STSJ Andalucía 1597/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1597/2013
Fecha19 Septiembre 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1597-2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 19 de septiembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1203-13, interpuesto por Dª. Inocencia contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO DE GRANADA, en fecha 30-04-2013, en autos núm. 197-13 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Inocencia, sobre despido, contra UNIVERSIDAD DE GRANADA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 30-04-2013, del siguiente tenor literal. "Que desestimando la pretensión de nulidad del despido y estimando la pretensión subsidiaria de la demanda promovida por DOÑA Inocencia contra la UNIVERSIDAD DE GRANADA debo declarar y declaro que el cese de la actora en fecha de 31 de diciembre de 2012 es improcedente condenando a la citada demandada a estar y pasar por esta declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, opte entre la readmisión de la demandante con abono de los salarios de tramitación que le correspondan, o la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización de 9.877,10 euros, entendiéndose que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera" .

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Inocencia, con D.N.I. NUM000, viene prestando servicios para la UNIVERSIDAD DE GRANADA desde el 8 de febrero de 2000, con la categoría de auxiliar administrativo, en la Facultad de Bellas Artes concretamente en el Master de Museología. La jornada laboral es de 13,5 horas a la semana y su salario día es de 520 # mensuales.

Las primeras contrataciones de fechas 8 de febrero de 2000 y 15 de enero de 2002 se concertaron en virtud de contratos de duración determinada para obra o servicio. En fecha de 1 de enero de 2003, la actora suscribe una beca de la Fundación Empresa -Universidad para la formación de tareas y gestiones administrativas sobre gestión del Master de Museología que organiza la Universidad de Granada con una duración de la beca hasta el 30 de junio de 2004. En fechas de 1 de abril de 2005, 1 de mayo de 2005, 1 de febrero de 2007, se suscriben idénticas becas con idénticos objeto, siendo la duración pactada de la última de ellas hasta el 30 de septiembre de 2007.

SEGUNDO

En fecha de 28 de mayo de 2008 la parte actora formula denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social alegando que desde el 27 de septiembre de 2007 ha venido trabajando para la Universidad sin estar dada de alta en Seguridad Social, comunicando que el accidente de 15 de mayo de 2008 fue un accidente de trabajo al producirse cuando se dirigía a su trabajo. La Inspección de Trabajo, mediante diligencia de fecha 2 de septiembre de 2008, requiere para dar de alta en Seguridad Social a la actora lo que se lleva a cabo en fecha de 12 de septiembre de 2008. En fecha de 26 de septiembre de 2008, la actora fue dada de baja en Seguridad Social sin alegarse causa alguna justificativa de ello, coincidiendo con la finalización del la cuarta Edición del Master.

Impugnada dicha baja por el procedimiento de despido, se siguió el mismo en este juzgado bajo los autos 1156/2008 en los que recae sentencia en fecha de 6 de marzo de 2009 en la que se declara nulo el cese de la actora y se condena a la Universidad de Granada a su inmediata readmisión. Dicha sentencia devino firme.

En fecha de 15 de junio de 2009 se dicta auto en proceso de ejecución provisional de esta sentencia (Incidente de readmisión irregular) en el que estima parcialmente la pretensión de la actora y se acuerda requerir a la Universidad de Granada para que ajuste los turnos de trabajo de la actora a lo resuelto en la sentencia, fijándose turno de mañana los lunes, martes y miércoles, mañana y tarde jueves y viernes y sábado turno de mañana.

Asimismo bajo el nº 931/2010 se siguieron ante este juzgado autos sobre reclamación de prestaciones de incapacidad temporal a instancia de la actora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la Universidad de Granada que finalizaron con sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011 que estimaba parcialmente su pretensión.

En estos autos se dicta en fecha de 18 de septiembre de 2012 auto despachando ejecución frente a la Universidad de Granada al no haberse dado cumplimento a la sentencia, previa solicitud de la actora en escrito fechado el 17 de septiembre de 2012.

Tras varios requerimientos a la Universidad de Granada, finalmente se paga por parte de la misma el importe de la condena en fecha de 23 de noviembre de 2012, lo que acredita ante el Juzgado por escrito de fecha 7 de diciembre de 2012. En fecha de 15 de enero de 2013 se dicta decreto por la Sra. Secretaria Judicial de este juzgado en el que se acuerda dar por terminado el proceso de ejecución y acordar el archivo de la causa.

Asimismo se siguió ante este Juzgado otro procedimiento iniciado a instancia de la actora en el que reclamaba la ampliación de la jornada laboral de contrato a tiempo parcial a contrato a jornada completa, dando lugar a los autos 932/2010 en los que recayó sentencia en fecha de 1 de diciembre de 2011 desestimatoria de tal pretensión. Dicha sentencia devino firme.

TERCERO

Mediante comunicación fechada 13 de diciembre de 2012 se despide a la actora con efectos desde el 31 de diciembre de 2012 . Dicha comunicación es del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunico que con efectos de fecha 31 de diciembre de 2012 se ha decidido dar por extinguido el contrato de trabajo que le vincula con la UGR por concurrir la causa resolutoria del art.

49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, al haber decidido amortizar su puesto de trabajo, que venía ocupando como personal indefinido, no fijo, como consecuencia de resolución judicial.

Esta resolución judicial fue la sentencia núm. 118/2009, de 6 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de esta Ciudad en la que estimando la demanda de Dª Inocencia declaró que su relación laboral era indefinida y que el despido realizado era nulo. Este pronunciamiento fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su sentencia 2148/2009, de 14 de septiembre .

En el citado procedimiento de despido, que es el adecuado para fijar las funciones, horario y salario de la trabajadora se establecía que realizaba funciones de apoyo administrativo con vinculación exclusiva a una titulación propia de esta Universidad, el máster de museología, siendo su jornada laboral de 13 horas y media semanales y un salario día que en aquel momento fue fijado en 17 euros.

La ejecución de dicha sentencia implicaba, de hecho, la creación del puesto de trabajo desempeñado por la actora en los términos y condiciones señaladas, regularizándose asimismo la situación de otra trabajadora, Dª Angustia, mediante la extensión de la referida sentencia. Cuando finalizó el V Máster de Museología que entonces se estaba impartiendo, las referidas trabajadoras comenzaron a realizar el apoyo administrativo que requería la VI edición que al día de la fecha ha concluido en su parte académica, restando algunas practicas externas de alumnos, a realizar en instituciones externas y que han sido asignadas, no requiriendo por tanto ninguna actividad administrativa.

Debido a la escasa entidad de los citados puestos de trabajo, no es intención de esta Universidad cubrirlos de forma reglamentaria, y dado que los...

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