STSJ Cantabria 480/2013, 24 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Junio 2013
Número de resolución480/2013

SENTENCIA nº 000480/2013

En Santander, a 24 de junio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL METAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE CANTABRIA (PYMETAL CANTABRIA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por la FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS DE CANTABRIA y otros, siendo demandada PYMETAL CANTABRIA sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 4 de diciembre de 2009 se suscribió entre la Patronal PYMETAL y las organizaciones sindicales CCOO y UGT el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria que fue publicado en el BOC de fecha 1 de febrero de 2010 y con una vigencia de cuatro años, desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012.

  2. - El art. 7 del citado Convenio Colectivo, incluido en el Capítulo de Retribuciones y en relación con el salario base, establece:

    " El salario base para los trabajadores afectados por el siguiente convenio colectivo se calculará para cada año de vigencia del convenio de conformidad con las siguientes fórmulas:

    -Ejercicio 2009: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2008 incrementados en 1,2 puntos porcentuales. -Ejercicio 2010: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2009 incrementados en 1,2 puntos porcentuales.

    - Ejercicio 2011: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2010 incrementados en el IPC real resultante a 31 de diciembre de 2010, más 0,6 puntos. -Ejercicio 2012: Salarios vigentes a 31 de diciembre de 2011 incrementados en el IPC real resultante a 31 de diciembre de 201, más 0,6 puntos.

    Como anexo I se detallan las tablas salariales correspondientes al ejercicio 2009, ya actualizadas".

  3. -En el BOC de 6 de abril de 2011 se publicó el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica, en la que se establecían las Tablas Salariales para el año 2011 y se revisaban las Tablas Salariales del año 2010.

  4. -El IPC real para el año 2011 ha quedado establecido en el 2,4 %.

  5. -Con fecha 8 de febrero de 2012 los responsables de las Secretarías de Acción Sindical de COO y UGT remitieron un burofax a PYMETAL solicitando una reunión, una vez conocido el IPC real del año 2011, para proceder a la revisión y firma de las Tablas Salariales del año 2012, sin que se recibiera respuesta alguna de la Patronal.

  6. -Las Tablas Salariales para el año 2012, resultado de aplicar el 2,4% del IPC real del 2011 más 0,6 puntos son las siguientes:

    CATEGORIA PROFESIONAL; SALARIO; PLUS

    CONVENIO; RET. ANUAL

    ; 2012; 2012; 2012

    PERSONAL OBRERO ; EUROS/DIA; EUROS/DIA; EUROS Aprendiz 1° año; 24,10; 4.00; 12.428,26

    Aprendiz 2° año; 27,53; 4,56; 14.197,29

    Peón; 33,35; 4,68; 16.895,09

    Especialista; 34,16; 5,27; 17.473,46

    Mozo almacén; 34,16; 5,27; 17.473,46

    Oficial 3ª; 34,43; 5,71; 17.753,37

    Oficial 2ª; 35,24; 6,16; 18.289,06

    Oficial 1ª; 36,02; 6,68; 18.828,46

    Personal siderometal. 3ª; 34,43; 5,63; 17.725,54

    Personal siderometal 2ª; 34,98; 5,79; 18.033,01

    Personal siderometal 1ª; 35,50; 5,83; 18.285,61

    PERSONAL SUBALTERNO ; EUROS/MES ; EUROS/DIA; EUROS Listero; 1.059,26; 5,78; 17.968,27

    Almacenero; 1.051,36; 5,78; 17.849,82

    Chofer motocicleta; 1.041,98; 5,72; 17.689,29

    Chofer turismo; 1.078,11; 5,85; 18.278,89

    Chofer camión; 1.091,44; 6,00; 18.530,53

    Pesador y basculero; 1.034,36; 5,71; 17.671.00

    Guardia jurado; 1.024,69; 5,63; 17.398,05

    Vigilante; 1.020,94; 5,63; 17.341.89

    Cabo de guardas; 1.071,41; 5,85; 18.178,33

    Ordenanza; 1.016,77; 5,58; 17.259,39

    Portero; 1.016,77; 5,58; 17.259,39

    Botones 16 años; 676,06; ; 10.140,97

    Botones 17 años; 676,06; ; 10.140.97 Conserje; 1.062,29; 5,80; 18.021,78

    Enfermero; 1.020,72; 5,63; 17.338,58

    Telefonista; 1.024,69; 5,63; 17.398,05

    PERSONAL ADMINISTRATIVO ; EUROS/MES; EUROS/DÍA; EUROS Jefe de 1ª; 1.482,41; 8,10; 25.150,47

    Jefe de 2ª; 1.367,67; 7,49; 23.210,71

    Oficial de 1ª; 1.252,93; 6,85; 21.259,02

    Oficial de 2ª; 1.144,85; 6,25; 19.423,13

    Aux. Administrativo; 1.052,60; 5,78; 17.868.37

    Viajante; 1.252,93; 6,85; 21.259.02

    Aspirante 16 años; 676,06; ; 10.140,97

    Aspirante 17 años; 727,82; ; 10.917,27

    CATEGORIA; SALARIO; PLUS

    CONVENIO; RET. ANUAL

    PROFESIONAL; 2012; 2012; 2012

    PERSONAL TECNICO; EUROS/MES; EUROS/DIA; EUROS Ingenieros, Arquitectos y Licenciados; 1.913,08; 10,44; 32.453,45 Peritos e Ingenieros Técnicos; 1.785,27; 9,74; 30.285,90

