SAN 220/2013, 10 de Diciembre de 2013

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2013:5207
Número de Recurso368/2013

SENTENCIA

Madrid, a diez de diciembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 368/13 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (letrado D. Enrique Lillo Pérez) contra PARKARE GROUP, S.L. (letrado D. sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día se presentó demanda por FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS contra PARKARE GROUP, S.L. (letrado D. Carlos Miralles Miravet) sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 05-12-2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La FEDERACIÓN DE INDUSTRIA DE COMISIONES OBRERAS (CCOO desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, en la que pretende anulemos la reducción salarial, impuesta por la empresa demandada y repongamos a los trabajadores en las condiciones retributivas anteriores a la citada reducción.

Denunció, en primer lugar, que el procedimiento seguido no se ajustó a derecho, por cuanto los pluses, sobre los que se ha operado la reducción, están originados en acuerdos de empresa, que los convenios colectivos de Madrid y Barcelona asumieron, convirtiéndoles, por consiguiente, en parte del contenido del convenio colectivo estatutario, que solo puede inaplicarse por el procedimiento del art. 82.3 ET y no por el procedimiento del art. 41.4 ET .

Denunció, en segundo lugar, que la empresa apoyó la medida impugnada en las mismas causas, que dieron lugar a la congelación salarial en los años 2011 y 2012, así como a la suspensión de contratos en este último año, lo que constituye, a su juicio, un manifiesto fraude de ley. Mantuvo, en cualquier caso, que la situación económica de la empresa había mejorado, tal y como se reconoce en el propio informe de gestión de las cuentas consolidadas, lo cual descarta la concurrencia de causa económica.

Negó, así mismo, la concurrencia de causa productiva, porque se incrementaron las ventas en el segundo trimestre de 2013, como se desprende de las declaraciones del IVA.

Denunció finalmente, que la empresa mantuvo una posición inamovible durante la negociación, puesto que solo admitió una de las medidas propuestas por los representantes de los trabajadores, que fue inaplicar la reducción a los trabajadores que perciban menos de 20.000 euros anuales.

PARKARE GROUP, SL (PARKARE desde ahora) se opuso a la demanda, destacando, en todo caso, que el convenio de la I. Siderometalúrgica de Barcelona se aplica tanto en el centro de Barcelona como en el de Madrid.

Negó que la empresa haya suscrito pactos de empresa con los representantes de los trabajadores, que hayan introducido conceptos retributivos no regulados en el convenio colectivo antes citado. - Negó consiguientemente que haya un plus de puntualidad en la empresa.

Admitió, sin embargo, que hay dos pluses, no contemplados en el convenio, que son el de disposición y el de conducción, percibidos por 30 trabajadores de los 150 afectados, que traen causa en subrogaciones contractuales y no retribuyen contrapartidas profesionales por parte de los trabajadores, quienes continúan percibiéndolos, aunque cambien de puesto de trabajo.

Admitió también, que existe otro plus extraconvenio, denominado plus de carga y descarga, que cobran únicamente dos trabajadores, que no están afectados por la medida, por cuanto perciben salarios inferiores a los 20.000 euros.

Reconoció que en 2011 y 2012 se pactó no incrementar los salarios con arreglo a la cláusula de revisión salarial del convenio, con causa a los resultados económicos de 2010 y 2011 respectivamente. - Admitió, así mismo, que en marzo 2012 se pactó una suspensión de contratos, originada en una reducción de actividad, que luego se corrigió, por lo que se ha aplicado aproximadamente en # parte de los afectados.

Centrándose en la medida impugnada, señaló que se promovió un proceso previo, en el que la empresa anunció a la RLT su decisión de reducir un 10% las retribuciones, porque en el primer trimestre de 2013 había perdido 1 MM euros. - La RLT pidió documentación, que se aportó puntualmente, acordándose por ambas partes darse un período de tiempo antes de la promoción de la medida por el procedimiento del art. 41.4 ET . -El 27-05-2013 la empresa aportó la masa salarial a la RLT, quien propuso 22 medidas alternativas, que fueron respondidas por escrito e incorporadas parcialmente al final del período de consultas en la medida empresarial.

