SAP A Coruña 547/2013, 29 de Noviembre de 2013

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2013:3004
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución547/2013
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LA CORUÑA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA 547

Rollo P.A. 15/13

Proc. Origen: P.A. 28/2013

Juzgado de Instrucción Nº5 de A Coruña

SENTENCIA

ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

DOÑA GABRIELA GÓMEZ DÍAZ

En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público, la causa que con el número 28/2013 tramitó el Juzgado de Instrucción Número 5 de A Coruña, por procedimiento Abreviado y delito continuado de estafa y falsedad documental, figurando como acusador el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A., representada por la Procuradora Dª ELENA MIRANDA OSSET y asistida del Letrado Sr. DURÁN VILAR, contra los siguientes acusados : 1) Artemio, con DNI Nº NUM000, nacido en Oleiros (A Coruña) el NUM003 -1949, vecino de A Coruña, hijo de Benigno y de Carmen, de ignoradas profesión y situación económica, de inacreditados antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. CASTILLO VILLACAMPA y defendido por el Letrado Sr. NÚÑEZ BO NO ME; 2) Felix, con DNI Nº NUM001, nacido en A Coruña el NUM002 -1951, hijo de Eloy y de Mercedes, vecino de A Coruña, cuya profesión no consta, de ignorada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. VÁZQUEZ FORNO y defendido por el Letrado Sr. GOLPE VILA; y 3) Pelayo, con DNI Nº NUM004, nacido en A Coruña el NUM005 -1966, hijo de Manuel y de Herminia, vecino de A Coruña, cuya profesión no consta, de ignorada situación económica, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. CASTILLO VILLACAMPA y defendido por la Letrada Sra. VÁZQUEZ SÁNCHEZ.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 7-12-2005, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 25-11-2013, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, con el resultado que figura en Acta extendida al efecto.

Por Auto de 8-3-2012 se declaró extinguida la acción penal por muerte en relación con los imputados Belarmino y Eutimio, subsistiendo la acción civil contra sus herederos y causahabientes que solo podrá ejercitarse ante el orden jurisdiccional civil; y por Auto de 19-3-2012 se decretó la busca y averiguación de domicilio de Leoncio y Samuel y en tanto no se produzca la localización de los mismos, se decretó el sobreseimiento provisional de la causa respecto a Leoncio y Samuel .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, calificó los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.1, 1 º, 2 º y 3º, en concurso medial con un delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 250.1, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que abarca todas las conductas descritas en el punto primero de este escrito y con relación al acusado Artemio .

  2. Dos delitos de falsedad en documento oficial del artículo 392 y el artículo 390.1, 1 º, 2 º y 3º en concurso medial con sendos delitos de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 249 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, que abarcan las conductas de Felix y Pelayo .

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer las siguientes penas:

Al acusado Artemio, 6 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros (a efectos de comparación se pone de manifiesto que, de penar por separado el concurso, se solicitarían las penas de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 10 meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito de falsedad; y 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 10 meses con la misma cuota diaria por el delito de estafa).

A cada uno de los acusados Felix y Pelayo, 1 año y 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y multa de 8 meses con una cuota diaria de 12 euros por el delito de falsedad y 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo por el delito de estafa.

Cada uno de los acusados deberá abonar la parte correspondiente de las costas procesales.

En el caso de que no abonen las multas se aplicaría la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Artemio indemnizará a SERVICIOS FINANCIEOS CARREFOUR E.F.C., S.A. con 100.304,84 euros por el dinero prestado, cuotas impagadas y los gastos generados como consecuencia de los contratos suscritos por los coacusados. De esta suma responderá solidariamente con los demás acusados en las cantidades que se indican a continuación:

El acusado Felix indemnizará, solidariamente con el acusado Artemio, a la misma entidad con

17.713,81 euros por el préstamo y los gastos.

El acusado Pelayo indemnizará, solidariamente con el acusado Artemio, a la misma entidad con

18.426,54 euros por el préstamo y los gastos.

Estas cantidades se incrementarán en los intereses previstos en el artículo 1108 del Código Civil y el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La Acusación particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Delito continuado de falsedad en documento oficial y mercantil previsto en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1. 1 º, 2 º y 3 º y 74 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

  2. Delito continuado de estafa agravada, previsto en los artículos 248.1 y 250.1.6º, en relación con el artículo 74.2 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.

El delito continuado de falsedad ha sido el medio para cometer el delito continuado de estafa agravada por parte de los acusados por lo que es de aplicación lo preceptuado en el artículo 77 del Código Penal a la hora de concretar la pena a imponer. No concurren circunstancias modificativas. Procede imponer a cada uno de los acusados, a la vista de las circunstancias que rodean la causa y los graves perjuicios económicos irrogados a esta acusación, y de conformidad con la aplicación del artículo 77 del Código Penal, la pena de 6 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 20 euros de cuota diaria, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal . Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.1.2º del Código Penal . Costas, incluidas las de esta acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, los acusados, en su condición de responsables civiles directos, estarán obligados a indemnizar a SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR E.F.C., S.A. en la cuantía de CIEN MIL TRESCIENTOS CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (100.304,84 EUROS) en concepto de principal, intereses, comisiones, paralizaciones por mora y gastos, todo ello de conformidad con los contratos y habiéndose ya minorado las cuotas amortizadas.

Asimismo solicita que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de U.S.B.F. P.A.C., S.C. y ANACO, S.C. de conformidad con lo establecido en el artículo 120.4 del Código Penal .

CUARTO

La defensa de Artemio solicita la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente, se aplique la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .

QUINTO

La defensa de Felix, en igual trámite de conclusiones definitivas, interesó la libre absolución de su defendido por no ser su conducta constitutiva de delito.

SEXTO

La defensa de Pelayo solicitó la libre absolución de su defendido y, subsidiariamente la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas muy cualificada y la atenuante del art. 21.2ª.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

En un periodo comprendido entre los primeros meses del año 2004 y abril de 2005, el acusado Artemio -mayor de edad y de inacreditados antecedentes penales- puso en práctica una operación diseñada para obtener dinero en efectivo a través de préstamos personales con "Servicios Financieros Carrefour (SFC)" a solicitar por terceros en Carrefour Los Rosales de A Coruña, créditos a incorporar patrimonialmente y con el propósito desde la iniciación de los negocios de no cumplir con la obligación de reintegro a la financiera.

Con este objetivo, el encartado Artemio contactó con conocidos, exempleados u otros carentes de solvencia a quienes en ocasiones facilitaba residencia y les propuso el sistema (que aceptaron) de concertar en la citada SFC contratos individuales de préstamo personal, deformando la realidad mediante la presentación (junto con los documentos nacionales de identidad y otros anexos) de nóminas ficticias en las que los solicitantes figuraban como trabajadores de las empresas USBF SC y ANACO SC gestionadas por el imputado Artemio, junto con copias inauténticas de las declaraciones fiscales de IRPF. De este modo, aparentando una capacidad económica inexistente, fueron aprobadas por SFC varias disposiciones dinerarias con emisión de tarjetas de crédito; las cantidades obtenidas gracias al acompañamiento de nóminas originales...

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