STSJ Andalucía 1856/2013, 17 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1856/2013
Fecha17 Octubre 2013

16 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1856/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecisiete de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1495/13, interpuesto por DON Germán contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 24 de Abril de 2013 en Autos núm. 45/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Germán en reclamación sobre DESPIDO contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL Y TALLERES RONDA S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Abril de 2013, por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor don Germán, mayor de edad, vecino de Pulianas (Granada), con DNI núm. NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa TALLERES RONDA S.L., CIF B-B18264812 y ccc 18/0101013/37, con domicilio C/ Alejandro Otero, de Granada, dedicada a la actividad de Taller de automóviles, desde el 9 de febrero de 2005, a jornada completa, con la categoría profesional de Oficial de 1ª pintor de automóviles, con una salario de 48,57 # diarios, con inclusión de pagas extraordinarias.

  2. .- La empresa demandada ha comunicado el pasado día 27 de noviembre de 2012, su despido objetivo, basado en causas económicas "descenso de facturación de la empresa" y con efectos de ese mismo día. En la carta de despido se le propone una indemnización de 7.609,46 # equivalente, según se indica a 20 días de salario por año trabajador, a razón del salario día de 48,57 #, de los cuales la empresa sólo sería responsables de pagar 4.565,58 #, debiendo reclamar el resto -3.043,88#, al Fondo de Garantía Salarial, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.8 ET .

    La carta es del tenor literal siguiente:

    "Granada, a 27 de noviembre de 2012.

    Don. Germán :

    Por la presente le comunico que la dirección de la empresa ha decidido proceder a la extinción del contrato suscrito con usted en base a la necesidad objetiva de amortización su puesto de trabajo, amortización basada en la mala situación económica que atraviesa esta empresa, situación económica que queda claramente reflejada en el siguiente informe económico:

    La sociedad Talleres Ronda S.L. se constituyó en 1986, teniendo actualmente su domicilio social en Parque del Genil, c/ Alejandro Otero, 18004 Granada.

    Esta sociedad tiene como objeto social, según rigen sus estatutos, la realización de todo tipo de trabajos de reparación de automóviles y afines, es decir, de talleres y la venta de repuestos, aceites y lubricantes.

    Desde su constitución hasta la actualidad, han transcurrido 26 años en los que la empresa ha tratado siempre de adaptarse a las condiciones de un mercado caracterizado por una fuerte competencia y un estrecho margen de beneficio. Tras unos primeros años difíciles pues hablamos de un sector complicado y con gran competencia, la evolución en su volumen de facturación en estos últimos años no ha sido la esperada y facturación que en los últimos meses ha sufrido un drástico y repentino frenazo.

    A la no consecución de los objetivos de ventas previstos inicialmente de estos últimos años, se le unen los elevados costes soportados en estos años, sobre el volumen de ventas decrecientes, con especial incidencia en los gastos de personal:

    2.009 2.010 2.011 A30-09-2012

    Gastos de Personal 78.177,00 81.761,72 99.613,45 61.740,32

    (No se incluyen gastos de Seguridad Social)

    Como se observa, por distintas razones de tipo organizativo y de producción, los gastos de personal han llegado a suponer un porcentaje muy elevado de las ventas de la empresa. Todas estas circunstancias han conducido irremisiblemente a que una empresa que mantenía un margen mínimo de beneficios en años anteriores al 2009, en el momento en que se ha producido la caída en los márgenes de beneficio, sin que se haya acometido una reducción paralela en los costes (con especial incidencia en los gastos de personal, como hemos vistos), presente a partir de ese momento pérdidas de forma continuada:

    Año Resultados

    2.009 541,14

    2.010 -2.695,72

    2.011 -16.974,22

    A fecha 30-09-2012 -24.801,44 (resultado provisional)

    Aunque los resultados hasta 30 de septiembre del presente ejercicio económico 2012 son evidentemente provisionales (como así se indica en la tabla adjunta), también avanzan en la misma línea negativa de los últimos años. Para un mayor detalle mostramos a continuación la cuenta de resultados de los tres últimos ejercicios junto con el provisional del 2012.

