STSJ Cantabria 460/2013, 12 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución460/2013
Fecha12 Junio 2013

SENTENCIA nº 000460/2013

En Santander, a 12 de junio de 2013.

Rec. Núm. 277/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto, siendo demandados Liberbank, S.A. y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, sobre Contrato de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de Febrero de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante viene prestando sus servicios para las demandadas desde el 20-7-1981 con categoría de grupo I, nivel I y salario bruto diario de 466,61 euros.

  2. - El demandante ha ostentado estos cargos dentro del organigrama de las demandadas:

    . responsable de la dirección de empresas participadas y financiación corporativa (acuerdo de 20-9-05).

    . responsable de la dirección de recursos (acuerdo de 27-12-05).

    . director de inmovilizado y servicios generales de Liberbank (9-9-2011).

  3. - El 18-9-07 se llegó a un acuerdo entre la representación social y la Caja de ahorros demandada, cuyo apartado V a) rezaba:

    V-COMPLEMENTOS FUNCIONALES VIGENTES

    Ligados a puestos estructurales Los empleados que tengan asignado un complemento salarial de carácter funcional o de puesto, se integrarán en el nuevo modelo, y consolidarán el nivel retributivo que corresponda con fecha de efectos el día 1 del mes siguiente a la entrada en vigor de esta normativa, teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde su nombramiento, de acuerdo con los criterios establecidos. El complemento que venían percibiendo será absorbido por el ascenso de nivel.

    La parte del complemento que, en su caso, supere el nivel retributivo máximo que corresponda a la Unidad/posición, se percibirá mientras se desempeñe la función o ejerza la responsabilidad. En caso de cese en las funciones, se percibirá indefinidamente, en un porcentaje equivalente al 25% por cada dos años de desempeño efectivo.

    En cualquier caso, estos complementos mantendrán su carácter de no pensionables (salvo para aportaciones definidas), compensables y absorbibles, hasta donde alcance, por el incremento o incrementos retributivos que puedan derivarse de futuros ascensos de nivel retributivo.

  4. - Desde agosto de 2001, el actor ha venido percibiendo un complemento de puesto, cuya cuantía ha ido variando.

    En el mes de mayo de 2012, este complemento ascendió a 3.351,26 euros, mientras que en junio fue de 227,86 euros. Desde esa mensualidad, la demandada no abona complemento de puesto al actor.

    (el contenido de las nóminas que ha venido percibiendo el actor se tendrá por reproducido).

  5. - El día 13-12-10 se firmó un Acuerdo entre la Representación social y las Cajas de Ahorros que conforman Liberbank S.A. donde se estableció en su punto dos lo que sigue:

    "II. MARCO DE CONDICIONES DE TRABAJO EN LA SOCIEDAD CENTRAL.

    1. Principios generales.

      1. Las condiciones aplicables en la sociedad central serán las establecidas en el convenio colectivo de Cajas de Ahorro, con las modificaciones y adaptaciones que se desprenden del presente acuerdo.

      2. Los empleados procedentes de cualquiera de las Entidades conservarán todas sus condiciones laborales, con las únicas modificaciones que puedan derivarse de lo establecido en el presiente acuerdo. En particular se garantiza que ningún empleado percibirá en el momento de su incorporación a la sociedad central un salario fijo anual inferior al que percibía en la Entidad de procedencia. No obstante los complementos funcionales mantendrán su naturaleza y por tanto vinculados al desempeño efectivo del puesto o función que justifica su percepción.

    2. Estructura retributiva de la sociedad central.

      1. La estructura retributiva común, en conceptos y cuantías, para todos los empleados, será la establecida en el convenio colectivo de Cajas de Ahorros.

      2. Con el fin de garantizar el salario fijo anual de los trabajadores procedentes de las Entidades, se crearán dos nuevos conceptos salariales: un complemento personal revisable en el mismo porcentaje de incremento que el de revisión del salario base del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, en el que se integrarán los conceptos que figuran en el Anexo II, y un complemento personal congelado en el que se integrarán los conceptos que figuran en el Anexo III.

      3. El resto de concepto salariales no mencionados en los apartados anteriores se mantendrán con el mismo tratamiento y regulación que tuvieran en la Entidad de procedencia.

      4. La Sociedad Central diseñará y establecerá un sistema de retribución variable específico".

      Este Acuerdo fue reiterado en el Acuerdo del E.R.E. de 3-1-11.

