STSJ Comunidad Valenciana 2069/2013, 4 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2069/2013
Fecha04 Octubre 2013

1 Rº c/ stcia 837/13

RECURSO SUPLICACION - 000837/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a cuatro de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2069/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000837/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE ALICANTE, en los autos 000517/2011, seguidos sobre invalidez, a instancia de Dª Marí Trini y D. Teodoro,asistidos por el letrado

D. Juan Jose Alcaraz Paya, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. Dº./Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que estimando la demanda formulada por Dª Marí Trini, debo declarar y a D. Teodoro declaro en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por ello y a abonarle la pensión del 100% de su base reguladora de 1.592,89 # mensuales con sus revalorizaciones y mejoras y efectos del 5/04/11, sin perjuicio de las deducciones que procedan en el período coincidente con su trabajo retribuido en la ONCE incompatible con la pensión reconocida.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

D. Teodoro, nacido el NUM000 /68, con DNI nº NUM001, figura en alta en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de vendedor de la ONCE desde el 31/07/81 y continúa actualmente.

SEGUNDO

La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Villena el 15/03/10 declaró la incapacidad total del Sr. Teodoro para regir su persona, y bienes, ejercer derecho de sufragio y otorgar testamento, nombrando tutora a su hermana Dª Marí Trini .

TERCERO

Iniciadas las actuaciones en materia de incapacidad permanente en nombre del actor, el 15/03/11, y previo informe del EVI de fecha 5/04/11, fue declarado por el INSS no afecto de grado alguno de incapacidad, por dolencias previas.

CUARTO

Contra tal decisión la representación del actor planteó reclamación previa el 6/05/11, desestimada por resolución de 18/05/11.

QUINTO

La base reguladora asciende a 1.592,89 # mensuales. SEXTO: El Sr. Teodoro presenta las siguientes dolencias:

Epilepsia desde infancia, refractaria al tratamiento, con limitación de la capacidad mental y física. Convulsiones tónico-clónicas con pérdida de conocimiento, con crisis mensuales. Retraso mental congénito, con infantilismo en conducta. Lenguaje sencillo y razonamiento pobre. El Sr. Teodoro vive solo pero supervisado por sus hermanas para casi todas sus actividades. Su autonomía se limita a tareas básicas de cuidado personal. No usa de manera independiente el trasporte público. No tiene conciencia del tiempo aunque sabe la hora. No maneja correctamente el dinero ni tiene concepto del valor de las cosas. No sabe realizar cálculos. No posee las competencias mínimas en lectoescritura y aritmética. Su edad mental corresponde a 6-7 años.

El actor no ha aprendido a manear la máquina de venta de cupones y las facturas las realiza su hermana.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaro que el trabajador se encontraba afecto a una incapacidad permanente en grado...

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