    Ayudantes Ingenieros y Arquitectos; 1.730,25; 9,08; 29.222,00 Maestros Industriales; 1.326,36; 7,27; 22.511,61

    Capitanes y primeros maquinistas; 1.468,49; 8,05; 24.925,83

    Los mismos en embarc. de 400 tm.-700 HP; 1.661,16; 9,08; 28.185,60 Pilotos y segundos maquinistas; 1.240,77; 6,83; 21.068,67 Graduados sociales; 1.470,21; 8,05; 24.951,67

    Maestros enseñanza P.; 1.212,85; 6,68; 20.598,19

    Maestros enseñanza E.; 1.124,87; 6,16; 19.031,64

    Practicantes; 1.159,45; 6,37; 19.685,87

    Médicos; 1.641,94; 9,07; 27.893,37

    Jefe de Taller; 1.470,24; 8,05; 24.952,01

    Maestro de Taller; 1.272,99; 6.94; 21.591,67

    Maestro de Taller 2a; 1.234,70; 6,96; 21.025,27

    Contramaestre; 1.272,99; 6,94; 21.591,67

    Encargado; 1.127,26; 6,16; 19.127,42

    Capataz especialista; 1.085,98; 5,96; 18.436,77

    Capataz peones; 1.051,36; 5,78; 17.849,82

    Delineante proyect.; 1.400,43; 7,72; 23.785,56

    Delineante Ia; 1.252,93; 6,85; 21.259,02

    Delineante 2a; 1.144,85; 6,25; 19.423,13

    Práctico topografía; 1.252,93; 6,85; 21.259,02 Topógrafo; 1.252,93; 6,85; 21.259,02

    Reprod. Topográfico; 1.052,86; 5,78; 17.872.35

    Calcador; 1.052,86; 5,78; 17.872,35

    Archive ro-Bibliotec; 1.144,85; 6,25; 19.423,13

    Auxiliar; 1.052,86; 5,78; 17.872,35

    Reproductor planos; 1.016,77; 5,58; 17.259,39

    Jefe de laboratorio; 1.532,77; 8,49; 26.049,03

    Jefe de sección; 1.353,98; 7,45; 22.993,52

    Analista de 1ª; 1.217,10; 6,68; 20.661.97

    Analista de 2a; 1.085,10; 5,96; 18.423,51

    Auxiliar; 1.052,86; 5,78; 17.872,35

    Jefe de diques; 1.470,24; 8,05; 24.952,01

    Jefe muelle y encarg.; 1.272,99; 6,96; 21.599,63

    Buzos y hombre rana; 1.393,13; 7,66; 23.656,18

    Jefe sección 1ª; 1.400,43; 7,72; 23.785,56

    Jefe sección 2ª; 1.376,14; 7,51; 23.345,73

    Técnico organiz.1ª; 1.252,93; 6,85; 21.259,02

    Técnico organiz. 2a; 1.144,85; 6,25; 19.423,13

    Auxiliar; 1.095,05; 6,00; 18.584,70

    RESTO CONCEPTOS ECONÓMICOS

    CONCEPTO;

    QUEBRANTO DE MONEDA; 12,72

    PLUS DISTANCIA; 0,23

    VIAJES Y DIETAS:;

    * Cuatro primeros días; 48,20

    * A partir del quinto día; 43,21

    * Media Dieta; 12,98

    DESPLAZAMIENTO EUROS/KM; 0,32

  7. - Con fecha 3 de julio de 2011 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA que finalizó sin Avenencia.

  8. - El presente Conflicto Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores y empresas incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria.

  9. - Por el Secretario General de la Federación de Industria de COMISIONES OBRERAS y por el Secretario de Acción sindical de la Federación del Metal, Construcción y Afines de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES se formuló demanda contra PYMETAL turnada a este Juzgado con el nº de autos 499/2012.

    Así mismo por PYMETAL se formuló demanda, igualmente turnada a este Juzgado con el nº de autos 743/2012, contra la Federación de Industria del sindicato CCOO y contra la Federación del Metal, Construcción y Afines del sindicato UGT.

    Se dictó auto de fecha 24 de octubre de 2012 acordando la acumulación de ambos procedimientos. TERCERO .- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL DEL METAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE CANTABRIA (PYMETAL CANTABRIA), se alza frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda formulada por los Sindicatos CCOO y UGT, declarando que las tablas salariales vigentes para el año 2012, en aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del convenio colectivo de aplicación, son las que se especifican en el fallo y desestimó la demanda formulada por la recurrente, y absolviendo en consecuencia, a las demandadas, de las pretensiones ejercitadas frente a las mismas.

En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncia la vulneración de lo dispuesto en los arts. 17, 80 y 81 LRJS y en los arts. 5.1 LEC y 24 y

37 CE . En términos generales, la parte recurrente alega que no existe un interés legítimo en la demanda, al ser ésta, meramente declarativa, ya que la obligación de actualización salarial deriva directamente del convenio colectivo, sin que sea necesario la firma de las correspondientes tablas con las pretendidas actualizaciones salariales, siendo así que el fallo de la sentencia nada aportaría a los derechos de los trabajadores, careciendo de utilidad práctica.

Por tanto, el presente recurso se ciñe a la determinación de la concurrencia de la falta de acción que se alega.

SEGUNDO

En relación a la cuestión de fondo planteada, conviene recordar la doctrina de la Sala IV del Tribunal Supremo, que en relación a la denominada "falta de acción", en la Sentencia de...

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