STSJ Andalucía 1944/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1944/2013
Fecha24 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN.

SENT. NÚM. 1944/13

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veinticuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1570/13, interpuesto por Encarna contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE GRANADA en fecha 29/4/13 en Autos núm. 20/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL PUYA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Encarna en reclamación sobre RESOLUCION CONTRATO contra FOGASA, PC ONLINE S.L., RESCATE INFORMATICO, NOVASOFT WIFI EXTREMADURA S.L., PC ONLINE 2002 S.L., NOVASOFT CORPORACIÓN S.L., NOVASOFT BOP S.L., NOVASOFT SOLUCIONES S.A., NOVASOFT TRAINING S.L., NOVASOFT INGENIERÍA S.L. Y NOVASOFT TIC S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/4/13, por la que 1º.- Desestimo las demandas deducidas por la actora frente a PC ONLINE 2002 S.L. y luego ampliada frente a las empresas arriba expresadas sobre extinción de contrato de trabajo al amparo del articulo 50 del Estatuto de los Trabajadores, empresas a la que absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra en ejercicio de tal acción- 2º.- Desestimo la demanda de despido deducida por la actora frente a: PC ONLINE 2002, S.L., RESCATE INFORMATICO, S.L., NOVASOFT CORPORACIÓN, S.L., NOVASOFT INGENIERÍA, S.L., NOVASOFT TIC, S.L., ISLANDIA, S.L., NOVASOFT TRAINING, S.L., NOVASOFT SOLUCIONES, S.A., NOVASOFT WIFI EXTREMADURA, S.L. empresas todas ellas a las que absuelvo, por considerar no existe entre las mismas un grupo de empresas desde la óptica laboral, de las pretensiones deducidas en su contra, declarando adecuadas a derecho las extinciones de las relaciones laborales de los actores llevadas a cabo por la empleadora PC ONLINE 2002 S.L. por razones objetivas de tipo económico y organizativo.

  1. -Estimo la acción de reclamación de cantidad acumulada en las demandas y condeno a la empresa PC ONLINE 2002 S.L. a abonar al actor la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON TRES CÉNTIMOS (2.748,03#), con mas el 10 % por Mora.

Todo ello con absolución del FOGASA sin perjuicio de su responsabilidad en trámites de ejecución de sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Por cuenta y para la empresa PC ONLINE 2002 S.L. CIF B18633925, domiciliada en Albolote (GR) Polígono Juncaril, C/ Almuñecar 365, vino prestando sus servicios desde el día 03.11.2005 como personal de limpieza y salario de 36,18# día Doña Encarna, titular del D.N.I. núm. NUM000, vecina de Granada, C/ Fray DIRECCION000 NUM001 escalera NUM002 piso NUM003 NUM004 y para notificaciones en el domicilio del Graduado social D Víctor David García Aivar en Granada. Obra en autos Informe de vida laboral de la actora.

SEGUNDO

Entendiendo la actora que por haber incurrido la empresa en retrasos en el pago de sus salarios e impago de cantidades que ascendían a su juicio a 2.292,94#, presentó papeleta de demanda conciliatoria ante el CEMAC en 11.12.2012 sobre extinción de contrato y cantidad frente a PC ONLINE 2002 S.L., celebrándose el acto en 21 de diciembre de 2012 como Intentado sin efecto, presentando demanda jurisdiccional en 27 de diciembre de 2012 que dio lugar a los autos de este Juzgado numero 20/2013. Con fecha 23 de enero de 2013 amplió la actora demanda frente a las siguientes empresas NOVASOFT CORPORACION SL, ISLANDIA SL, NOVASOFT SOLUCIONES SA, PC ONLINE, S.L., NOVASOFT TIC, SL, RESCATE INFORMATICO, NOVASOFT TRAINING SL, NOVASOFT INGENIERÍA, SL. y NOVASOFT WIFI EXTREMADURA, S.L.-

TERCERO

Con fecha 28 de noviembre de 2012 la empresa PC ONLINE 2002 S.L. aquí demandada dirigió a la Sra. Encarna comunicación del tenor literal siguiente:

" Sra. Dña. Encarna

28 de Noviembre de 2012

Muy Sra. Mía:

A los efectos que se determinan en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores le notifico, mediante el presente escrito, la extinción de la relación laboral que mantiene con esta empresa con efecto de la entrega y recepción de la presente carta, y todo ello por las razones económicas y organizativa previstas en el apartado c del art. 52, en relación con el art. 51.1 del propio texto legal.

De la decisión empresarial adoptada ha tenido cumplido conocimiento, dado que está incluida en el expediente de despido colectivo, cuyo periodo de consultas se inició el pasado 12 de Noviembre del presente año, con los representantes de los trabajadores. Levantándose acta final del meritado periodo con el resultado de SIN acuerdo el pasado 21 de Noviembre de 2012.

