STSJ Galicia 5078/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5078/2013
Fecha05 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0001207

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004705 /2011 GA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 336/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de OURENSE

Recurrente/s: Jesús Manuel

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D/Dª

ANTONIO J. GARCIA AMOR

BEATRIZ RAMA INSUA

RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cinco de noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 4705/2011, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 336/2011, seguidos a instancia de D. Jesús Manuel frente al FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús Manuel presentó demanda contra el FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciséis de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor prestó servicios para la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L. desde el día 22 noviembre 1999 al 4enero 2003 y desde el 13 enero 2003 al día 18 agosto 2004 en la empresa DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE S.L., con la categoría profesional de mecánico percibiendo un salario de 992,99 euros a efectos de indemnización./ SEGUNDO.-En fecha de 14 octubre 2004 se dictó sentencia de despido no habiendo sido citado el FGS a los actos de conciliación y juicio, que es firme, por la que se consideraba que el despido realizado por la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L. el 18 agosto 2004 era improcedente, optando la empresa por la indemnización. En la Seguridad social constaba que el demandante trabajó de 13 enero 2003 al 18 agosto 04 en DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE S.L.. En fecha de 3 mayo 2005 se declaró la insolvencia de PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L./ TERCERO.- En fecha de 19 diciembre 2005 se solicitó del FGS la indemnización correspondiente por el despido, que fue denegada el 4 mayo 2006./ CUARTO.- El actor en fecha 7 septiembre 2004 suscribió demanda por despido contra la empresa PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L. que tiene entrada en el Juzgado Social n° 2 el día 8, dando origen a los autos 649/04, en los que recae sentencia el 14 de octubre del mismo año./ En la misma fecha 7 de septiembre de 2004 suscribe demanda en reclamación de salarios devengados de marzo a agosto de 2004 contra la empresa DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE S.L., que tiene entrada en el Juzgado de lo Social 1 el día 9 del mismo mes, dando origen a los autos 689/04, en los que recae sentencia en fecha 4 noviembre 2004./ QUINTO.- Contra la denegación reseñada en el hecho probado tercero anterior presentó el actor demanda en la que recayó SJS 3 17 julio 2006, Autos 674/06, estimatoria de la pretensión, que condenaba al FGS al abono al actor de la cantidad de 2534,62 euros de indemnización por despido (folios 25 a

27),pero dicha sentencia fue revocada por la STSJ Galicia 28 mayo 2009, Rec. 5046/2009, que obra en autos a los folios 28 a 36./ SEXTO.- El actor presento ante el Juzgado de lo social n° 2 de Ourense escrito fechado el 20 junio 2009 en que solicitó la reapertura de la ejecución 5/05 (que se seguía contra PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS S.L., para ampliarla contra DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE S.L. (folios 38 y 39), dictándose Auto de fecha 4 diciembre 2009 que declaró que procedía ampliar la ejecución contra DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE SL, de forma conjunta y solidaria con PAVIMENTOS Y HORMIGONES GALLEGOS SL (folios 42 y 43). DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE SL, fue declarada en insolvencia por Decreto de 22 noviembre 2010 (folio 49). SÉPTIMO.- El actor volvió a solicitar prestaciones del FGS el 12 enero 2011, identificando como empresa a DESMONTES Y TRANSPORTES DEL NORTE SL y como documentación que origina la prestación la resolución del JS 2 de Ourense en autos 659/04 (debe ser 649/04) de fecha 14 octubre 2004 y la Insolvencia del mismo juzgado en ejecución 5/05 de fecha 22 noviembre 2010 (folio 37), siendo denegada por resolución de 20 abril 2011 (folios 52-53)."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la excepción de cosa juzgada desestimo la demanda presentada por D. Jesús Manuel y en virtud de ello absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Jesús Manuel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 10 de octubre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día cinco de noviembre de dos mil trece para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: La sentencia de instancia desestimó la pretensión deducida en la demanda, al apreciar la excepción de cosa juzgada, desestimando la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso de suplicación la representación procesal del actor, que construye su recurso a través de un único motivo de suplicación, amparado en la letra c) de la LPL, denunciando interpretación errónea del art. 222.1 LEC, pretendiendo la nulidad de la sentencia de instancia, al haberse apreciado de forma...

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