STSJ Cantabria 440/2013, 5 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Junio 2013
Número de resolución440/2013

SENTENCIA nº 000440/2013

En Santander, a 5 de junio de 2013.

Rec. Núm. 260/2013

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por UTE RACING contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Demetrio siendo demandados Real Racing Club de Santander y otros, sobre Despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de enero de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Demetrio, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, URBASER,S.A y CONTRATAS PIÑERA,S.A, (UTE RACING), con antigüedad desde el 6 de septiembre de 2007, ostentando la categoría profesional de Subalterno y percibiendo un salario diario de 37,49 euros incluida la parte proporcional de pagas extras.

  2. - La relación laboral entre las partes se inició en la indicada fecha mediante la celebración de un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo cuya causa consignada en el mismo fue: "realizar refuerzo de labores de cuidado de campos de futbol", con una duración inicial hasta el 5 de diciembre de 2007, que fue prorrogado hasta el 5 de marzo de 2008, convirtiéndose en contrato de trabajo indefinido a partir de dicha fecha.

  3. - Con fecha 21 de febrero de 2006 la UTE RACING y el REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D, suscribieron un contrato de prestación de servicios en virtud del cual éste encomendaba a la citada UTE la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y los campos de los que el Club posee una concesión municipal de uso, incluida la jardinería en el entorno de las instalaciones. El citado contrato, con una duración inicial hasta el 30 de junio de 2008, fue prorrogándose por periodos sucesivos de un año al no haber mediado denuncia por ninguna de las partes, obra en autos y se da por reproducido.

  4. - A la fecha de celebración del citado contrato de prestación de servicios, en febrero de 2006, el REAL RACING CLUB DE SANTANDER tenía en plantilla a diez trabajadores dedicados a las labores de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas, los campos y labores de jardinería, que fueron subrogados por la UTE RACING.

  5. - Con fecha 22 de mayo de 2012, el REAL RACING CLUB comunica a la UTE RACING lo siguiente:

    "Muy Señores nuestros:

    Por medio de la presente les comunicamos que procederemos a denunciar el contrato que mantenemos en vigor de fecha 21 de febrero de 2006 y vencimiento el 30 de junio de 2012.

    Queremos llegar a un nuevo acuerdo, si ello es posible, modificando el precio pactado inicialmente, dadas las circunstancias por las que atraviesa el CLUB, que como ustedes bien conocen, está a la espera de la celebración de la junta de acreedores que apruebe el convenio, prevista para el próximo 11 de junio.

    Sin otro particular y a la espera de su conformidad, nos despedimos de ustedes, muy atentamente".

  6. - Con fecha 14 de junio de 2012, la UTE RACING comunica al actor lo siguiente:

    "Muy señor mío:

    Al objeto de garantizar el principio de estabilidad en el empleo y la absorción del personal entre quienes se sucedan, al cesar en la prestación del servicio de "conservación y mantenimiento de campos e instalaciones" que UTE URBASER,S.A-CONTRATAS PIÑERA,S.A (UTE RACING) realiza hasta la fecha para el REAL RACING CLUB DE SANTANDER, servicio al cual está usted adscrito, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 25 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y de lo preceptuado en tal sentido en las normas convencionales de aplicación y restantes disposiciones legales concordantes, esta empresa pasará a ser laboralmente subrogada por el propio REAL RACING CLUB DE SANTANDER, o en su caso por el contratista que vaya a ejecutar los servicios, por lo cual pasará a prestar sus servicios para el mismo con todos sus derechos actuales o en curso de adquisición, es decir, manteniendo su puesto de trabajo, salario, jornada, y demás condiciones laborales.

    A la finalización de la jornada del próximo día 30 de junio de 2012 causará baja en esta empresa y al inicio de la siguiente inmediata, 1 de julio de 2012, alta en la nueva entidad o empresa titular del servicio.

    A partir de la citada fecha tendrá a su disposición la liquidación, saldo y finiquito correspondiente a todos los conceptos que se devenguen hasta ese momento.

    Quedando a su entera disposición para cualquier aclaración al respecto, sin otro particular, reciba un cordial saludo, atentamente".

