STSJ Comunidad de Madrid 606/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0030476

Procedimiento Recurso de Suplicación 1547/2013-S

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 716/2012

Materia : Despido

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1547/2013, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ELENA GUTIERREZ GARCIA en nombre y representación de KONECTA BTO SL, contra la sentencia de fecha 27.12.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 716/2012, seguidos a instancia de D./Dña. Esmeralda frente a KONECTA BTO SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Dª Esmeralda, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.

La demandante ha prestado servicios para la demanda desde el 3 de junio de 2009 y hasta el 8 de mayo de 2012, mediante contrato temporal de obra o servicio determinado, a tiempo parcial, con la categoría de Teleoperador Especialista, y con un salario mensual de 1132,28 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El demandante suscribió contrato por obra o servicio determinado, a tiempo completo, y en la clausula sexta se hace constar que la obra o servicio es "Servicios de atención telefónica, telemática y tratamiento administrativo correspondientes al cliente ACCORDFIN". Consta en el contrato que la prestación de servicios lo será en los meses correspondientes a la duración de la campaña..." (doc. nº 1 de la actora).

TERCERO

En fecha 24 de abril de 2012 la empresa comunica la extinción alegando los siguientes hechos y motivos: "... le comunicamos la extinción con fecha de efectos del próximo día 8 de mayo 2012 del contrato de trabajo de duración determinada, obra o servicio determinado a tiempo parcial suscrito... en fecha 3 de junio 2009.

La finalización se produce por realización de la obra o servicio objeto del contrato como consecuencia de la disminución del volumen de la producción de la campaña de "Servicios de Atención Telefónica, telemática, tratamiento administrativo correspondiente al cliente Accordfin", para la que fue contratado, en conformidad con lo establecido en los artículos 17 del IV convenio colectivo de ámbito estatal de sector de contact center..." (documento unido a la demanda).

CUARTO

La empresa demandada envió de correo electrónico en fecha 24 julio 2012 a la representación de los trabajadores sobre la disminución del servicio (documento número 5 de la demandada), en igual sentido en fecha 8 de agosto 2012 envía nuevo correo electrónico que complementa el anterior.

Por correo electrónico de 3 de septiembre de 2012 la empresa comunica a la representación de los trabajadores que ha finalizado el servicio con el cliente en fecha 19 de septiembre 2012.

QUINTO

El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y se celebró la conciliación el 15 de mayo 2012, con resultado de intentado sin efecto por incomparecencia de la empresa, constando debidamente citada (documento de la demanda).

SEXTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la cualidad de representante legal ni sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Esmeralda frente a la empresa KONECTA BTO S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del citado trabajador demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 4.761,14 euros; y así y para el supuesto de que opte por la readmisión debe abonar, además al actor los salarios dejados de percibir por éste desde la fecha del despido (8 de mayo de 2012) hasta la readmisión.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18.9.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

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