STSJ Cantabria 552/2013, 16 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Julio 2013
Número de resolución552/2013

SENTENCIA nº 000552/2013

En Santander, a 16 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Cantabria Fondos SA SGIIC, Sociedad Unipersonal, Marcelino, Dª. Loreto, y Dª. Rosaura contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Loreto y otros, siendo demandados Cantabria Fondos, SA SGIIC, Sociedad Unipersonal, Liberbank Gestión, Liberbank, y Liberbank Servicios Financieros S.A., sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de Diciembre de 2012, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa CANTABRIA FONDOS SA, SGIIC., (en adelante, Cantabria Fondos) con las siguientes circunstancias de categoría, antigüedad y salario diario con prorrata de pagas extraordinarias a jornada completa:

    Victoriano : Director General, 5 de marzo de 1987: 418,48 #.

    Juan Antonio : Director de Control, 1 de noviembre de 1991: 189,48 #.

    Loreto : Secretaria, 25 de enero de 1993: 58,38 #.

    Marcelino : Auxiliar Administrativo: 20 de mayo de 1993: 64,26 #.

    Bartolomé : Jefe de Administración, 1 de abril de 1994: 132,48 #.

    Eleuterio : Director de Inversiones, 2 de enero de 2002: 172,30 #.

    Rosaura : Oficial 2ª Administrativo, 1 de junio de 2006: 68,29 #.

    Consuelo : Oficial 2ª Administrativo: 84,00 #. 2º.- Doña Consuelo prestó servicios para la empresa en los siguientes periodos:

    1-6-2001 a 15-8-2001.

    17-8-2001 a 22-11-2001.

    23-11-201 a 22-12-2001.

    Percibió prestación por desempleo del 23-12-2001 al 1-1-2002 y del 2-1-2002 a 22-2-2001.

    2-1-2002 a 15-3-2002.

    16-3-2002 a 4-9-2002.

    5-9-2002 a 29-1-2003.

    30-1-2003 a 4-6-2003.

    Desde el 5-6-2003.

    La empresa le reconocía en nómina una antigüedad de 6 de junio de 2005.

  2. - La suma de las percepciones salariales brutas de los demandantes por el periodo de julio de 2011 a julio de 2012 han sido las siguientes:

    Victoriano : 143.197,81 #

    Juan Antonio : 62.378,57 #

    Loreto : 21.309,47 #

    Marcelino : 23.453,24 #

    Bartolomé : 43.673,96 #

    Eleuterio : 59.501,08 #

    Rosaura : 24.924,62 #

    Consuelo : 30.661,50 #

  3. - Todos los demandantes percibían además aportaciones a Seguro de Vida y Seguro de Accidentes, así como Igualatorio Médico en el caso de don Victoriano y don Juan Antonio . La suma de esas aportaciones en el periodo de julio de 2011 a julio de 2012 ascendió a las siguientes cantidades:

    Victoriano : 12.151,47 #

    Juan Antonio : 1.052,26 #

    Loreto : 78,59 #

    Marcelino : 93,66 #

    Bartolomé : 118,43 #

    Eleuterio : 352,88 #

    Rosaura : 77,30 #

    Consuelo : 76,78 #

    Asimismo, los trabajadores Victoriano, Juan Antonio, Eleuterio y Bartolomé, percibían en mayo de cada año una retribución por incentivos por el cumplimiento de objetivos del ejercicio anterior, conforme al Manual de Retribuciones aprobado por Cantabria Fondos y revisado en abril de 2011.

    Dicho Manual establece que "los Directivos, apoderados y empleados en general, podrán percibir, además de su retribución fija, una cantidad variable, denominada comúnmente incentivo".

    En mayo de 2011 percibieron por la anualidad anterior los siguientes importes en tal concepto:

    Victoriano : 12.200 euros.

    Juan Antonio : 8.300 euros.

    Bartolomé : 5.225 euros. Eleuterio : 4.800 euros.

    A fecha 31 de diciembre de 2011 existía la previsión presupuestaria de abonar por esa anualidad a cada uno de ellos mayo de 2012 los importes siguientes:

    Victoriano : 9.548 euros.

    Juan Antonio : 6.780 euros.

    Bartolomé : 4.682 euros.

    Eleuterio : 3.390 euros.

    En fecha 20 de abril de 2012 se celebró Sesión Extraordinaria del Consejo de Administración de Cantabria Fondos a la cual asistió don Victoriano en su calidad de Director General.

    En el Acta de dicha reunión se hace constar lo siguiente:

    "VARIOS - SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA RETRIBUCIÓN VARIABLE DE 2011 AL EQUIPO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD

    El Sr. Victoriano informa a los Srs. Consejeros que el pasado día 19 de marzo le llamó D. Rogelio como responsable de Filiales de Servicios Financieros de Liberbank (a su vez, dependiente del Director de Corporación Empresarial D. Braulio ), tanto para darle su conformidad a los temas que se iban a tratar en el Consejo de dicha fecha como para pedir se incluyera un nuevo punto en el Orden del Día, referido al acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Liberbank, en relación a la suspensión de la retribución variable al equipo directivo de la Sociedad.

