STSJ Andalucía 1555/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución1555/2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1555/13

ILTMO. SR.D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez y ocho de Septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1230/13, interpuesto por Mateo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén en fecha Veinticuatro de Abril de dos mil trece . en Autos núm. 921/13, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Mateo en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES contra TUCCITANA DE CONTRATOS S.A.U. GRUPO EMPRESARIAL DE CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS MARTEÑÁS S.L., ARIDOS SANTO NICASIO S.L.U., MIGUEL PÉREZ LUQUE S.A.U Y MANGELPE S.L. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticuatro de Abril de dos mil trece ., por la que desestimando las demandas interpuestas por don Mateo frente a las empresas MIGUEL PEREZ LUQUE SAU, ARIDOS SANTO NICASIO SLU, MANGELPE SL, TUCITANA DE CONTRATOS SAU y GRUPO EMPRESARIAL DE CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURAS MARTEÑAS SL, con citación del MINISTERIO FISCAL y FOGASA se absuelve a los demandados de las pretensiones contenidas en las correspondientes demandas Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Mateo mayor de edad con DNI número NUM000, vecino de Linares (Jaen), presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MIGUEL PEREZ LUQUE SAU desde el 22 de octubre de 2001 con la categoría de ingeniero y salario dia de 96#23 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La empresa MIPELSAU es la empresa que contrata al actor, le abona los salarios, dirige la relación laboral del actor y es la empresa para la que el actor presta sus servicios.

El convenio Colectvo que rige la relación laboral de las partes es provincial de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Jaén. (BOP de 6 de septiembre de 2008) Boletín Oficial de la Provincia de Jaén 207/2008, de 6 de septiembre de 2008

El actor inicio proceso de incapacidad temporal el 29/11/12 y a fecha del acto de juicio se encuentra en dicha situación.

SEGUNDO

Que el actor es Presidente del Comité de Empresa de la empresa MIGUEL PEREZ LUQUE SAU.

Que en fecha 8 de octubre de 2012 el Administrador Unico de la empresa común ica al actor en calidad de Presidente del Comité de Empresa el iniciar periodo de consultas previstas en los artículos 47 y 51 del ET respecto del expediente de regulación de empleo con propuesta de extinción de los contratos de aproximadamente 40 trabajadores de la empresa por causas económicas, organizativas y de producción remitiendo detalle en memoria explicativa que facilita (folios 1121 y 1122 de las actuaciones que se dan por reproducidos).

En fecha 9 de octubre de 2012 en Martos-Jaen en el domicilio social de la empresa se reúnen la empresa y representación legal de los trabajadores entre ellos el actor y acuerdan establecer las bases de la futura reunión final de la comisión negociadora del ERE. Entre los preacuerdos se acepta el ERE planteado en la extinción de contratos de trabajo; se acuerdan considerar como cantidades pendientes de abono tanto las diferencias salariales correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 así como los incentivos de calidad cantidad de trabajo pendientes de computo desde el mes de julio de 2012; se reconoce que la extinción colectiva tiene carácter objetivo y se reconoce el derecho al percibo de las indemnizaciones correspondientes a 20 días salario año con un máximo de 12 mensualidades; si bien la empresa va a incrementar las indemnizaciones en 24 días salario año con um máximo de 13 mensualidades, y a trabajadores con las de 18 años de antigüedad 14 mensualidades; se reconocen las dificultades de tesorería y la imposibilidad de hacer frente a las indemnizaciones y salarios. (folios 1123 a 1126, que se dan por reproducidos.

En fecha 20 de octubre de 2012 se firma el acta con acuerdo de la Comisión Negociadora ( folios 1130 a 1134).

Que a continuación se comunica a los trabajadores afectados por el ERE la extinción de su contrato.

Como pacto verbal entre empresa y trabajadores, reconociéndose que la empresa se encontraba con dificultades económicas y con posibilidad de presentar concurso voluntario de acreedores, se acuerda que los trabajadores no van a dirigir demandas frente a la empresa y la empresa se compromete a abonar las cantidades que pueda percibir en cualquier momento a satisfacer las deudas salariales que mantiene con los trabajadores, incluidas las indemnizaciones por despido. Y se firma un acuerdo el 23 de octubre de 2012 en virtud del cual D. Genaro en nombre y representante del GRUPO EMPRESARIAL DE INFRAESTRUCTURAS MARTEÑAS SL y entre otros el actor, que ofrece en garantía de pago la constitución de una hipoteca sobre la nave sita en calle Bailen num 4 de Martos; se acuerda que dicha hipoteca seria ejecutada una vez que en el seno del concurso que afecte a MIPELSA y sea liquidada la concursada las cantidades no llegasen cubrir las cantidades estipuladas, dicho acuerdo no consta sea elevado a escritura publica (se aporta un borrador, folios 840 a 849)

