STSJ Cantabria 751/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución751/2013
Fecha23 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000751/2013

En Santander, a 23 de octubre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Adoracion contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Adoracion siendo demandado FEVE y otro, sobre otros derechos laborales y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 6 de marzo de 2.013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes prestan servicios profesionales para la empresa FEVE, con la antigüedad y salario siguientes:

    ANTIGÜEDAD SALARIO

    Adoracion 3-2-2004 2.180 #

    Nicanor 31-12-1999 2.190 #

    Pedro 23-12-2003 2.180 #

    Rodrigo 23-12-2003 2.180 #

  2. - Con fecha 27 de junio de 2005, mediante la Circular de la Sección-Gerencia de Recursos Humanos nº 8/2005, la empresa FEVE convocó "provisión de vacantes" Jefe de Estación.

    Que mediante el Anexo 2 a dicha Circular, se convoca 1 vacante en las residencias de Solares, Santander, Nueva Montaña, Astillero y Ariz.

  3. - Por el anexo nº 10 a dicha circular, se resuelve la convocatoria en régimen de ascenso, quedando los trabajadores que habían superado el proceso ordenados de la siguiente manera: C.F. APELLIDOS Y NOMBRE RESIDENCIA ADJUDICADA

    NUM000 Nicanor SANTANDER

    NUM001 Rodrigo NUEVA MONTAÑA

    NUM002 Pedro SOLARES

    NUM003 Adoracion ASTILLERO

    NUM004 Andrés ARIZ

  4. - En fecha siete de mayo de 2.009 los cuatro demandantes presentaron reclamación ante la empresa solicitando la modificación del escalafón de los jefes de estación por irregularidad en la persona de don Andrés

    , - folios 137 y siguientes-.

    Los años 2008, 2009, 2010 y 2011 FEVE ha publicado su escalafón.

  5. - Se celebró entre las partes la conciliación previa, la cual resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada y declara prescrita la acción ejercitada por los demandantes, frente al escalafón de los Jefes de Estación en el que se incluyen con las circunstancias profesionales que detalla, por pretendidas irregularidades respecto del empleado D. Andrés, que se han ido publicando conforme a la normativa de FEVE los años 2008, 2009, 2010 y 2011. En concreto, impugnado el publicado en el año 2011, y con la pretensión de que el citado trabajador ocupe el último lugar. Pretensión que ya habían formulado en reclamación previa no seguida de vía judicial en el año 2009; pues, desde entonces, los actores no han vuelto a reclamar esta cuestión. Ya que, en este aspecto, el escalafón del citado año 2011, reproduce el anterior, por lo que a la posición del Sr. Andrés se refiere, dejando transcurrir más de un año para reclamar contra la empresa por la asignación del primer puesto en el proceso de promoción interna. De conformidad a lo previsto en el art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que comienza a computar desde que los actores conocen la asignación de categorías tras el proceso de promoción interna, en aplicación de doctrina jurisprudencial que expone contenida en la STS de 22-4-1997 y 14-6-1966 .

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación la representación letrada de los actores, al amparo de los apartados b ), c ) y a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social . En primer término, formula la pretensión de la adición de un nuevo hecho declarado probado sexto, en atención a la documental obrante en las actuaciones de los folios 63 y 94, consistente en normativa laboral de FEVE, aportada por ambos litigantes. Lo que solicita por pretender que estamos ante una obligación de tracto sucesivo con repercusión sobre la acción ejercitada y la prescripción opuesta. Proponiendo el texto literal siguiente:

"La normativa laboral de FEVE establece en su artículo 55 que los escalafones del personal se publicarán de manera anual, en el primer trimestre de cada año, donde han de aparecer los datos laborales de cada actor".

En primer lugar, siendo la citada normativa fruto de la negociación colectiva, y debidamente publicada en el Boletín oficial correspondiente, por tratarse de normas de obligado conocimiento por la Sala, no es preciso que conste en el relato fáctico, bastando con su alegación en el litigo, para el análisis por la Sala. Por lo tanto la adición propuesta es innecesaria. Por más que, la sentencia recurrida ya alude, al hecho de su cumplimiento por la demandada de lo previsto en la norma laboral citada, procediendo a dicha publicación, en los términos pretendidos por la parte recurrente. Siendo, por tanto, también, una reiteración de lo ya valorado en la recurrida, en cuanto a circunstancia ponderable en el recurso, en orden a la excepción de prescripción apreciada en la instancia.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en la letra c) del artículo 193...

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