    Cuenta de Pérdidas y Ganancias

    A 30-09-2012 2011

    2010

    2009 1. Importe neto de la cifra de negocios 169.031,83 257.559,66 274.872,58 57.620,07

    4. Aprovisionamientos -84.381,58 -118.016,81 -138.652,86 -120.378,44

    5. Otros ingresos de explotación 1.035,00 0 8,27 3,68

    6. Gastos de personal -76.099,32 -122.779,25 -100.553,87 -96.825,05

    7. Otros gastos de explotación -33.450,17 -37.747,94 -36.743,08 -35.545,91

    13. Otros resultados 0,39

    1. RESULTADO DE EXPLOTACIÓN -24.759,07 -22.102,08 -2.481,66 1.781,83

      14. Ingresos financieros 0,69 0,62 1,95 1,53

      15. Gastos financieros -43,06 -530,83 -1.107,92 -1.061,84

    2. RESULTADO FINANCIERO -42,37 -530,21 -1.105,97 -1.000,31

    3. RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS -24.801,44 -22.632,29 -3.587,63 721,52

      20. Impuestos sobre beneficios 5.658,07 891,91 -180,38

    4. RESULTADO DEL EJERCICIO -24.801,44 -16.974,22 -2.695,72 541,14

      Esta situación ha obligado en los últimos años a los socios de la entidad a realizar aportaciones, para que esta pudiera hacer frente a sus compromisos de pago a la fecha de vencimiento de los mismos, todo ello como se indica, con el único objetivo de intentar asegurar la continuidad de la empresa a pesar de los problemas existentes. La medida ha sido insuficiente para corregir la situación de desequilibrio patrimonial consecuencia de las pérdidas acumuladas.

      Así mismo y a colación con el anterior párrafo, los resultados negativos acumulados hacen que el acceso a la financiación a través de entidades de crédito se dificulte en exceso, lo que hasta ahora se ha solucionado con aportaciones de los socios para pagar deudas de la empresa, pero se ha llegado a un extremo en el que la empresa a duras penas puede hacer frente a la financiación ajena, es decir, devolución de prestamos a entidades financieras, ni devolución al socio de las cantidades aportadas.

      La propiedad estima por tanto, que a no ser que se acometa una drástica reducción de costes que tenga como finalidad ajustar la estructura económica de la empresa a la situación actual del mercado y de las expectativas de venta que éste nos determina, no habrá posibilidad de cambiar la actual situación financiera y económica que se atraviesa, que como se ha indicado se concreta en:

      1.- Incapacidad para conseguir rentabilizar la estructura económica de la sociedad.

      2.- Empeoramiento de la situación financiera, que ya no puede ser remediada con nuevas aportaciones de socios, ni con financiación ajena al no poder acceder a ella.

      En consecuencia y en base a la actual situación económica, financiera y patrimonial que hemos descrito y vista la evolución de la sociedad en los últimos años, consideramos que hay causas de índole económica suficientes que justifican una reducción de la actual plantilla de trabajadores.

      El presente informe se emite en base a los datos obtenidos de las cuentas anuales y libros oficiales de contabilidad, de la entidad mercantil Talleres Ronda S.L., presentados en el Registro Mercantil de Granada.

      En base a este informe económico, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda la extinción de su contrato de trabajo, extinción por la que le corresponde una indemnización de 7.609,46 euros, calculada a razón de 20 días de salario por año de servicio y con un salario diario de 48,57 euros, según dispone el art. 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores

      . De esta cantidad, de acuerdo con el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores, la empresa, debido a la falta de liquidez que sufre actualmente, es responsable del pago de 4.565,58 euros, cantidad que es puesta a su disposición en este mismo momento mediante talón bancario nominativo, del que se adjunta copia. El resto,

      3.043,88 euros, puede solicitarlo al Fondo de Garantía Salarial, según lo dispuesto en el indicado artículo 33.8 del mencionado texto legal. El contrato se tendrá por extinguido hoy día 27 de noviembre de 2012, sin cumplir, por tanto, el preaviso de 15 días, establecido por el artículo 53.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyendo dicho preaviso por una indemnización de 728,55 euros, equivalente a 15 días de su salario, indemnización que se le abonará con la liquidación correspondiente.

      La conformidad con el contenido de este escrito le permitirá solicitar directamente la prestación de desempleo."

  3. - La empresa ha puesto a disposición del trabajador, en el momento de la entrega de la carta, talón bancario por importe de 4.565,58 # en concepto de indemnización, así como la cantidad líquida de 2.542,60 #, en concepto de liquidación, por los conceptos que consta en el documento liquidación y finiquito obrante en las actuaciones a los folios 68 y 69, concretamente...

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