STSJ Murcia 1094/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1094/2013
Fecha25 Noviembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01094/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 3-5 CODIGO POSTAL 30005 MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0003125

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000259 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000292 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Eduardo

Abogado/a: CONSUELO HERNANDEZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CANTERO Y GOMARIZ S.L., INSS, IBERMUTURAMUR, TESORERIA GENERAL DE LA SEG. SOCIAL

Abogado/a: MARIA VILLACORTA PEREZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MARIA DEL MAR CALABRIA PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticinco de Noviembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Eduardo, contra la sentencia número 0557/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 19 de Noviembre, dictada en proceso número 0292/2011, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, y entablado por Eduardo frente a CANTERO Y GOMARIZ S.L.; MUTUA IBERMUTUAMUR; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL; TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Eduardo, nacido el día NUM000 de 1968, afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 fue alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "encargado de obra", profesión ésta que vino desempeñando hasta el 8 de enero de 2005 por cuenta y orden de la empresa demandada, "Cantero y Gomariz, S.L.".- SEGUNDO. El demandante sufrió un accidente de trabajo en fecha 29 de enero de 2004 cuando prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente en que cuando se disponía a clavar una púa en un muro de hormigón, se la clavó en la cavidad ocular izquierda. TERCERO. La empresa demandada tenía, a la fecha del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal precedente, cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 274". CUARTO. A consecuencia del accidente de trabajo a que se refiere el ordinal segundo de los hechos probados de la presente Resolución, el demandante fue declarado mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 28 de diciembre de 2004 afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes indemnizables conforme a Baremo nº 003, y ello sobre la base del cuadro residual siguiente; desprendimiento de retina, catarata postraumática y glaucoma, intervenido quirúrgicamente de glaucoma y catarata practicándose trabeculectemía, agudeza visual: ojo derecho = 1, ojo izquierdo = 0,4 con corrección, glaucoma, pseudoafaquia y midriasis media.-QUINTO. El trabajador demandante accionó judicialmente contra la declaración emitida por la Entidad Gestora de afecto de Lesiones Permanentes No Invalidantes, lo que dio lugar a los Autos nº 481/05 seguidos ante el Juzgado de Lo Social nº 4 de esta Capital en solicitud se declarase al demandante en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual, y en los que recayó Sentencia en fecha 22 de noviembre de 2005 en cuyo fallo se desestimaban íntegramente las pretensiones de la parte actora.- SEXTO. Iniciado expediente de revisión de grado, el demandante fue declarado mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 25 de febrero de 2008 en situación de Incapacidad Permanente Parcial para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y todo ello, sobre la base del cuadro residual siguiente: antecedentes en 2004 de contusión con perforación en ojo izquierdo, agudeza visual de 0,6 en ojo derecho y amaurosis en ojo izquierdo, menoscabo visual del 44%; reconociéndosele el derecho a percibir una indemnización de 34.813,68 euros equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora mensual, con cargo a "Ibermutuamur".-SEPTIMO. Iniciado nuevamente expediente de revisión de grado, el demandante es declarado mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 27 de septiembre de 2010 en situación de Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual derivada de Accidente de Trabajo sin variación de grado, y ello sobre la base del cuadro residual siguiente; secuelas derivadas de accidente de trabajo: traumatismo ocular en ojo izquierdo y patologías derivadas de enfermedad común: cervicalgia por protusiones discales a nivel cervical, y trastorno adoptivo. Sin cambios respecto a patología derivada...

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