STSJ Andalucía 1734/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1734/2013
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1734/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a tres de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1379/13, interpuesto por Eusebio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAEN en fecha 7/5/13 en Autos núm. 289/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eusebio en reclamación sobre RESOLUCION DE CONTRATO contra Hilario, CENTROS DE FORMACION NUEVA ANDALUCIA S.L., INSTITUTO DE ESTUDIOS ANDALUZ S.L. Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7/5/13, por la que 1.- Desestimar las demandas acumuladas interpuestas por D. Eusebio contra Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L, Hilario e Instituto de Estudios Andaluz, S.L., sobre Extinción de la relación laboral a instancia del trabajador y despido, absolviendo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

  1. - Estimar parcialmente la demanda acumulada interpuesta por D. Eusebio contra Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L. e Instituto de Estudios Andaluz SL., sobre reclamación de cantidad, a quienes condeno solidariamente que abonen al actor la cantidad de 6.070,38 euros netos, cantidad que devenga el 10% de mora para Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L.

Con absolución de don Hilario . Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Eusebio, D.N.I. NUM000, vecino de Jaén, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L., dedicada a la actividad de Academia de Formación, con la categoría profesional de profesor, con una antigüedad de 18-03-2007, percibiendo un salario mensual de 2.347,06 # brutos,(1.995,00# netos) esto es, diario de 78,23 #, brutos (66,50# día líquidos) incluida prorrata de pagas extraordinarias.

El administrador de dicha empresa es el Sr. Hilario .

SEGUNDO

día 3.07.2012 D. Hilario, acuerda, en su nombre como empresario autónomo y en el de la mercantil Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L. trasmitir a don Patricio, que interviene en su nombre y en el de la mercantil Instituto de Estudios Andaluz, S.L. toda la actividad de enseñanza de que son titulares.

En la estipulación tercera se señala que con una antelación mínima de 15 días se comunicará a los dos trabajadores, uno de alta en la empresa José Lerma Molino y otro (la actora) de alta en la mercantil Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L. que pasan a formar parte de la sociedad del adquirente, quien los recibe aceptando su antigüedad, categoría y condiciones de trabajo.

TERCERO

Con fecha 28.08.2012 Hilario, notifica al actor que a partir del día 16.09.12 debe incorporarse al nuevo centro de trabajo sito en Avenida de Madrid, 66, aclarando que °(...) le comunico que su periodo de vacaciones se inicia desde el 1 de Septiembre al 15 de Septiembre de 2012.

CUARTO

Con fecha 17.09.2012 la empresa Instituto de Estudios Andaluz, S.L. notifica al actor que a partir del día 16.09.12 y como consecuencia de la venta de actividad e la empresa Centros de Formación Nueva Andalucía, S.L., la nueva empresa Instituto de Estudios Andaluz, S.L. se hace cargo de sus servicios laborales, manteniendo las mismas condiciones laborales y económicas.

QUINTO

Desde el día 16.09.12 la actora figura de alta en Seguridad Social en la empresa Instituto de Estudios Andaluz, S.L., dedicada a la actividad de academia de enseñanza, con centro de trabajo sito en Avenida de Madrid, 66 de Jaén, cuyo administrador es don Patricio .

SEXTO

Que en fecha 03-10-2012, la empresa Instituto de Estudios Andaluz SL comunica, mediante carta- burofax, entregada al actor el día 4 de Octubre, su despido con efecto del dia 3, por su total falta de asistencia en el trabajo desde el 18 de Septiembre hasta el día 3 de Octubre "a pesar de haberle enviado la oportuna comunicación en la que se indicaba que se había adquirido la actividad que con anterioridad desarrollaba la empresa D. José Lerma Molino, y que debía Vd. a prestar servicios para nosotros, en las mismas condiciones laborales y económicas, habiéndole señalado sus condiciones de trabajo". Dicha empresa le dio de baja en la SS en la misma fecha.

SÉPTIMO

El actor no acudió a su centro de trabajo el 18 de septiembre de 2012 ni en los días sucesivos.

