STSJ Comunidad de Madrid 663/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución663/2013
Fecha02 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0054718

Procedimiento Recurso de Suplicación 3307/2012-S

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid 144/2010

Materia : Derechos y Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a dos de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 3307/2012, formalizado por el LETRADO D. FERNANDO PEREZESPINOSA SANCHEZ en nombre y representación de ALTADIS SA, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número 144/2010, seguidos a instancia de Desiderio, Eladio, Estibaliz, Eulogio, Florinda, Fernando, Geronimo, Herminio

, Leocadia, Marcelina, Miriam, Otilia, Justino, Martin, Moises, Patricio, Serafina, Teresa, Zaida, María Dolores, Sabino, Apolonia, Bernarda, Celsa, Debora, Carlos María, Esmeralda, Jesús Manuel, Juan Alberto, Gracia, Victor Manuel, Alexis, Anton, Lorenza, Baltasar, Marisol

, Nuria, Casimiro, Cosme, Rosario, Florencio, Germán, Hugo, Íñigo, Agustina, Lázaro

, Marcelino, Antonia, Bibiana, Cecilia, Diana, Pablo, Estrella, Gema, Josefina, Luisa, Melisa, Patricia, Rosa, Valeriano, Jose Ignacio, Tania, Yolanda . Luis Manuel, Ana María, Amparo, Beatriz, Juan Pablo, Clara, Dulce, Alexander, Argimiro, Fidela, Bernardo, Irene, Luz frente a ALTADIS SA, en reclamación por Derechos y Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los 76 actores cuyas circunstancias profesionales constan a los folios 15,16 Y 17 de las actuaciones (hecho primero de la demanda) y que se tienen por reproducidas, prestan sus servicios para la demandada, ALTADIS SA, con las categorías y antigüedad que consta en dicho hecho primero de la demanda.

Los 76 actores, se incorporaron a la empresa con fecha anterior al 1/1/2006.

SEGUNDO

La Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/7/2006 (autos 47/2006) resolvió cuatro conflictos colectivos acumulados y presentados por la representación de los trabajadores de la empresa ALTADIS SA. frente a dicha empresa. Dicha sentencia en su FALLO declara:

(...) el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la empresa demandada ALTADIS SA., a que ésta les abone mensualmente una compensación en metálico equivalente al valor de mercado, actualizado en cada momento y con efectos de 1 de enero de 2006, de las correspondientes labores de tabaco cuya entrega queda suprimida, declaración en la que expresamente condenamos a la mencionada empresa ALTADIS SA., ( ... )

TERCERO

La anterior Sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada parcialmente, por la ST de 5/3/2008 Rec. Casación 100/2006, en los siguientes términos:

" ( ... ) declarar el derecho de todos los trabajadores activos, pasivos y prejubilados de la empresa ALTADIS SA., a que ésta les abone mensualmente una compensación en metálico del tabaco cuya entrega queda suprimida equivalente al importe del coste de fabricación más el correspondiente impuesto."

CUARTO

Tradicionalmente la antigua empresa TABACALERA y la actual ALTADIS, venían entregando a los trabajadores unas partidas de tabaco, que han sido objeto de regulación en los distintos convenios colectivos y que conforme a las resoluciones anteriormente señaladas, la naturaleza jurídica de dichas entregas de tabaco, han sido consideradas:

  1. Salario en Especie para los trabajadores en activo.

  2. Mejora Social para los trabajadores pasivos e

  3. Indemnización para los Prejubilados.

Así consta en el Fundamento de Derecho Cuarto de la Sentencia de la Audiencia Nacional, mantenido por la del TS.

QUINTO

Con fecha 5/4/1991, la dirección de antigua TABACALERA SA., dictó un comunicado en los siguientes términos:

En cumplimiento de los acuerdos a que se llegó con los representantes de los trabajadores en las deliberaciones del convenio colectivo de 1990, referentes a proporcionar tabaco para fuma al personal, en los centros de trabajo, ( ... )

Para ello se ha calculado un consumo de 10 cigarrillos por empleado y día, y teniendo en cuenta que actualmente existe en este centro un total de 620 personas, el gasto será de 6.200 cigarrillos/día, o sea un total de 31 cartones/día.