TERCERO

Que el actor, Presidente del Comité de Empresa, conocedor de todos los acuerdos suscritos con la empresa, se descuelga de los mismos y en fecha 16 de noviembre de 2012 presenta papeleta de conciliación solicitando la extinción del contrato de trabajo por impago de salarios y solicitando una indemnización por dicha extinción de despido improcedente.

Ante la presentación de papeleta de conciliación por el Presidente del Comité de Empresa en fecha 20 de noviembre de 2012, 19 de los trabajadores afectados por el ER presentan papeleta de conciliación ante el CMAC en reclamación de cantidades e indemnizaciones. En dicho día 20 de noviembre de 2012 la empresa entrega a cada trabajador, incluido el actor 500 euros a cuenta de las cantidades adeudadas.

Que en fecha 28 de noviembre de 2012 se comunica al actor la convocatoria a celebrar el 30 de noviembre para proponer la aprobación o destitución del mismo como Presidente del Comité de Empresa.

Que en fecha 29 de noviembre de 2012 el actor inicial un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común con diagnostico "trastorno de enfermedad fóbica sin especificar"

Tras el inicio de la baja medica y comunicación a la empresa, esta le retira el vehículo de empresa el 5 de diciembre de 2012.

CUARTO

Que en fecha 3 de diciembre de 2012 se reúnen 26 trabajadores de la empresa MIPELSA, y tres representantes de la empresa, reunión que se había convocado para el 30 de noviembre de 2012 y en la que se propone la aprobación o destitución del actor como Presidente del Comité de Empresa. Por mayoría absoluta se acuerda destituir al Presidente del Comité de Empresa. En asamblea de 8 de enero de 2013, con orden del día "Revocación de Mateo como miembro del Comité de Empresa" se procede a la revocación por mayoría absoluta. Dicha revocación de cargo esta impugnada. (folios 1102 a1110, pro reproducidos).

QUINTO

Que en fecha 10 de diciembre de 2012 se celebró ante el CMAC el acta de conciliación entre actor y empresas ahora demandadas que finalizo sin avenencia. En el mismo día se celebro el acta de conciliación del resto de trabajadores también con resultado sin avenencia.

Que en fecha 10 de diciembre de 2012 la empresa presento ante el Decanato demanda de concurso voluntario, y admitida por el Juzgado de lo Mercantil dio origen a los autos 424/12 y en fecha 12 de diciembre de 2012 se dicto auto declarando a la empresa en concurso voluntario de acreedores

SEXTO

Que con carácter previo a la presentación del concurso entre los días 7 y 10 de diciembre la empresa dispone de una cantidad de dinero para abono de parte de indemnizaciones y salarios debidos a los trabajadores. Los trabajadores que siguen prestando servicios en la empresa y no han demandado a la misma solicitan de la empresa que dicho importe sea repartido entre los que siguen prestando servicios y abono de indemnizaciones de los trabajadores afectados por el ERE que no han demandado, como personal que no se ha descolgado del acuerdo firmado con la empresa. La empresa abona cantidades solo a dichos trabajadores.

A fecha de acto de juicio la empresa tiene abonada a mayor parte de deudas mantenidas con loa trabajadores que los con aun de la empresa y pago de las indemnizaciones de los que no han demandado.

Al actor la empresa sigue adeudando en cantidad bruta la siguiente de la reclamada en demanda: parte de la paga extra de diciembre de 2011, 1.466#03 euros; de extra julio de 2012, 2.551#77 euros; y meses de julio de 201, 2.566#03 euros; agosto de 2012: 2.566#03 euros; septiembre de 2012, 2.185#72 euros; octubre de 2012, 2040 euros. temporal. En salarios se adeudan al actor en bruto: 13.375#58 euros.

SEPTIMO

La empresa MIGUEL PEREZ LUQUE SA se constituye en escritura publica de 24 de marzo de 1983, por don Braulio, doña Rebeca, don Genaro, don Millán y don Alfredo ; actualmente y tras aumentos de capital social y compraventa de participaciones participan en la sociedad además de los socios fundadores, doña Adriana, don Enrique y doña Loreto ; la sociedad tiene por objeto la promoción y construcción de toda clase...

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