STSJ Comunidad de Madrid 662/2013, 2 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución662/2013
Fecha02 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.44.4-2012/0022837

Procedimiento Recurso de Suplicación 1184/2013-FS

ORIGEN:

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE MADRID Despidos / Ceses en general 570/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 662/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dos de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1184/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MIGUEL ANGEL GIL MUGA en nombre y representación de D./Dña. Brigida, contra la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 570/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Brigida frente a MERCADONA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Que Dª Brigida trabajó para la empresa "MERCADONA SA", con antigüedad de 18-12-2003 categoría de gerente A y salario mensual prorrateado de 1.635,34 euros.

SEGUNDO

Que en 21-03-2012 se entregó a la trabajadora carta de despido, folios 8 y 9 que es del tenor literal siguiente:

"La Dirección de la empresa ha tenido conocimiento y ha comprobado la veracidad de los siguientes hechos:

Que usted como todos los trabajadores de la empresa, ha recibido desde su contratación formación suficiente y bastante bajo el nombre de Calidad Total, donde se le trasmiten numerosos métodos y formas de trabajo estructurados de acuerdo a sus funciones y su responsabilidad.

En esta formación intensiva, que usted junto al resto de sus compañeros ha recibido, se le instruye una serie de principios y normativa de obligado cumplimiento, como son haber sido abonados previamente, así como consumir productos destinados a la basura o promoción, la prohibición de venderse y cobrarse así mismo o a familiares, la obligación de conservar el ticket correspondiente a dicha compra hasta la finalización de su jornada entre otras.

Que así mismo, esta formación se les recuerda semestralmente en reuniones y charlas periódicas en las que usted, junto al resto de sus compañeros, ha estado presente.

Que usted desempeña entre otras las funciones de pescadera, que el 20/03/12 a las 18:15 h su coordinadora junto a otra compañera entre en la cámara de la pescadería y encuentra dentro un paquete de pescado con ticket, lugar en el está prohibido tener compra, en ese momento coge su coordinadora el paquete de pescado y se dirige a la pescadería y pregunta a sus compañeros Gines y Elsa de quien era el paquete, contestando que el paquete era suyo, a continuación su coordinadora le entrega el paquete de pescadería a su compañero Gines para que lo pese y facture otra vez.

Su compañero Gines pesa y factura los productos que había en el paquete de pescadería, en concreto el paquete contenía:

-0,560 Kg de Filete de Poton por un valor de 2,52 euros.

-0,635 kg de Calamar por un valor de 2,44 euros.

Comprobándose como el ticket que había en el paquete de pescado no coincidían con el precio y los pesos reales, el ticket que había en el paquete era el siguiente:

-0,305 Kg de Filete de Poton por un valor de 1,37 euros.

-0,470 Kg de Calamar por un valor de 1,81 euros.

En ese momento usted vuelve de merendar y se le pregunta si el paquete de pescadería era suyo, usted responde afirmativamente, reconociendo delante de sus compañeros de pescadería que se había despachado así mismo el paquete, sabiendo que esto no está permitido por la empresa y que lo que había realizado " era una tontería".

Posteriormente su coordinadora la cita en la ofician junto a sus compañeros Elsa y Gines, usted reconoce todos los hechos nuevamente de cómo se ha preparado el paquete así misma y como se ha pesado de menos, recogiendo todo lo ocurrido en un acta, la cual es firmada por usted, por sus compañeros y su coordinadora.