OCTAVO

El actor reclama en la demandada los salarios de junio de 2011 a Enero de 2012 (8 meses), a razón de 1995# líquidos mes, por 8 meses equivale a 15.960# . La demandada ha abonado al actor, el 19-07-11, la suma de 500#, el 12-09-11 la suma de 550#, en el acto de conciliación celebrado el 14-12-11 la suma de 5.893,08#, en la conciliación celebrada el 29-02-12 la suma de 2.946,54#, lo que hace un total de 9.889,62#.

El total adeudado por la demandada al actor asciende a la suma de 6.070,38#.

NOVENO

No consta que la actora sea representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

DECIMO

La actora presentó papeleta de conciliación en solicitud de extinción de la relación laboral y salarios con fecha de 07- 02-12, celebrándose el día 29-02-12 sin avenencia.

La actora presentó papeleta de conciliación por despido con fecha de 18-09-12, celebrándose el día 01-10-12, sin avenencia.

11º) La demanda origen de los autos 289/2012 ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 11-04-12. La demanda origen de los autos 840/12 ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el día 6-11-12. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eusebio, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Jaén con fecha 7/05/2013, sobre despido del actor en los autos acumulados 289/2012; sobre resolución voluntaria del contrato por impago de salarios 840/2012; despido disciplinario por inasistencia al trabajo y en el Juzgado número cuatro 783/2012 en reclamación de atrasos.

En 18/0 3/2007 fue contratado por Centros de Formación de Nueva Andalucía que en agostó de 2012 transmite a Institutos de Estudios Andaluces SL la actividad con trasferencia del personal aceptando antigüedad, categoría, condiciones del trabajo de los contratados entre los que se encontraba el actor. Le notifican al actor en 28/08/12 que a partir del día 16/09/12 debía incorporarse al trabajo en la nueva empresa, siendo dado de alta en la Seguridad Social ese mismo día en la nueva empresa, acudiendo trabajar el día 17, faltando del 18 en adelante hasta el despido remitiéndosele un burofax para su incorporación en 3/10/12, acordándose su despido por la no incorporación al trabajo desde el a 18/9/12.

Cuando aún subsistía la relación laboral con la primitiva empresa, se celebró el acto conciliación de extinción de la relación laboral por atrasos de pago el 7/02/12. Y se presentó la demanda en 11/04/12 en aquella se ejerció la acción de reclamación de deuda de 15.960 # por los salarios atrasados de junio de 2011 a enero de 2012. A la fecha de la conciliación se le habían abonado 9.889#62 # quedándole sólo por percibir

6.070#38 #.

La sentencia, analizando conjuntamente las acciones de resolución del contrato voluntaria por falta de pago y por despido disciplinario, Y puesto que se resuelven conjuntamente ambas acciones analizando la primera, considera no existen motivos para la resolución del contrato ya que a la presentación de la demanda sólo se adeuda 6.070#38 # lo que supone tres mensualidades, según la doctrina del Tribunal Supremo ello no es motivo suficiente para considerar un retraso considerable al fin de declarar resuelto el contrato.

Por otro lado, entiende que el despido disciplinario, es procedente, puesto que durante el periodo que medió entre la presentación de la demanda de resolución del contrato y la fecha del juicio, el trabajador tiene que seguir trabajando y puede ser despedido si ha realizado actos que merezcan una grave sanción. El actor debió continuar prestando servicios en tanto constitutivamente no se declarara resuelto el contrato judicialmente, lo que no se había efectuado, en consecuencia estima justificado el despido disciplinario.

Por último estima la reclamación de cantidad y condena a la empresa al abono de 6.070#38 # adeudada. Incrementada dicha cantidad en el 10% por intereses de demora.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L RJS se solicita las modificaciones de los hechos probados.

Para que prospere el motivo previsto en la letra b) del art. 191 de la LPL sabido es que se requieren una serie de condicionamientos que se pueden sistematizar de la siguiente manera siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras SSTS de 19 de febrero de 1998, 12 de julio y 8 de octubre de 2001 ): a) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es,...

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