STSJ Comunidad de Madrid 619/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059386

Procedimiento Recurso de Suplicación 918/2013-P

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid 635/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 619

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 918/2013, formalizado por el LETRADO D. JOSE MARIA VINUESA PASTOR en nombre y representación de D. Juan Ignacio, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid en sus autos número 635/2012, seguidos a instancia de

D. Juan Ignacio frente a BANCO SANTANDER SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente: "Desestimando la demanda formulada por Juan Ignacio contra BANCO SANTANDER SA, debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora, y en consecuencia absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora viene prestando servicios para la demandada, desde el 1-06-1984 con la categoría profesional de técnico nivel VI y percibiendo un salario mensual de 4.464,96 euros brutos fijos con inclusión de parte proporcional de pagas extras (documental).

SEGUNDO

En fecha 17-04-2012 la ha sido entregada carta de despido en la que se alegan como causa los siguientes hechos: Este departamento competente en materia disciplinaria ha tenido conocimiento del informe realizado el 9 de marzo de 2012 por la División de Auditoría Interna con el resultado de las investigaciones llevadas a cabo en la oficina 3111 de Madrid en la que presta servicios como Subdirector de la misma, en la que se pone de manifiesto la comisión de muy graves irregularidades a Vd. imputables que resumidamente detallamos a continuación:

  1. - En primer lugar se ha comprobado que desde mayo de 2011 ha venido realizando pagos en efectivo por un importe total de 77.366,79 euros al cliente Duralim SL con cargo a sus propias cuentas, habiendo previamente abonado en ellas 28 remesas de cheques por la misma cantidad.

    En concreto de acuerdo con la operativa que ha podido analizar y las circunstancias expresamente reconocidas por Vd, el procedimiento seguido era el siguiente:

    I) El cliente Duralim SL es una empresa dedicada a prestar servicios de limpieza en comunidades de propietarios y en pago de los mismos recibía cheques que en su mayoría al menos, en la revisión realizada, eran emitidos al portador salvo dos de ellos que fueron nominativos a favor de dos empleados de esa sociedad.

    La mayoría de estos cheques - de otras entidades - tenían efectos en su extensión. Así muchos de ellos estaban firmados únicamente por una persona cuando en el cheque se aprecia que se requieren dos firmas y en dos casos los cheques estaban sin firmar por el librador.

    II) La empresa no quería ingresar los cheques en su propia cuenta para no declarar esta facturación de modo que se los entregaba Vd los abonaba en su propia cuenta y a continuación ese mismo día le hacía efectivo el importe de los cheques de modo que el cliente además no perdía los dos días de valoración hasta compensarse los cheques.

    III) Esta operativa se llevó a cabo incluso con los dos cheques nominativos a favor de dos trabajadores de Duralim SL por un importe total de 13533,49 euros que Vd, abonó en su cuenta sin que estuviesen firmados por sus beneficiarios al dorso, pagando posteriormente en efectivo al administrador de la empresa el importe de los mismos.

    A continuación detallamos cada una de estas operaciones

    ............................

  2. - Ha incurrido Vd en apropiación indebida de 42,92 euros de saldos de imposiciones a plazo fijo (IRPF) y cuentas canceladas de un total de siete clientes entre 2008 y 2012 mediante la siguiente operativa:

    I) Traspasos a su cuenta de tres depósitos a plazo que estaban pendientes de abono a sus titulares debido a que la cuenta asociada estaba cancelada.

    II) Abono en su cuenta de los saldos acreedores resultantes de cancelar cuatro cuentas que llevaban tiempo sin registrar movimientos

    .........................

  3. - Finalmente ha financiado irregularmente a once clientes con fondos propios por un importe total de

    27.770,31 euros prestando distintas cantidades que se concretan en la siguiente tabla que Vd recuperaba posteriormente cuando los clientes tenían saldo suficiente en la cuenta pues en el momento de la entrega estos le dejaban un documento de reintegro de sus cuentas firmado por el importe prestado para que lo contabilizase cuando considerara oportuno y fuera posible. . . ..... De todos ellos llama especialmente la atención el caso de Dª Sagrario limpiadora de la sucursal, pues ha manifestado Vd que le dejó dinero a título personal porque la oficina le había denegado una operación para comprar un televisor.

    Los hechos descritos en los párrafos precedentes y expresamente reconocidos por Vd. ponen de manifiesto malas prácticas bancarias y muy graves incumplimientos de la normativa interna y el Código de Conducta de nuestra entidad incurriendo en comportamientos que en modo alguno resultan admisibles ni tolerables que implican un grave riesgo reputacional para la empresa y que vulneran de modo definitivo a irremediable los principios de lealtad y buena fe contractual exigibles a todo empleado y más aun a una persona de su experiencia tras veintiséis años de antigüedad en la que el Banco había depositado su confianza en su condición de apoderado y subdirector de la oficina 3111 de Madrid.

    Por todo ello considerando que nos encontramos ante irregularidades constitutivas de faltas laborales muy graves previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 53 del Convenio Colectivo de Banca se ha adoptado la decisión de imponerle la sanción de DESPIDO que surtirá efectos a partir del momento en que se le notifique esta carta a cuyo efecto le rogamos firme el duplicado de la misma haciendo constar la fecha de su recepción".

TERCERO

El actor consta afiliado a los sindicatos UGT y CGT a los que se les dio trámite de audiencia como se desprende de los folios 32 y siguientes de autos.

El actor ha reconocido mediante comunicación obrante en el folio 137 de autos la comisión de los hechos que se alegan en la carta de despido.

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte actora, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-9-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por...

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