    De acuerdo con lo anterior, y para una mejor interpretación de la instrucción recibida, en aras a la implementación de la misma, el Sr. Victoriano solicita una ampliación más pormenorizada de la citada información y, acuerdan ambos posponer hasta la siguiente reunión del Consejo, la adopción del citado acuerdo.

    Con fecha 26 de marzo, el Sr. Victoriano, recibe un correo de D. Rogelio, el cual se transcribe literalmente a continuación:

    "De cara a implantar la decisión tomada por el Consejo de Administración de Liberbank te traslado algunas aclaraciones:

    Retribución Variable:

    Existen cuatro tipos de retribución variable según su origen:

    1. Retribución Variable contemplada en contrato, pero sobre la que el Consejo de Administración u Órgano competente no tiene facultades para determinar la cuantía definitiva.

    2. Retribución Variable contemplada en contrato y sobre la que el Consejo de Administración u Órgano competente tiene facultades para determinar la cuantía definitiva.

    3. Retribución Variable que no figura en contrato laboral, siendo potestad del Consejo u Órgano competente su asignación.

    4. Retribución Variable derivada de acuerdos con la representación legal de los trabajadores.

    La decisión mencionada solo se puede aplicar a los tipos 2 y 3.

    Equipo Directivo:

    Trabajadores que tienen delegadas funciones directivas y que cumplen, de forma no excluyente ni limitativa, alguno de los siguientes criterios:

    Dependencia directa del Consejo de Administración u órgano superior equivalente.

    Representación y responsabilidades ante organismos de la Administración Pública o similar (CNMV, Banco España, DGS...)

    Con poderes o facultades delegadas de la empresa.

    Con personal a su cargo" De acuerdo a lo descrito, cabe identificar que el citado acuerdo sería de aplicación a los empleados que desempeñan sus funciones en los siguientes puestos: Director General, Director de Control, Director de Inversiones y Jefe de Administración, ya que, en todos los casos, cumplen alguno de los criterios definidos en el "Equipo Directivo".

    Por otra parte, la Sociedad tiene un "Manual sobre Política y Procedimiento del Sistema Retributivo y de Fijación de Incentivos", aprobado por el Consejo de Administración de fecha 25 de abril de 2011, en el que viene definido la forma de aplicar cada año, la retribución variable correspondiente a la totalidad de la plantilla.

    Por todo ello, se propone que, para dar por aplicable el acuerdo del Consejo de Administración de Liberbank, se suspenda temporalmente la referida Retribución variable correspondiente al ejercicio 2011, y que tradicionalmente viene siendo liquidable en la primera parte de 2012.

    Por lo que, salvo por lo indicado con este acuerdo adoptado, aplicable en los términos definidos, de validez temporal únicamente para las fechas indicadas, tomado en la reunión de hoy, se mantenga la vigencia del citado "Manual sobre Política y Procedimiento del Sistema Retributivo y de Fijación de Incentivos".

    El Consejo queda enterado y conforme de cuanto antecede.

    VARIOS - FUSIÓN FONDOS DE INVERSIÓN

    El Sr. Victoriano informa que una vez llevados a cabo todos los trámites para la Fusión de los Fondos (aprobación proyectos por la CNMV, publicación anuncios en BOE, envío comunicado a partícipes) y cumplidos con los plazos establecidos en la Ley, se ha procedido al traspaso de los títulos según el siguiente calendario:

    06.04.2012 - Cantabria Renta Fija Euro, FI.

    - Cantabria Bolsa Euro, FI.

    13.04.2012 - Cantabria Renta 20, FI.

    - Cantabria Acciones, FI.

    - Cantabria Gestión Dinámica, FI.

    20.04.2012 - Cantabria Renta Fija Corto Plazo, FI.

    El Consejo queda informado y procede a su aprobación."

    Acordada la suspensión del incentivo, los actores no lo percibieron en mayo de 2012.

  4. - La empresa Cantabria Fondos se constituyó el 09.12.1986 como "Investcorp Gestión, S.A. S.G.I.I.C."

    El 13.06.1988 la entidad cambió su denominación a "Ibercorp Gestión, S.A. S.G.I.I.C." y el 16.10.1992 a "CANTABRIA GESTION, S.A., S.G.I.I.C."

    En fecha 30.10.1992 Caja de Ahorros de Santander y Cantabria compró 16.000 acciones de Cantabria

    Fondos, SA SGIIC (el 100% del Capital Social) a Banco de Cantabria por 0,006 # por acción

    El 03.09.1993 Caja de Ahorros de Santander y Cantabria realizó ampliación de Capital de Cantabria

    Fondos, SA SGIIC, suscribiendo 10.000 nuevas acciones por 300.506,05 #

    Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas y en relación al artículo 126 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, declaran la situación de unipersonalidad sobrevenida de la compañía "Cantabria Fondos, S.A., Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva", quedando inscrito en el Registro Mercantil de Santander el 15 de enero de...

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