EN cualquier caso, mediante el presente escrito, procedemos a reiterarle las razones en virtud de las cuales se justifican la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo. Todo ello pese a las medidas tomadas para el resurgimiento de la empresa, siendo estas totalmente infructuosas.

Así las CAUSAS que motivan la presente extinción, se detalla a continuación:

Como conocen perfectamente esta empresa se dedica esencialmente a la venta, distribución y mantenimiento de sistemas informáticos. Desde hace aproximadamente unos tres años la situación de pérdidas de la empresa ha sido totalmente una constante, perdiendo de manera irremediable capacidad financiera.

Ello ha provocado, aparte de la situación objetiva de pérdidas y del consiguiente descenso de facturación, una pérdida total de la capacidad financiera frente a entidades bancarias y frente a proveedores. Así tenemos que en la actualidad no tenemos proveedores que nos confíen o garanticen material para proceder a distribución y ventas. Por tal motivo es obvio y así son del todo conscientes como el nivel de ventas ha descendido de manera progresiva y continuada en los últimos meses. Más concretamente y si ánimo de exhaustividad, nos permitimos trasladarle los siguientes datos, los cuales pueden ser perfectamente constados con la auditoria de las cuentas anuales de esta mercantil, las pérdidas que ha sufrido esta entidad en los ejercicios anteriores, antes de impuestos, han sido las siguientes:

o Ejercicio 2009: - 2.715.952,56#

o Ejercicio 2010: -1.073.507,16#

o Ejercicio 2011: +908.720,94 #

Del mismo modo la situación de la mercantil, lejos de estabilizarse se está deteriorando aún mas si cabe en el presente ejercicio 2012. Concretamente y con fecha de efectos de Junio de 2012, el balance de pérdidas y ganancias arrojan un resultado de -588.852,64#.

EN segundo lugar y como conocen, la mercantil "PC Online 2.002 S.L." pertenece a un grupo mercantil con obligación de consolidación de cuentas, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 del Código de Comercio

. Así tenemos como la situación económica de la empresa matriz, donde esta empresa consolida sus cuentas, "Novasoft Corporación Empresarial, S.L." tiene igualmente una delicada situación económica. Dicha situación queda reflejada en el aumento de las pérdidas que está generando el grupo y que se refleja en las cuentas anuales consolidadas, según los siguientes datos:

o Ejercicio 2010.- +1.801.772,94 #

Ejercicio 2011. -1.382.341,86 #

Balance de pérdidas y ganancias a Agosto de 2012.- -7.075.615 #

La situación descrita anteriormente ha provocado una fuerte tensión de tesorería, cercana a la iliquidez de la empresa. De hecho "PC Online 2.002, S.L." en la actualidad se enfrenta a una deuda con la T.G.S.S. que asciende a la cantidad de 99.102,52 #, una deuda con la Agencia Tributaria que alcanza los 9.673,75 #.

Por otro lado y tal como les hemos trasmitido la mercantil mantiene deuda considerables con entidades financieras que ascienden a un total aproximado de 5.507.477,03 # y con terceros que ascienden a la cantidad aproximada de 403280,50 #.

Como consecuencia del estado de insolvencia, la sociedad se encuentra en negociaciones con diversos acreedores para obtener un acuerdo de refinanciación de la deuda; habiendo presentado el pasado 16 de octubre 2012 en el Juzgado de lo Mercantil de Málaga la comunicación de su estado de insolvencia conforme con lo establecido en el artículo 5 bis de la Ley Concursal .

La Dirección de la empresa ha intentado por todos los medios el intentar salvaguardar el empleo e intentar nuevos mercados y vías de financiación, pero todos los intentos han resultados infructuosos. Así con fecha de 20/04/2012 se cerró acuerdo de suspensión de los contratos por un periodo de 180 días. Con el meritado expediente de suspensión de los contratos de trabajo se pretendía por un lado obtener un pulmón de liquidez con el consiguiente ahorro en el abono de salarios y por otro lado buscar nuevas vías de negociación y financiación. Lamentablemente finalizado el expediente de suspensión, no se han conseguido ninguno de los objetivos marcados, la situación de la empresa es realmente peor que en el inicio del mismo y, tal y como conocen perfectamente, el personal carece de trabajo efectivo que hacer.

Todo ello evidencia que la situación económica financiera de la empresa es más que delicada y que realmente el cumplimiento de nuestras obligaciones frente a terceros, organismos y entidades financieras es inviable. De hecho hasta la fecha hemos tenido como principal objetivo el cumplimiento puntual del pago de las nóminas a los trabajadores, pero ciertamente la situación de...

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