STSJ Comunidad Valenciana 1882/2013, 11 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Septiembre 2013
Número de resolución1882/2013

1 Rº c/ stcia. 1420/13

RECURSO SUPLICACION - 001420/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Juan Luis de la Rúa Moreno

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos

En Valencia, a once de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1882/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001420/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de febrero de 2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1 DE VALENCIA, en los autos 000787/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Fernando, asistido por el letrado D. Jaime Ferra Pellicer, contra COINGASA (COMERCIAL E INDUSTRIAL GARCIA SANCHEZ SA), asistido por el Graduado Social Manuel Quiriano Perez Cortés, y en los que es recurrente la parte demandante y demandada,habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ramón Gallo Llanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Fernando, contra la mercantil Comercial e Industrial García Sánchez S.A. (Coingasa) procede declarar procedente el despido llevado a efecto en fecha 25-5-12, convalidando la extinción del contrato de trabajo sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación.

Que estimando parcialmente la demanda acumulada instada por Fernando, contra la mercantil Comercial e Industrial García Sánchez S.A. (Coingasa) debo condenar y condeno a la demandada al abono a la parte actora de la cantidad de 8.371,24 euros

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

Primero

Que el actor Fernando, viene prestando sus servicios para la mercantil Comercial e Industrial García Sánchez S.A. (Coingasa) con una antigüedad reconocida en nomina de 27-11-03 si bien previamente prestaba servicios de forma indistinta para la citada mercantil así como Exporpiel S.A. (otra empresa del grupo) desde el 1-10-01. La categoría del actor es la de auxiliar administrativo, percibiendo una retribución mensual con prorrata de extras de 796,56 euros. El salario de un empleado administrativo nivel 2 en el Convenio de industrias del curtido, correas y cueros industriales y curtición de pieles para peleteria asciende a la cantidad mensual de 1.337,19 euros con prorrata de extras, hecho este no discutido no discutido.

Segundo

Al actor en fecha 25-5-12 se le comunico carta del siguiente tenor literal:

Muy Sr nuestro: Por medio del presente escrito y de conformidad con lo dispuesto en el art 55 del Estatuto de los trabajadores le notifico su despido disciplinario que surtirá efectos a partir de la recepción de este escrito imputándole al efecto los siguientes

HECHOS

Abusando de la confianza depositada en Ud. por razón del contrato de trabajo ha sustraido de la empresa y ha hecho suya la suma de VFEINTISEIS MIL TRESCIENTOS DIEZ EUROS (26.310 EUROS), cantidad que puede ampliarse hasta NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUORS (90.852) si se confirman los indicios que resultan de la verificación provisional de la cuenta de gastos corrientes.

Para lograr tal ilicito fin Ud ha emitido los cheques bancarios que a continuación se detallan; los ha pasado a la firma en concepto de "compra de sellos"; los ha cobrado en la ventanilla de una sucursal bancaria y, en lugar de comprar los sellos, ha hecho suyo el importe de todos y cada uno de los cheques.

(Sigue relación de 25 cheques desde 13-10-10 a 23-5-12 de Bankinter por un importe total de 26,310 euros imputándose su importe a compra de sellos, 3.000 sellos por cada cheque según el valor facial de cada sello de 34, 35 o 36 céntimos de euros).

Tipificación: Los hechos referidos están tipificados como falta laboral de carácter muy grave en el art 33,3 del Convenio Colectivo de ámbito empresarial y en el art 54,2,d) del Estatuto de los Trabajadores como incumplimiento contractual muy grave y culpable, susceptible de ser sancionado con el despido disciplinario.

A los meros efectos de acreditar su recepción le ruego firme copia del presente escrito.

Tercero

Consta acreditado que el actor prestaba servicios administrativos en la empresa, teniendo encargados entre otras funciones la elaboración y franqueo de correo asi como otras gestiones fuera de la sede de la empresa. Al inicio de la relación laboral el actor gestionaba el correo utilizando sellos que adquiría en las oficinas para lo que se le expedía un cheque al portador que era cobrado por el mismo, contabilizando su expedición y abono, utilizando el actor los fondos para adquirir los sellos necesarios, si bien el actor no adjuntaba factura o ticket alguno de la compra de tales sellos, quedando contabilizada la compra por la expedición del cheque y su abono al actor, y ello en razón de que la contabilización de tales sellos con factura no era preceptiva al no estar sometido a IVA. Cuando el actor en sus funciones necesitaba de efectivo procedía a requerir del servicio de caja de la empresa de la cantidad necesaria justificada con la presentación de ticket o factura.

El actor siguió procediendo de tal forma en la gestión de los cheques para compra de los sellos, redactando los cheques, que eran posteriormente firmados por persona autorizada y contabilizados, sin justificar la real compra de los sellos a los que iba destinado el efectivo. Junto a esta actuación el actor al menos desde octubre de 2010 procedió a franquear las cartas y otros objetos postales mediante el franqueo en la sede de correos, sin uso de sellos, con facturación por parte de Correos y cargo de la citada factura a la cuenta de caja de la mercantil con gestión de la misma por parte del actor.

Cuarto

Por parte del gestor del servicio de caja de la empresa, Rodolfo al observar tal contradicción entre la existencia de compras de sellos cuando el franqueo de los objetos postales se realizaba en lo oficina de Correos con cargo en la caja con presentación de ticket o factura, lo puso en conocimiento de los superiores que al requerir al actor explicaciones sobre tal circunstancia no dio explicación alguna manifestando que los sellos estaban en el cajón, aportando exclusivamente cuatro pliegos de sellos (25 sellos por pliego) de 0,35 céntimos cada sello, tres de ellos sin uso y otro con solo 21 sellos restantes.

El actor si bien reconoció que el trabajador Rodolfo no tenia nada que ver con el destino final de los cheques abonados para compra de sellos, razón por la cual la empresa dejo sin efecto el despido que había llevado a efecto en relación a Rodolfo . El actor no ha justificado compra alguna de sellos en importe alguno mas alla de los antes referidos existentes en el cajón de la mesa del actor.

Quinto

La mercantil demandada se dedica a la a la transformación y manipulación de pieles, almacén de cueros y pieles asi como al manipulado de cueros, disponiendo de un convenio propio, reconociendo la parte demandada la existencia de un error en el abono de las nominas, sin actualización salarial, reconociendo la existencia de un saldo deudor al cese del actor de 5.249, 64 euros en favor del actor según desglose de documento 22 de la demandada bloque 4.

El actor manifiesta que iba a contraer matrimonio en 30-6-12 y que tal hecho se había notificado a la empresa, no contando prueba alguna del matrimonio ni de su comunicación. El salario de un empleado administrativo nivel 2 en el Convenio de industrias del curtido, correas, y cueros industriales y curtición de pieles para peletería asciende a la cantidad mensual de 1.337,19 euros con prorrata de extras, hecho no discutido.

El actor ha devengado y no le han sido abonadas por la empresa las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

Salario mayo 2012 (25 dias)

Diferencias salariales junio 2011 a abril 2012

Diferencia Extra Verano 2011

Diferencia Extra Navidad 2011

PP Extra Junio 2012

PP Extra Navidad 2012

TOTAL EN EUROS

876,27

4.791,18

424,77

424,77

963,90

438,13

8.371,24

Sexto

No consta que el trabajador el año anterior al despido haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores.

Séptimo

En fecha 12-7-12 tuvo lugar acto de conciliación sin lograrse avenencia habiendo sido presentada la papeleta en fecha 6-6-12, formulando demanda en 29-6-12.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Fernando

COINGASA (COMERCIAL E INDUSTRIAL GARCIA SANCHEZ SA). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre tanto por el actor, Fernando, como por la demandada, COMERCIAL E INDUSTRIAL GARCÍA SÁNCHEZ, S.A - en adelante COINGASA- la sentencia que dictó el día 18 de febrero de

2.013 el Juzgado de lo Social número 1 de los de Valencia en la que, resolviendo en la instancia la litis iniciada en virtud de demanda deducida por el actor en la que ejercitaba acumuladamente acciones de impugnación de despido disciplinario y de reclamación de salarios, desestimó la primera por considerar procedente el cese impugnado y estimó parcialmente la segunda condenando a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.371.l 24 euros en concepto de salario de 15 días del mes de mayo de 2012, diferencias salariales devengadas entre junio de 2011 y abril de 2.012 y diferencia de la paga extra de verano de 2.011.

  1. El recurso del actor se articula en tres motivos de los cuales dos se destinan a la revisión fáctica, si bien en el primero esta es solicitada con carácter subsidiario tras una previa solicitud de subsanación de errores, y...

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