STSJ Comunidad Valenciana 1886/2013, 12 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1886/2013
Fecha12 Septiembre 2013

1 Recurso Suplicación 1500/2013

RECURSO SUPLICACION - 001500/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Montes Cebrian

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a doce de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1886/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001500/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALICANTE, en los autos 001051/2011, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Benito asistido por el letrado D. Gabriel Ruis Soria y representado por la procuradora Dª. Alicia Ramirez Gomez contra FRASAMARAL SL asistida por la letrada Dª. Esther Berrueco Rubio y representada por la procuradora Dª. Mª del Mar Ruiz Romero y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente FRASAMARAL SL, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda promovida por D. Benito frente a la mercantil FRASAMARAL, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en materia de DESPIDO, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del nombrado demandante, con efectos del día 8 de noviembre de 2.011, condenando, por ende, a la mencionada empresa a estar y pasar por esta declaración, condenándola a que en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de esta sentencia, opte entre la readmisión del demandante a su puesto de trabajo en las mismas condiciones anteriores al despido, o a que abone a dicho trabajador con la suma de 11.754,48 euros, en concepto de indemnización por despido, debiendo la empresa demandada poner en conocimiento de este Juzgado, en el referido plazo de cinco días, si opta o no por la readmisión, y a que, en todo caso, le abone a la citada demandante los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 58,86 euros, salarios de tramitación que provisionalmente se fijan en 13.253,5 euros; y ello advirtiendo a dicha empresa que si no comunica su opción en el señalado plazo de cinco días se entenderá que opta por la readmisión del actor. Finalmente, absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzarle.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El demandante, D. Benito, mayor de edad y titular del N.I.F. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada FRASAMARAL, S.L., con las circunstancias profesionales que siguen: Con la categoría profesional de Ayudante D, con un salario mensual de 1.765,79 euros (es decir, salario diario de 58,86 euros, redondeando), con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 5 de abril de 2.008 -documentos número 2 a 8 de los aportados por la parte actora, en relación con la testifical, y con los documentos número 66 a 73 de los aportados por la parte demandada-. SEGUNDO.- El centro de trabajo del actor está en Alicante, en la Avenida de Denia, número 175, Santa Faz, (en McDonald`s Santa Faz Macauto) y la citada empresa FRASAMARAL, S.L., se dedica a la actividad económica de explotación de restaurantes bajo franquicia McDonald`s, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Hostelería, de ámbito provincial, siendo su Administrador único D. Jaime, y ostentando éste la franquicia desde mayo de 2.010 (fecha alta: 29 de mayo de 2.010, teniendo anteriormente la franquicia en ese mismo centro de trabajo D. Remigio ) - folios 33 a 36 y 98 de estos autos, documentos número 2 a 8 de los aportados por la parte actora, y documentos número 66 a 73 de los aportados por la parte demandada -.TERCERO.- La empresa demandada FRASAMARAL, S.L., comunicó por escrito al demandante, mediante carta de fecha 8 de noviembre de 2.011 y entregada ese día 8 de noviembre de 2.011, su despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día, invocando el apartado d) del artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, no citando precepto alguno del nombrado Convenio Colectivo, e imputándole, en síntesis, lo que sigue:"por haber cometido usted las faltas previstas en el apartado d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, del Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, a tenor de las faltas que seguidamente se reseñan: Usted se ha apropiado indebidamente de parte del importe de determinados pedidos efectuados por clientes del restaurante, al entregar pedidos a clientes cobrando una cantidad muy superior de la que ha marcado en la caja, procediendo posteriormente a ingresar en la misma, la cantidad efectivamente cobrada, para detraerla más tarde apropiándose usted de ella. De todo ello y a título enunciativo, a continuación le relacionamos muestra de alguna de las operaciones que usted ha realizado en la que consta, fecha, hora número de caja, número de ticket, total ticket e importe detraído:...", reflejando tales datos relativos a "fecha, hora número de caja, número de ticket, total ticket e importe detraído" del modo que constan en dicho escrito de 8 de noviembre de 2.011, detalle cuyo contenido es dado aquí por reproducido en su integridad, en aras a la economía procesal, plasmando los referidos datos con relación a varias horas de tres días concretos, es decir, los días 1, 2, y 3 de octubre de 2.011, siendo reseñable que, en lo atinente a dicho 2 de octubre de 2.011, existe una duplicidad al aparecer repetidamente (en dos ocasiones) la hora "22:19:34", el número de caja "5", el número de ticket "546", el total ticket "0,3" #, y el importe que se plasma como detraído "- 12,8" # -folios 9, 10, 52, 53, 62 y 63 de estos autos-.El actor se negó a rubricar el recibí de la mencionada misiva, firmando ésta dos testigos de dicha entrega de la comunicación escrita y de tal negativa del demandante a signarla -folios 9, 10, 52, 53, 62 y 63 de estos autos-.CUARTO.-Con anterioridad al precitado despido disciplinario el demandante no había sido sancionado. La mercantil demandada, FRASAMARAL, S.L., con fecha de 5 de diciembre de 2.011, presentó querella criminal frente al demandante, y, además, frente a tres compañeros de trabajo de tal actor (D. Pablo Jesús, Dª María Purificación, y Dª Enma, los tres encargados de turno y también despedidos), imputándose por dicha empresa la comisión presunta de un delito continuado de falsedad documental, de un delito continuado de estafa, y de un delito continuado de apropiación indebida; dicha querella, por turno de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de Instrucción número Siete de Alicante, dando lugar a las diligencias previas número 274/2.012, siendo admitida a trámite, mediante Auto dictada por el nombrado Juzgado, con fecha de 14 de enero de

