STSJ Andalucía 1744/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1744/2013
Fecha03 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

FC.

Sent. núm. 1744/2013

Iltmo. Sr. D. José María Capilla Ruiz Coello

Iltmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltma. Sra. Dª. Rafaela Horcas Ballesteros

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1378/2013, interpuesto por D. Gines contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén, de fecha 23 de abril de 2013, en Autos núm. 872/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Oliet Palá.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Gines, sobre Despido Objetivo Individual contra la empresa CARMEN ROSARIO CORREA DOMINGUEZ, FOGASA y la empresa FRIO BENAMIL TRANSPORTES, siendo parte el Ministerio Fiscal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 23 de abril de 2.013, por la que se desestimaba la demanda interpuesta por el actor, absolviendo a los demandados de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1 .- El actor, D. Gines, con DNI NUM000, venia prestando sus servicios retribuidos desde el 22-07-07, por orden y cuenta de la demandada FRIO BENAMIEL TRANSPORTES SL dedicada a la actividad transporte por mercancías por carretera, con la categoría profesional de conductor, y un salario bruto diario por todos los conceptos de 45,98 euros, tras subrogarse el 05-08-11 en la relación laboral que el actor mantenía con la empresa Carmen Rosario Correa Domínguez, ( doc. nº 4 del ramo de prueba de la actora). 2.- Mediante carta de fecha 02-10-12, la demandada Frío Benamiel Transportes SL comunica al actor la extinción de su contrato de trabajo por causas económicas con efectos de 17 de Octubre de 2012, doc. aportado con la demanda y que se da por reproducido.

En dicha carta se hace constar que debido a la crisis... el volumen de negocio ha ido disminuyendo...concretándose en las cuentas de la empresa del siguiente modo: En el ejercicio de 2011 tuvimos un activa corriente...de 44.513,11# y un pasivo corriente...de 210.264,96#, terminando el ejercicio con pérdidas por valor de -63.081,66#. En el ejercicio de 2012 (a fecha de 30- 09-12) un activo corriente de 333.588,57#, y un pasivo corriente 501.614,99#, teniendo unas pérdidas a la fecha de cierre del tercer trimestre del año 2012 de -15.260,31#. Ponemos a su disposición para su oportuna comprobación el modelo 200 (impuesto de sociedades del ejercicio de 2011) y la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de 2012 a fecha de 30 de Septiembre. A pesar de que la empresa ha intentado paliar la situación con otras medidas de ahorro, h sido imposible, además la situación se ha visto agravada por la decisión de la empresa que nos encomienda las cargas de reducir las rutas que veníamos realizando en dos y necesitamos por dichos motivos la reestructuración de la plantilla debido a la bajada de la producción, para de este modo dar una posibilidad de permanencia en el mercado a la empresa. Simultáneamente a la presente comunicación se le comunica que le corresponde la indemnización prevista legalmente ( art.53.1b del ET ) de veinte días de salario por año de servicio... Como consecuencia de la citada situación económica la empresa no puede poner a su disposición la indemnización a que se refiere este párrafo...nos vemos obligados a diferir el pago de la indemnización al momento en que tenga efectividad la decisión extintiva...

  1. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores.

  2. ) La actora instó conciliación en fecha de 24-10-12, celebrándose el día 12-11-12, con el resultado de SIN EFECTO con respecto a la empresa Carmen Rosario Correa Domínguez y SIN AVENENCIA respecto a Frío Benamiel Transportes SL e interpuso demanda origen de estas actuaciones con fecha 20-11-12.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario por la representación de la empresa Frio Benamiel Transportes S.L.. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que ha desestimado la demanda interpuesta por el trabajador al considerar el despido objetivo operado con efectos del 17 de octubre de 2012 como procedente, sin otro derecho que el de consolidar la indemnización percibida, se alza en suplicación el actor, habiendo sido el recurso impugnado de contrario por Frio Benamiel Transportes SL, estando dedicado el primer motivo, al amparo del apartado b) del articulo 193 de la LRJS, a solicitar en primer lugar que se adicione al hecho probado primero, un nuevo párrafo para el que propone la siguiente redacción: "El actor venía realizando la ruta de reparto de la empresa Telepizza entre Málaga-Bailen-Manzanares -Daganzo (Madrid) y retorno." Invoca para ello los folios 35 y 36 en los que en un contrato anterior de duración determinada celebrado el 22 de julio de 2008 entre el actor y la anterior empresaria antes de la subrogación Doña Patricia, en la modalidad de obra o servicio determinado figura una cláusula en la que se estampa que el objeto del contrato es utilizar los servicios propios de conductor para la ruta de reparto de la empresa Sálvese de sus clientes Telepizza y Canella Food de Madrid-Málaga -Bailén; los folios 54 a 56 en los que constan los controles de entrada de los vehículos de Frio Benamiel Transportes SL desde Málaga en las instalaciones de Telepizza en el polígono industrial de la provincia de Madrid correspondientes al periodo agosto de 2012 a 30 de octubre de 2012 y los folios 105 a 111 en los que constan los conductores y rutas realizados para Frio Benamiel Transportes SL durante los meses de agosto de 2012 a octubre de 2012.

En segundo lugar se solicita la adición de un nuevo hecho probado que enumera como tercero y para el que propone la siguiente redacción:

"Durante el ejercicio 2012 la empresa Frio Benamiel Transportes SL, ha realizado nuevas contrataciones temporales, incluso con posterioridad al despido en fecha 22-12-2012. Y entre ellas, la efectuada en fecha 25 de julio de 2012 en la que contrato al trabajador Don Jesús Ángel con DNI numero NUM001, quién desde el 4 de octubre de 2012 viene realizando la ruta que realizaba el actor antes de ser despedido", para lo que referencia el folio 17 en el que consta informe de vida laboral de dicha empresa comprensiva del periodo octubre de 2011 a octubre de 2012, el folio 193 en el que dicho informe de vida laboral se amplia hasta el mes de diciembre de 2012 y los folios 56 a 60 en los que constan los controles de entrada de los vehículos de Frio Benamiel Transportes SL desde Málaga en las instalaciones de Telepizza en el polígono industrial de la provincia de Madrid correspondientes al periodo octubre de 2012 a marzo de 2013.

Y se cierra la censura de hecho solicitando que se añada un ultimo hecho probado nuevo que enumera como cuarto y para el que propone la siguiente redacción:

"La cifra de negocios de la empresa Frio Benamiel Ttes SL durante el ejercicio 2011 fue de 331.716, 50 euros...

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