STSJ Andalucía 1886/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1886/2013
Fecha23 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 1.886/2013

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Juan Carlos Terrón Montero

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1.562/2013, interpuesto por Dª. Flor contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Jaén de fecha 30 de Abril de 2.013 en Autos núm. 884/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Flor sobre Despido contra CONSEJERIA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO, AGENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO y CONSORCIO UTEDLT DEL CONDADO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 30 de Abril de 2.013, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora, declaraba procedente el despido por causas económicas de la actora, convalidándose la extinción del contrato de trabajo, con efectos de 30.09.2012, a quien se reconoce el derecho a percibir en concepto de diferencia de indemnización por su despido objetivo la suma de 8.221,24 euros, a cuyo pago se condena al Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Loma Occidental.

Con absolución de Ayuntamiento de Arquillos, Montizon, Chiclana de Segura, Navas de San Juan y de Santisteban del Puerto, Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, Servicio Andaluz de Empleo, y Andalucía Emprende Fundación Pública Andaluza, ante su falta de legitimación pasiva. Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Flor, mayor de edad, con DNI. NUM000, ha venido prestando sus servicios para el Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico CONSORCIO EL CONDADO, con sede en Santisteban del Puerto,(Jaén), con la categoría profesional de técnico SUPERIOR, como Agente Local de Promoción de Empleo (ALPE), con una antigüedad de 01-12-04, percibiendo un salario bruto mensual de

    2.004,35 euros, de donde se obtiene un salario día de 66,81 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo del personal laboral de los Consorcios UTEDLT de Andalucía, BOJA de 10.01.2008, cuyo art.12, relativo a los conceptos salariales, regula en el apartado C como uno de ellos "Productividad e incentivos" cuyo objeto es: "reconocer el esfuerzo y el buen hacer del personal de las UTDLT, tanto de forma individual como de forma colectiva, por la consecución de los objetivos propuestos a principios de cada año, (...)" y "Para el periodo de vigencia del presente Convenio el Incentivo ascenderá a un máximo del 12% de la masa salarial bruta del total de los componentes de la UTDLT, a distribuir entre el personal de la misma".

  2. - El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Puerta de Andalucía (de Arquillos, Montizon, Chiclana de Segura, Navas de San Juan, y Santisteban del Puerto), es una Corporación de Derecho Público, que goza de personalidad jurídica propia, y en consecuencia, posee patrimonio propio afecto a sus fines específicos,(Art. 2 Estatutos). Se configura, adoptando la formulación administrativa de un Consorcio, como un instrumento de impulso y gestión de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y de las entidades locales que lo integran, dirigida a conseguir un mayor desarrollo endógeno del territorio consorciado y a lograr un acercamiento al ciudadano de la gestión de sus asuntos administrativos (Art. 3 Estatutos).Y se constituye con el objetivo (art. 4 de sus Estatutos), de contribuir a un desarrollo equilibrado y sostenido del territorio que conforman todos los municipios integrantes del mismo, mediante la promoción de medidas para aprovechar plenamente las posibilidades que ofrece la creación de puestos de trabajo a nivel local, en la economía social y en las nuevas actividades ligadas a las necesidades aún no satisfechas por el mercado y, a la vez, posibilitar el acercamiento a los ciudadanos de las políticas y competencias de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, así como reforzar la eficacia de los servicios que las Entidades Locales prestan a los/as ciudadanos/as en el territorio que constituye el Consorcio. Objetivos que cumple a través de las funciones que especifica en el art.5.

    La actora no tenía relación de dependencia ni organizativa, ni jerárquica con los Ayuntamientos demandados.

  3. - El Consorcio demandado entregó a la actora el 14.09.12 carta de despido, aportada junto a la demanda e íntegramente reproducida a efectos probatorios, de su despido con fecha de efecto 30.09.12, con apoyo en el art.52.c del ET, causa objetiva en caso de " insuficiencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de Empleo y del Ayuntamiento al que usted está adscrito, que imposibilita el mantenimiento de la relación laboral que le vincula a este Consorcio UTEDLT ".

    La carta de despido especifica " En el momento de la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición el 19,93% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la empresa, (...). Ello representa un total de MIL TRECIENTOS ONCE CON CUARENTA Y UNO EUROS (2.055,31#); que se hace efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente donde tiene domiciliada su nómina ."

    El 17.09.12, se realizó la transferencia bancaria.

  4. - El Programa de Consorcios UTEDLT se ha venido financiando con fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que anualmente se transfieren a las Comunidades Autónomas con competencia en la gestión de las políticas activas de empleo, en particular, el programa de ALPES.

    Tras el traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía por la Administración general del Estado de las funciones que, en materia de trabajo, empleo y formación, venía realizando el Instituto Nacional de Empleo (mediante RD 467/2003), se publicó la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para, entre otros, los Consorcios UTEDLT (BOJA de 3.02.2004). mediante dicha orden se integraron las distintas ayudas que en el ámbito de la promoción del desarrollo local venían siendo gestionadas por la Administración General del Estado, a través de la Orden TAS de 15 de julio de 1999.

    Los consorcios no generan ingresos. Los indicados Consorcios se financian con carácter anual, con cargo a las subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la orden de 21 de enero de 2004 (BOJA de 3 de febrero) modificada por Orden de 23-10-2007 (BOJA 16 de noviembre) y por Orden de 17-07-2008 (BOJA de 25 de julio). Y en cuyo artículo 11.1, se establece que el Servicio Andaluz de Empleo financiará el 100% de los gatos de personal de la estructura básica (directores UTEDLT) y hasta el 80% (municipios hasta 5.000 habitantes), 75% (municipios de 5.000 a 10.000 habitantes) o 70% (municipios de más de 10.000 habitantes) de los gastos salariales de la estructura complementaria (Agentes Locales de Promoción de Empleo- ALPE#S) y cuyo restante 20%, 25% o 30% de financiación, corresponderá a los Ayuntamientos consorciados en función del indicado número de habitantes de los municipios donde realizan sus funciones (art. 32.b Estatutos y artículos 6. 9 al 11 de la Orden de 21-01-2004). Estando supeditada la concesión de las mencionadas ayudas, a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio económico (artículo 38 Orden 21-01-2004).

    En orden a la financiación de los indicados Consorcios, cabe distinguir:

    1. Recursos propios de la Junta de Andalucía, que se engloba en los servicios 01 al 09.

    2. Recursos provenientes de la Unión Europea, que en virtud del Programa Operativo Fondo Social Europeo para Andalucía 2007-2013, se contempla en el servicio 16.

    3. Recurso provenientes de otras administraciones públicas, con motivo de subvenciones finalistas, como son las del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que se recogen en el Servicio 18.

    Los Directores de los Consorcios, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura básica de los Consorcios, y son financiados a través de los servicios 01 y 16.

    Los Agentes Locales de Promoción de Empleo, se engloban dentro de los gastos de personal denominados estructura complementaria de los Consorcios, y son financiados a través del Servicios 18.

    A la fecha de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Andalucía, para el ejercicio 2012, era desconocido el importe destinado por la Administración Central a las políticas activas de...

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