Se inició el período de consultas el 10-07-2013, donde la empresa fundamentó su iniciativa en causas económicas y productivas, haciendo hincapié en la pérdida de competitividad, originada en una retracción del mercado, que le había supuesto un grave deterioro, proponiendo, por ello, una reducción del 10% del salario sin retribución. - El 15-07-2013 la empresa dio información a la RLT sobre el modo en que se iba a aplicar la reducción, precisando que solo afectaría a los conceptos retributivos fijos que estuvieran fuera del convenio y en concreto a la mejora voluntaria y los pluses de disposición y conducción. - El 17-07-2013 la RLT exige un listado individual de salarios y la empresa les responde que ya les entregó la masa salarial, aunque se ofrece a desglosarla del modo que quieran los trabajadores, sin que estos realicen ninguna otra petición al respecto, aunque reclamaron la posibilidad de recuperación de las deducciones salariales, a lo que la empresa respondió con la retirada del ticket restaurante que supondría reducir del 10% al 6% las retribuciones, lo que no se acepta por la RLT. - El 23-07-2013 la empresa oferta la posibilidad de recuperación, exigiéndose por la RLT que se hiciera sobre facturación en vez de resultados, lo que no se acepta por la empresa. - El 25-07-2013 la RLT reitera su negativa a la propuesta empresarial y realiza varios ofrecimientos, que la empresa considera que provocarían incrementos del salario.

La empresa mantuvo, no obstante, su última propuesta, habiéndose producido un número significativo de extinciones contractuales.

Negó que fuera aplicable el art. 82.3 ET, porque no se toca ningún concepto retributivo convencional, destacando, en todo caso, que los pluses controvertidos no comportan contrapartidas concretas por parte de los trabajadores.

Sostuvo, por otra parte, que la empresa ha refinanciado la deuda y ha tomado otras muchas medidas para incrementar su competitividad sin resultado, por lo que no tiene más alternativa, que la reducción retributiva propuesta que se ajusta plenamente a su situación, por cuanto en septiembre 2013 sus pérdidas ya han alcanzado 1.700.000 euros y sus resultados consolidados arrojan un resultado negativo de - 2.000.000 euros. - Destacó, en todo caso, que la RLT no discutió nunca la concurrencia de las causas, ya que el período de consultas estuvo centrado esencialmente en las fórmulas de recuperación de la reducción retributiva.

Quinto

- De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y pacíficos fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

-No hay pactos de empresa.

-Sólo hay pluses que históricos de disponibilidd de conducción que son fijos sin contrapartida laboral.

-Los trabajadores perceptores; de 150 sólo están afectados 30.

-No hay plus de puntualidad, el plus de carga y descarga lo tienen dos trabajadores que no están afectados por la medida por no cobrar salario superior a 20.000 #.

-El 7 de mayo se inició un periodo previo, la empresa explica la necesidad de deducción del 10% del salario motivada por la pérdida de un millón de euros en el primer trimestre de 2013.

-Por la representación de los trabajadores se pidió documentación y la empresa la aportó.

-Ambas partes se dan un plazo antes del periodo de consultas del art. 41, la RLT propone 22 medidas contestadas por escrito por la empresa; en la medida final de la empresa se ha incorporado alguna de dichas propuestas.

-El 15 de julio la empresa da información sobre la forma de aplicar la reducción que sólo afecta a complementos fijos no contemplados en el Convenio como son mejoras voluntarias, plus disponibilidad, plus de conducción.

-El 17 de julio la RLT pide listado individualizado de los salarios de toda la plantilla. La empresa dice que ya ha aportado la masa salarial pero se ofrece desgloses más precisos y la RLT no hace reclamación.

-En la misma reunión de 17 de julio las RLT piden la recuperación, la empresa propone retirar el Ticket restaurante que permitiría pasar del 10% al 6%, no acepta el comité.

El 25 de julio la RT no acepta la propuesta de la empresa y propone incrementos salariales.

-La empresa mantiene su última propuesta.

-Determinados trabajadores han extinguido sus contratos.

-La medida no ha atacado conceptos retributivos de convenio.

-La empresa ha refinanciado su deuda y ahorrado costes.

-En el periodo de consultas no se debatió la concurrencia de...

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