  7. - A la fecha de celebración del contrato de prestación de servicios entre el REAL RACING CLUB y la UTE RACING, en febrero de 2006, prestaban servicios para el Racing en labores de mantenimiento y conservación de instalaciones y campos los siguientes trabajadores y con las siguientes antigüedades:

    Rogelio 27/11/2003

    Carlos José 01/12/1982

    Ángel Daniel 27/11/2003

    Baldomero 26/02/2004

    Dimas 26/02/2004

    Fructuoso 12/12/1994

    José 02/03/1992

    Octavio 05/09/2003

  8. - El trabajador Carlos José, pasa a situación de jubilación parcial y suscribe el 1 de mayo de 2008 un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial con la UTE RACING, suscribiendo también la citada UTE para suplir el resto de la jornada, un contrato de relevo en la misma fecha con el trabajador Virgilio . 9º.- Con fecha 19 de julio de 2012 el REAL RACING CLUB DE SANTANDER y al empresa BRAÑANON GREEN,S.L, suscriben un contrato de prestación de servicios de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y los campos de los que el Club posee una concesión municipal de uso.

    El citado contrato obra en autos y se da íntegramente por reproducido.

  9. - En virtud de dicho contrato, y por aplicación de lo dispuesto en su clausula 2.1.1., BRAÑANON GREEN, S.L, ha subrogado a dos trabajadores que son los que constan en el Anexo II del contrato: Dimas y Fructuoso .

  10. - A partir del 1 de julio de 2012, los trabajadores que venían prestando servicios para la UTE RACING, incluido el actor, acudieron a las instalaciones del Racing haciendo acto de presencia pero sin prestar servicios por cuanto que no había ya ningún Encargado de la UTE para encomendarles trabajo, ni tampoco maquinaria alguna con la que desempeñarlos, que no fue traspasada a la empresa BRAÑANON GREEN porque fue retirada por la UTE el día 1 de julio de 2012.

  11. - Con fecha 16 de julio de 2012, Demetrio, Baldomero, Ángel Daniel y Rogelio, formularon papeleta de conciliación ante el ORECLA por despido contra el REAL RACING CLUB DE SANTANDER y la UTE URBASER-CONTRATAS PIÑERA, celebrándose el 27 de julio acto de conciliación que se cerró con avenencia respecto de Baldomero, Ángel Daniel y Rogelio al reconocer el Real Racing Club de Santander la improcedencia de los despidos y optar por no readmitir a los citados trabajadores, extinguiéndose la relación laboral a fecha 1 de julio de 2012 con abono de las indemnizaciones correspondientes. Así mismo se acordó el archivo respecto de la empresa UTE URBASER- CONTRATAS PIÑERA.

    El acto de conciliación finalizó Sin Avenencia respecto del demandante.

  12. - No ha ostentado el trabajador cargo de representación sindical.

  13. - Carlos Alberto prestó servicios para el REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D desde el 12 de julio 2004 hasta el 16 de enero de 2006.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado de contrario, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la condenada, UTE RACING, formula recurso frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda de despido formulada por el actor, declaró la improcedencia del mismo, condenando a la recurrente a estar y pasar por las consecuencias de dicha declaración, con absolución de las codemandadas (REAL RACING CLUB DE SANTANDER, S.A.D. y BRAÑANON GREEN S.L.).

En el recurso articula ocho motivos. Los seis primeros, con amparo procesal en el apartado b) del art. 193 LRJS, instan la revisión de los hechos declarados probados y los dos restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncian la infracción de lo dispuesto en los arts. 44 ET, la Directiva 2001/23, los arts. 1254, 1255, 1281 y concordantes del Código Civil y del art. 43 del convenio de jardinería, en relación al art. 44 ET y a la Directiva comunitaria 2001/23.

SEGUNDO

La primera de las revisiones fácticas solicitadas, afecta al hecho probado tercero, para el que propone la siguiente redacción alternativa: " Con fecha 21 de febrero de 2006 la UTE RACING y el REAL RACING CLUB DE SANTANDER S.A.D., suscribieron un contrato de prestación de servicios en virtud del cual éste encomendaba a la citada UTE la prestación de los servicios de conservación y mantenimiento de las instalaciones deportivas y los campos de los que el Club posee una concesión municipal de uso, incluida la jardinería en el entorno de las instalaciones. La Estipulación Primera, relativa al objeto del contrato, precisa que el Racing de Santander contrata en exclusiva, salvo en los casos estipulados en el apartado B de esta cláusula, a la UTE, que acepta, la...

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