 de marzo de 1996 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de oficial peón, y percibiendo un salario de 2.095,21 euros. El demandante, Justo, mayor de edad, con DNI nº NUM001, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 3 de junio de 1999 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de conductor repartidor, y percibiendo un salario de 2.246 euros.

La demandante, Asunción, mayor de edad, con DNI nº NUM002, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 2 de septiembre de 2004 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario de 1.065,23 euros.

La demandante, Juliana, mayor de edad, con DNI nº NUM003, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 1 de diciembre de 2003 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario de 992,80 euros euros.

La demandante, María Cristina, mayor de edad, con DNI nº NUM004, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 6 de abril de 2004 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salrio de 719,27 euros.

La demandante, Eulalia, mayor de edad, con DNI nº NUM005, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 18 de abril de 2007 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de dependienta, y percibiendo un salario de 1.015,27 euros.

El demandante, Jose Miguel, mayor de edad, con DNI nº NUM006, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 2 de octubre de 2006 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de conductor repartidor, y percibiendo un salario de 1.048 euros.

El demandante, Belarmino, mayor de edad, con DNI nº NUM007, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 9 de septiembre de 1999 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de administrativo, y percibiendo un salrio de 2.615,95 euros.

El demandante, Franco, mayor de edad, con NIE nº NUM008, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa, PEIXOS EL VAIXELL, S.L., desde el 13 de septiembre de 2005 hasta el día 11 de febrero de 2008, con la categoría profesional de conductor repartidor, y percibiendo un salrio de 1.107,07 euros.

(Hechos no controvertidos)

SEGUNDO

Los trabajadores llegaron a un acuerdo con la empleadora en el acto de conciliación administrativa previa celebrada en fecha 18 de marzo de 2008, en virtud del cual ésta reconoció la improcedencia del despido con fecha de efectos 11 de febrero de 2008, ofreciendo el pago en concepto de indemnización y de salarios de tramitación al trabajador:

Eleuterio, la cantidad de 49.540,54 euros.

Justo, la cantidad de 42.306,97 euros.

Asunción, la cantidad de 12.077,46 euros.

Juliana, la cantidad de 10.886,63 euros.

María Cristina, la cantidad de 8.230,76 euros.

Eulalia, la cantidad de 5.956,26 euros.

Jose Miguel, 7.600,67 euros.

Belarmino, la cantidad de 47.281,98 euros.

Franco, la...

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