STSJ Cantabria 578/2013, 22 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2013
Número de resolución578/2013

SENTENCIA nº 000578/2013

En Santander, a 22 de julio de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Evangelina contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Evangelina siendo demandados el INSS y TGSS sobre y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 12 de marzo de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, D./Doña Evangelina, nacida el día NUM000 de 1960, se encuentra afiliada en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de administrativo.

  2. - La demandante actualmente presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 43 y 44 de las actuaciones, que se tiene por reproducido íntegramente.

    La trabajadora ha llevado una actividad profesional y personal razonablemente normalizada hasta el año 2.011, - pericial del doctor Amadeo -.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 14 de marzo de 2.012, en la que se le reconoce la IP total. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. -La base reguladora para la Invalidez Permanente absoluta asciende a la cantidad de 1620,47 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos la del 14 de marzo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso, la actora formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda, en la que pretendía el reconocimiento del grado absoluto de incapacidad.

En el recurso articula cinco motivos. El primero de ellos, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, pretende la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia y en los cuatro restantes, con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 137.5 LRJS, alegando, en términos generales, la incompatibilidad de su estado con el desarrollo de cualquier tipo de profesión remunerada.

SEGUNDO

La revisión fáctica que pretende, afecta al hecho probado segundo, para el que propone el siguiente texto alternativo: "La demandante padece un trastorno de ideas delirantes persistentes de largos años de evolución, cronificado y reactivo a situaciones cotidianas, en especial en el ámbito laboral y que viene acompañado de cuadro depresivo de perfil reactivo. Con esta clínica, la demandante no pese capacidad para trabajar como auxiliar administrativo ni para desempeñar ninguna actividad laboral con un mínimo de rendimiento".

Fundamenta su pretensión en el contenido del informe del EVI, unido a los folios nº 44 y 45 y en la restante documental obrante en las actuaciones.

La revisión propuesta no puede ser acogida. En primer lugar, no es admisible la cita genérica de la documental aportada, pues según ha establecido de forma reiterada la jurisprudencia, la revisión del relato fáctico, exige la alegación de prueba documental fehaciente o pericial incorporada a los autos que, por su manifiesta eficacia probatoria, evidencie el error...

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