De la referida cantidad, 16 cartones serán de la labor FORTUNA y 15 de la labor DUCADOS, ( ... )

(...) La entrega de la labor será efectuada diariamente en cigarrillos sueltos en cada una de las porterías existentes en las plantas que componen los dos edificios de este centro, así como en los pisos alquilados, para lo cual se dotará a las mesas respectivas del personal subalterno de unas cajas de metacrilato que han sido encargadas especialmente con este fin a la firma(...)

( ... ) a partir del presente mes se figurará, con cargo al código de este departamento, en los estadillos de tabaco de personal que se cursan mensualmente a contabilidad, el importe a que ascienden los cartones que se entreguen al mes con arreglo al número de días hábiles de trabajo que haya.(...)"

SEXTO

En los convenios colectivos se iba plasmando esas entregas de tabaco como parte de la estructura salarial, así en el de fecha 4/7/2002 (BOE 24/9/2002) se recoge en el capítulo de Estructura Salarial:

" Art. 14.- ( ... ) complementos en especie. Labores promocionales. Los trabajadores a los que se les venía aplicando el Acuerdo Marco 1999/2000 (...) seguirán percibiendo las siguientes labores de tabaco:

  1. Mensualmente optarán entre tres cartones de tabaco negro ( Ducados o BN) y tres cartones de tabaco rubio ( Fortuna o Nobel).

  2. Además de la asignación mensual en junio o diciembre, meses en que se perciben asignaciones de

    carácter extraordinario, recibirán otros tres cartones de tabaco rubio o negro, según la opción elegida.

  3. Asimismo, en los meses de junio y diciembre, recibirán un cartón de tabaco rubio de las labores de ALTADIS o una caja de Farias Superiores 50, a elección del trabajador.(...)"

SEPTIMO

Las partidas de tabaco entregadas a los trabajadores eran de dos clases una llamada " Tabaco Promocional o de Regalía" y otra llamada "Tabaco de Fuma". La primera se trataba de unos cartones determinados de cigarrillos y cajas de cigarros puros, cantidad fija y controlada por la empresa para cada trabajador.

La segunda modalidad, el "Tabaco de Fuma", se trataba de cigarrillos de varias clases, distribuidos en los centros de trabajo para que todo aquél trabajador que quisiera fumar, lo hiciera durante la jornada laboral y también fuera del centro de trabajo y fuera de dicha jornada laboral, pudiendo llevarse alguno de esos cigarrillos fuera del centro de trabajo.

Así mismo, podían los trabajadores fumadores y los no fumadores, llevarse cigarrillos de los que la empresa ponía a su disposición cada jornada laboral, para su consumo o no consumo, fuera de las horas de trabajo.

Los días laborables son 220.

A partir del 1/1/2006 la empresa dejó de entregar tanto el tabaco denominado " promocional o de regalía", como del denominado "de fuma", la causa fue la entrada en vigor de la Ley antitabaco.

OCTAVO

Con la entrada en vigor de la Ley 26/2005 de 20 de diciembre, de medidas frente al tabaquismo, los trabajadores dejaron de percibir las partidas de tabaco que hasta esa fecha venían percibiendo y por ello surgieron los conflictos colectivos, anteriormente señalados y resueltos por la S.A.N y por el TS., que como ya se ha dejado señalado, reconocen dichas Sentencias, que la entrega de las partidas de tabaco, constituye salario en especie y por ello los trabajadores, han de ser compensados económicamente, con el equivalente en dinero, de lo que fue el objeto de su salario en especie, ya que por impedimento legal no pueden seguir percibiéndolo en forma de tabaco.

NOVENO

Con fecha 17/9/2008 la representación de los trabajadores y la representación de la empresa, firmaron un Acta de Acuerdo Colectivo sobre criterios de cuantificación de la compensación económica de la extinción de la obligación de la entrega del tabaco por la empresa LOGISTA S.A.,( empresa del Grupo ) para dar cumplimiento al FALLO de la ST.

Se alcanzó acuerdo en la cuantificación económica en relación con el llamado " tabaco promocional o de regalía", tal y como queda reflejado en el Acta que se tiene por reproducida, aportada por ambas partes con su documental.

En cuanto al llamado " Tabaco de Fuma" las partes alcanzaron el siguiente Acuerdo conforme al Acta en el punto 2 de la cláusula primera:

" Respecto a la dificultad de individualizar y cuantificar el...

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