  6. - Las nóminas de setiembre y octubre de 2007 del demandante fueron estas:

    -Septiembre 07:

    CLAVE* CONCEPTOS DEDUCCIONES DEVENGOS

    SAC SUELDO BASE 1.750,32

    SAC ANTIGÜEDAD 392,86

    SAC P.P.EXTRAS REGLAM 1.160,89 SAC PLUS ACUERDO2 002/1 1.358,77

    SAC PLUS ACUERD0200/2 217,14

    SAC COMPL.AY.FAMILIAR 35,12

    SAC ART.17 XIV C.C . 17,28

    SAC COMPL. PERSONAL 21,67

    SAC COMPL.DE PUESTO 3.894,06

    AYUDA DE ESTUDIOS 1.281,00

    RETRIB. EN ESPECIE 12,00

    DESPLZ.SIN RETENC 19,30

    DEDUCCIONES 540,00

    DESCUENTO SEG.SOC 190,26

    RETENCIÓN IRPF 3.646,48

    ENT.CUENTA ESPECIE 4,32

    DIET.Y DESPL.PERC 19,30

    RETRIB.ESPECIE PER 12,00

    TOTALES..................................... 4.412,36 10.160,41

    TOTAL LÍQUIDO 5.748,05

    -Octubre 07:

    CLAVE* CONCEPTOS DEDUCCIONES DEVENGOS

    SAC SUELDO BASE 2.342,53

    SAC ANTIGÜEDAD 396,75

    SAC P.P.EXTRAS REGLAM 1.483,78

    SAC PLUS ACUERDO2 002/1 1.358,77

    SAC PLUS ACUERD02002/2 217,14

    SAC COMPL.AY.FAMILIAR 35,12

    SAC ART.17 XIV C.C . 17,28

    SAC COMPL. PERSONAL 21,67

    SAC COMPL.DE PUESTO 2.586,39

    RETRIB. EN ESPECIE 11,83

    SAC DESPLZ.CON RETENC 14,42

    DIETAS SIN RETENC 33,43

    DESPLZ.SIN RETENC 1.294,92

    DIETAS SIN RETENC 278,20

    DESPLZ.SIN RETENC 694,16

    DEDUCCIONES 540,00

    DESCUENTO SEG.SOC 190,26

    RETENCIÓN IRPF 3.050,59

    ENT.CUENTA ESPECIE 4,26

    DIET.Y DESPL.PERC 2.315,13 RETRIB.ESPECIE PER 11,83

    TOTALES................................... 6.112,07 10.786,39

    TOTAL LÍQUIDO 4.674,32

  7. - El 10-8-11, la co -demandada Caja de Ahorros de Santander y Cantabria segregó su negocio bancario a favor de la co- demandada Liberbank S.A. con efectos al 1-9-2011.

  8. - El 5-7-12 se celebró acto de Conciliación con resultado infructuoso.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de cantidades por complemento funcional que venía percibiendo el trabajador antes de julio de 2012, puesto que, aun declarando probado que venía percibiéndose desde agosto de 2001 hasta mayo de 2012, fecha en la que se reduce, levemente; rebaja, que pasa a ser substancial en junio, siguiente; para, desaparecer, en julio. En interpretación del Acuerdo entre la representación social de Caja de Ahorros de Santander y Cantabria de fecha 18-9-07, con relación a la consolidación de niveles y complementos, en concreto, su punto V

a), sobre complementos funcionales vigentes, que venía percibiendo, que dispone será absorbido por el ascenso de nivel del trabajador. Acreditando las demandadas que el actor, en septiembre de 2007, en lo que atañe a su categoría correspondiente, pasó de nivel III a nivel I, dentro del grupo I. Y, su retribución se vio substancialmente incrementada (de 1.750 a 2.342 #), al igual que la parte proporcional de pagas (de 1.160 a

1.483 #), aunque la retención se redujo (de 3.646 a 3.050 #). Incrementándose la retribución liquida del actor (salvo, en mes de octubre de 2007, en que se aplica una deducción en concepto de dietas y desplazamiento, que no opera en septiembre), es de 6.989 #. Si, el actor fue ascendido de nivel y salario bruto, en septiembre de 2007, el complemento se ve absorbido.

Y, el posterior acuerdo de 13-12-2010, entre la representación social y la Cajas de Ahorro que conforman LIBERBANK S.A., condiciona el percibo de complementos funcionales al desempeño efectivo del puesto o función que justifique su percepción (con el fin de garantizar el salario fijo anual de los trabajadores procedentes de las Entidades), creándose dos nuevos complementos salariales: un complemento personal revisable en el mismo porcentaje que el de revisión del salario base del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, en el que se integraran los conceptos que figuran en el Anexo II; y, un complemento personal congelado en el que se integrarán los conceptos que figuran en el Anexo III.

Declarando probado que el actor cesó, como director de recursos en septiembre de 2011, y desde ese momento, pasó a prestar servicios como director de inmovilizado y servicios generales para la nueva entidad integrada. Por tanto, el puesto de trabajo que servía de base para percibir el complemento funcional que ahora solicita, ya no volvió a ser desempeñado por el actor. Y, aplicando literalmente al acuerdo de 2010, declara que no tiene derecho al mismo. Absolviendo, en cualquier caso a Caja Cantabria de las reclamaciones contenidas en demanda, pues ninguna responsabilidad tiene al haberse...

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