STSJ Comunidad Valenciana 2116/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2116/2013
Fecha16 Octubre 2013

1 Recurso de Suplicación nº 631/2013

RECURSO SUPLICACIÓN - 000631/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montés Cebrián

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a dieciséis de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.116 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000631/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000508/2011, seguidos sobre base reguladora de invalidez, a instancia de Juan Manuel asistido por la Letrada Dª Clara Álvarez Monreal, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Juan Manuel, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Se desestima la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- Al demandante, Juan Manuel, le fue reconocida por el INSS en fecha 29.4.1998, pensión por incapacidad permanente total. Y en virtud de sentencia firme del Juzgado de lo Social 6 de Valencia, de fecha

9.12.1999, recaída en proceso que tuvo por único objeto cuantificar la base reguladora de dicha prestación, se fijó ésta en 199.184 pesetas (1.197,12 euros). SEGUNDO.- Con fecha 12.3.2007 el demandante solicitó del INSS la revisión de grado. TERCERO.- Por resolución del INSS de fecha 17.7.2007 se le reconoció el grado de absoluta, con efectos de dicho día y con la base reguladora que ya tenía reconocida por sentencia firme: 1.197,12 euros. CUARTO.- El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 21.1.2010 rectificó la doctrina tradicional de la Sala que impedía la revisión de la cuantía de la base reguladora si ésta estaba blindada con la cualidad de cosa juzgada material pese al cambio jurisprudencial operado con la STS 7.2.2000 (doctrina del paréntesis). QUINTO.- Con fecha 22.11.2010 el demandante solicitó del INSS la revisión de la base reguladora de su prestación en aplicación de la doctrina del paréntesis. SEXTO.- Por resolución del INSS de fecha 4.2.2011 se modificó la cuantía de dicha base reguladora y se fijó en 1.582,40 euros, con efectos de tres meses antes de la solicitud (22.8.2010), en aplicación de lo dispuesto en el art. 43.1 LGSS . SEPTIMO.-Disconforme con dicha resolución, en cuanto a la fecha de efectos de dicha revisión, formuló reclamación previa, por considerar el actor que al existir error de cálculo por parte del INSS debían retrotraerse los efectos de la revisión cinco años y no tres meses. TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Juan Manuel, que fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de suplicación con el que la representación letrada de la parte actora combate la sentencia del juzgado se articulan dos motivos que se incardinan respectivamente en los apartados b y c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) y que han sido impugnados de contrario, como se expuso en los antecedentes de hecho.

En el primero de los motivos postula la parte recurrente una nueva redacción del hecho probado cuarto que de prosperar sería la siguiente: "El Tribunal Supremo dictó sentencia para unificación de doctrina en fecha

21.1.2010, por la que entiende que la cosa juzgada en la fijación de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta no constituye una justificación objetiva y razonable como para excepcionar la aplicación del principio de igualdad, debiendo ser en todo caso aplicado el criterio jurisprudencial operado en la STS 7.2.2000 (doctrina del paréntesis)."

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