2.012 -folios 98 a 106 de estos autos-. El empleador refiere que le ha sido sustraído un importe total de

20.362,32 euros y que a él le faltan esos 20.362,32 euros en coste comida desde el 1 de enero de 2.011 hasta octubre de 2.011 y a partir de septiembre visualiza los tickets y se ve que se manipulaban por el actor, que descubrió los tickets manipulados del actor y de otros trabajadores, así como que no le han salido los mentados 20.362,32 euros y no tiene el producto y la compañía McDonald`s le dice que su coste comida es elevado; el testigo D. Fausto refiere que faltaron 130,00 euros que correspondían al turno de cierre, que Prosegur abre la caja junto con ellos y en el sobre no había el dinero que se reflejaba y se dio cuenta la empresa de seguridad, no constando que ello tenga relación alguna con los tickets que se especifican en la carta de despido del actor y/o en acción u omisión alguna del hoy demandante, no reflejándose nada de ello en tal carta de despido -interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada y folios 98 a 106 de estos autos-. QUINTO.- El actor, al igual que otros compañeros de trabajo suyos en fechas indeterminadas, cuanto menos, a sabiendas de compañeros de trabajo jerárquicamente superiores a él (D. Fausto y Dª Clara) de que ello se realizaba en la empresa, ha efectuado en los mencionados días 1, 2, y 3 de octubre de 2.011 una práctica habitual en la empresa demandada denominada "operaciones de más menos", es decir, al cliente le cobró lo correcto, esto es, los productos que pidió y que pareja y efectivamente le sirvió, y cerró la operación (algún compañero de trabajo le ayudó a recabar alguno de los productos que sirvió al cliente, mas él es quien confeccionó cada ticket de caja respecto a las compra- ventas de los clientes atendidos por tal actor y que se mencionan en dicha carta de despido), borrando él entonces de los tickets de caja productos sí entregados con la consiguiente minoración del importe total que se reflejaba en el ticket de caja como valor total de la transacción comercial (reflejándose ello en la grabación obrante al folio 190 de estos autos en relación con los tickets que obran a los folios 65 a 82 de estos autos, coincidiendo los recibos, las horas, y el valor de los importes de los productos borrados que se plasman en la carta de despido), no constando que ello repercuta directa o indirectamente en la esfera patrimonial de tal demandante, y siendo lo que a él le manifestaron que tal práctica habitual de reducción denominada "operaciones de más menos" (por la diferencia entre la caja y los tickets) tenía como finalidad el "maquillar" las cifras reales de la aludida mercantil demandada, minorando, pues, las ventas reales de esos dichos tres días (se trata de una...

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