Como usted comprenderá hechos como los anteriormente descritos no pueden ni deben permitirse, ya que no solo son una actuación contraria a los intereses de la empresa, sino que además, quiebran uno de los principios básicos que han de prevalecer en una relación laboral, como es la confianza, razón por la cual MERCADONA SA, no puede seguir contando con usted. Tenga en cuenta que la trasgresión de la buena fe constituye una actuación contraria a los especiales deberes de conducta que deben presidir, la ejecución de contrato de trabajo de un trabajador, así mismo, la buen fe es consustancial al contrato de trabajo, en cuanto que por su naturaleza sinalagmática genera derechos y deberes recíprocos, traduciéndose el deber de mutua fidelidad entre empresario y trabajador, en una exigencia de comportamiento ético jurídicamente protegido y exigible en el ámbito contractual. Por ello, es importante que tenga en cuenta que la esencia del incumplimiento realizado reside en el quebranto de la buena fe depositada en Vd. y de su lealtad debida.

En consecuencia y en base a las facultades que a la empresa le reconoce el Convenio Colectivo de Mercadona SA, en el artículo 35 y a tenor de lo dispuesto en los artículos 34.C.1, C.4 y C.14 del mismo texto legal, y art. 54 2d) del E.T . su actitud es constitutiva de un incumplimiento grave y culpable por trasgresión de la buena fe contractual, por hurto de productos y por manipular los datos del ECU. Por lo tanto la Dirección de esta empresa ha tomado la decisión de DESPEDIRLE con efectos del día de hoy.

Ruego se sirva firmar copia de la presente a los solos efectos de su notificación en legal forma, en Leganés a 21 de marzo de dos mil doce".

TERCERO

Que el día 20-03-2012 la Coordinadora Dª Micaela al entrar en la cámara frigorífica de la pescadería encontró un paquete que contenía dos productos, con un ticket de venta. Preguntados los dos pescaderos de servicio si el paquete era suyo respondieron negativamente. Cuando la actora volvió a incorporarse a su puesto de trabajo después de su descanso se le realizó igual pregunta y si bien inicialmente contestó que no, al final reconoció que el paquete era suyo.

Se procedió al pesaje de los productos no coincidiendo el peso de los mismos con el que figuraba en el ticket de venta, que no había sido abonado. En dicho ticket figuraba el número correspondiente a la demandante así como su nombre, testificales y folios 67 y 68.

Al finalizar la jornada de trabajo la mencionada coordinadora convocó a la actora y a los otros dos trabajadores de la pescadería extendiéndose el acta que aparece al folio 80, la cual fue firmada por la demandante después de habérsele leído con la cual estuvo conforme, testificales.

CUARTO

A todos los trabajadores se les informa al inicio de su prestación de servicios y durante su permanencia en la empresa que no pueden servirse a sí mismos los productos que venden, que las compras se tienen que efectuar, cuando se puede, fuera de la jornada de trabajo y que no pueden prepararse paquetes para ellos mismos con productos que estén a la venta, testificales.

QUINTO

Cada uno de los trabajadores tiene asignado un número que identifica quién realiza las ventas, dicho número es intransferible y ponerlo en conocimiento de otro trabajador está sancionado en el Convenio art. 34.C.4 folios 59 a 61 y testificales.

SEXTO

Se han reconocido por los testigos a la presencia judicial los documentos obrantes en los folios 67 a 79 como los correspondientes al emitido por la actora, folios 67 y 68 y el pesado posterior, folios 69 y 70. Los que aparecen en los folios 71 a 79 corresponden a las ventas efectuadas mientras la demandante estuvo descansando.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado ni ostenta cargos de representación sindical o unitaria en la empresa que tiene 75.000 trabajadores y se rige por Convenio propio, folios 35 a 43 vto.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó el 30-03-2012 y el acto tuvo lugar el 20-04-2012 con el resultado de " Sin avenencia", folio 10.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social el 07-05-2012.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

"Que desestimando como desestimo la demanda presentada por Dª Brigida contra la empresa "Mercadona SA", debo declarar y declaro procedente el despido de la actora, con extinción de la relación laboral desde el día 21-03-2012, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Brigida, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 3 de Junio de 2014
    • España
    • 3 Junio 2014
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 2 de octubre de 2013, en el recurso de suplicación número 1184/2013 , interpuesto por Dª Amalia , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2012 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR