STSJ Castilla y León , 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01979/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001769 /2013-E.A

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001118 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON Recurrente/s: Adelaida

Abogado/a: JOSE PEDRO RICO GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rec. Núm.1769/2013

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente, SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1769/2013, interpuesto por Dª Adelaida, contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de LEON de fecha, 14 de Mayo de 2.013 (Autos nº 1118/2012), dictada a virtud de demanda promovida por mencionada actora recurrente contra CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE C. Y L.; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2012, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 1 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimó referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" Primero.- La demandante, Adelaida, ha venido prestando sus servicios laborales para la Administración demandada, dedicada a la actividad de Administración, en el centro de trabajo IES Padre Isla, de León, desde el 18 de abril de 2005, con la categoria profesional de Personal Subalterno (ordenanza), y un salario, todo comprendido, de 1.379,73 euros mensuales, y sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León,

Segundo

Referida relación laboral se articuló mediante la suscripción de un contrato de interinidad, de fecha 11 de abril de 2005, en cuya clausula tercera, se dice lo siguiente: "el presente contrato es sustitución por la liberación Sindical de Felicisimo y se extendera desde el día 18 de abril de 2005, hasta la incorporación del titular o hasta la amortización cobertura por lo procedimientos de provisión de puestos de trabajo..." (folio 42)

Tercero

Previa comunicación de 23 de julio de 2012, de la Secretaria de la Mesa Sectorial de Educación, en que se participa que Felicisimo, ordenanza destinado en el IES Padre Isla de León será baja en su liberación sindicial, y se incorporara a su puesto de trabajo el dia 3 de septiembre de 2012, la Dirección General de Recursos Humanos remite fax el 30 de agosto de 2012, al Director del IES Padre Isla participándole que con fecha 3 de septiembre de 2012, cesa Adelaida por incorporación del titular, cese que efectivamente lleva a cabo la Administración demandada

Cuarto

Felicisimo se reincorporó efectivamente a su puesto de trabajo de ordenanza en el IES Padre Isla, habiendo trabajado efectivamente los dias 4, 5, 6, 7 y 13 de septiembre de 2012, según resulta de certificación de 14 de septiembre de 2012, del Sr. Secretario del IES Padre Isla de León (folio 53); con posterioridad pasó nuevamente a situación de liberado sindical a tiempo parcial, y, su puesto de trabajo reservado fue cubierto -en la duración de jornada en que el titular resultó liberado-, mediante contrato laboral interino a tiempo parcial con otra persona distinta de la actora.

Quinto

La actora no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de los relativos a los representantes de los trabajadores.

Sexto

El hoy demandante, interpuso reclamación previa a la vía judicial social, con fecha 24 de septiembre de 2012, que fue resuelta, en el sentido desestimatorio, mediante resolución de 14 de enero de 2013.

Séptimo

La demanda se interpuso el día 26 de octubre de 2012, ante el Decanato de los Juzgados de León, siendo turnada a este Juzgado de lo Social núm. 1 de...

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