STSJ Cantabria 621/2013, 31 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución621/2013
Fecha31 Julio 2013

SENTENCIA nº 000621/2013

En Santander, a 31 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (PONENTE)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María, siendo demandado Castellana de Seguridad, S.A., sobre despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de abril de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Luis María, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada CASTELLANA DE SEGURIDAD, S.A., con antigüedad desde el 5 de marzo de 1999 (por subrogación de la empresa demandada de fecha 1 de enero de 2011), ostentado la categoría profesional de Vigilante de Seguridad, y percibiendo un salario mensual, con prorrata de pagas extraordinarias, de 1.328,68 #.

    El actor prestas sus servicios profesionales en las dependencias de la empresa ONO en la ciudad de Santander.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio Estatal de empresas de seguridad.

  3. - Mediante carta de fecha 15 de octubre de 2012, la empresa demandada comunicó al actor lo siguiente:

    "La Dirección de la empresa, Castellana de Seguridad, S.A.U., por medio de la presente le comunica que con fecha de efectos del día 31 de octubre de 2012, queda extinguida la relación laboral concertada con Vd. por el motivo de finalización del objeto para el que fue contratado y, en concreto, por la Resolución Parcial del Servicio ONO Santander al que se encuentra asignado/a. Dicha resolución parcial surte efectos, según comunicación del cliente, desde el próximo día 1 de noviembre. Le comunicamos por ello que, debido a que los trabajadores asignados a dicho servicio, Vd. pertenece al colectivo de trabajadores con contrato de obra o servicio determinado para ONO Santander, con fecha 31/10/2012 rescindimos su contrato de trabajo por realización del servicio objeto del contrato, al amparo del art. 49 c) del Estatuto de los Trabajadores así como del art. 15 c) del Convenio Colectivo Estatal de las Empresas de Seguridad, respetando en todo caso los criterios establecidos en dicho precepto.

    Asimismo, le informamos que queda a su disposición en nuestras oficinas de Santander, la cantidad correspondiente a la liquidación de haberes calculada hasta la fecha de la extinción, en el plazo establecido en el art. 40 del Convenio de aplicación."

  4. - Con fecha de 19 de septiembre de 2012, la empresa ONO comunicó a la empresa demandada la reducción de los servicios de vigilancia de la su sede de Santander, de 24 horas semanales de lunes a domingo a 15 horas semanales diurnas de lunes a viernes.

  5. - El actor ha prestado sus servicios profesionales para las empresas SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A (desde el 5 de marzo de 1999 hasta el 30 de noviembre de 2006), SEGURIBER, S.A (desde el 1 de diciembre de 2006 hasta el 31 de mayo de 2008), SEGURIBER, S.L.U (dese el 1 de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010) y CASTELLANA DE SEGURIDAD (desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012), habiendo subrogado sucesivamente las referidas empresas en el servicio de vigilancia de las dependencias de ONO en Santander, en el complejo Sotoliva.

    En el año 1999 y 2000, el actor, además, realizó servicios de vigilancia el Supermercado Consum (C/ Ruiz Zorrilla 5 de Santander), Forum Sport S.A (Valle Real), Santander Congresos S.C (C/Isabel II nº 24 de Santander) y Tiendas Mango (C/ San Fernando nº 22). Constan en las actuaciones los partes de trabajo del actor correspondientes a dichos años, que se dan por reproducidos.

  6. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el contrato de trabajo para obra o servicio determinado, suscrito por el actor y la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.

  7. - Con fecha de efectos a 31 de octubre de 2012 la empresa demanda también extinguió el contrato de trabajo de D. Damaso .

    El trabajador D. Gumersindo, destinado al mismo servicio de vigilancia que el actor, tiene un contrato indefinido, con antigüedad desde el 24 de abril de 1992, y desde el 1 de enero de 2000 se encuentra prestando servicios de vigilancia en el centro de trabajo de ONO de Santander.

  8. - La madre del actor, Dña. Adriana, tiene reconocida un grado de discapacidad del 85%.

  9. - El actor no ostenta la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

  10. - Con fecha de 20 de noviembre de 2012 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA, que se cerró como intentado sin efecto, por incomparecencia de la empresa demandada, que fue citada mediante carta certificada con acuse de recibo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Seis de Santander, de 22 de abril de 2013, desestima la demanda interpuesta por el actor frente a la empresa Castellana de Seguridad, S.A., dando por válida la extinción de su relación laboral acontecida el 31 de octubre de 2012 y absolviendo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

Recurre en suplicación el trabajador despedido a través de un único motivo y con correcto amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo el análisis de las normas que se dicen infringidas, interesando la declaración de improcedencia de la decisión extintiva, al entender que el contrato se realizó en fraude de ley y la relación laboral era indefinida.

SEGUNDO

1.- En el motivo del recurso se denuncia la infracción de los artículos 49.1.c ) y 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 15.c) del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, e inaplicación de los arts. 55 y 56 de aquel texto legal.

Se sostiene en el recurso que, el contrato de obra y servicio determinado suscrito por el actor, en su condición de vigilante de...

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