STSJ Cantabria 640/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución640/2013

SENTENCIA nº 000640/2013

En Santander, a 18 de septiembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (PONENTE)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Héctor contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Héctor siendo demandados INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Abril de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Héctor, nacido/a el NUM000 de 1962 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General. Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Administrativo.

  2. - A instancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social se ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente y previo Dictamen del EVI de fecha 11 de julio de 2012, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS el 30 de julio de 2012 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total es de 2.408,39 euros mensuales, con efectos económicos desde 12 de diciembre de 2012 en que el trabajador fue despedido de la empresa Naturgas Energía Distribución, SA.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO:

    ALTA POR INFORME DE PIT DE FECHA 18 DE JUNIO DE 2012, CON DIAGNÓSTICO DE TRASTORNO DEPRESIVO.

    SOLICITA VALORACIÓN R 128. SE INCORPORÓ A SU TRABAJO EL 27 DE JUNIO DE 2012, TRAS LA INCORPORACIÓN EMPEZÓ A DORMIR MAL, SE LE HIZO UN NUDO EN EL ESTÓMAGO. EL TERCER DÍA NO PODÍA AGUANTAR SE FUE AL BAÑO A LLORAR. EN CASA SE SIENTE MAL Y NO QUIERE QUE LE VEAN SUS HIJAS ASI DE TRISTE.

    EXPLORACIÓN: CONSCIENTE ORIENTADO, COLABORA, FACIES TRISTE TENDENCIA AL LLANTO. NO MANTIENE LA MIRADA. NO SIGNOS DE ANSIEDAD. IDEAS RUMIATIVAS DE MINUSVALÍA.

    APORTA INFORME DEL PSIQUIATRA EN QUE EL PACIENTE RESPONDE PARCIALMENTE A LOS DIFERENTES TRATAMIENTOS QUE SE LE HAN PAUTADO PERO SU PERSONALIDAD DEPRESIVA PERMANECE.

    EN LAS ÚLTIMAS DOS SEMANAS EL CUADRO CLÍNICO SE HA AGRAVADO LO QUE EL PACIENTE RELACIÓN CON SU REINCORPORACIÓN LABORAL, Y QUE LE HA OBLIGADO A ADELANTAR LA CITA PENDIENTE CON NOSOSTROS Y A SOLICITAR EL PRESENTE INFORME.

    APORTA INFORME DE SU MAP: ATENDIDO EN CONSULTA POR PRESENTAR SINTOMATOLOGÍA ADEPRESIVA INVALIDANTE QUE INCAPACITA PARA SU ACTIVIDAD LABORAL.

    INFORME DE USM 24 DE AGOSTO DE 2012:

    Como ampliación a nuestro informe sobre Héctor de fecha 9.7.12, y a solicitud del mismo, hemos de manifestar que, sobre la base de su permanente personalidad depresiva ya dicha, el paciente se encuentra en claro agravamiento de su cuadro depresivo desde hace unos dos meses.

    En su sintomatología predomina la tristeza, el llanto, la inhibición, la pérdida de estímulos e ilusiones, la tendencia al aislamiento y ensimismamiento, la pérdida de capacidad física y mental, el cansancio, los trastornos del sueño y de la alimentación, la ideación de no merecer la pena vivir (sin intencionalidad autolítica hasta ahora) y síntomas diversos de ansiedad.

    Existe también un déficit cognitivo, especialmente en retentiva, concentración y memoria de fijación, muy fácilmente causados por el desinterés e inhibición depresivos y también por los efectos secundarios de los psicofármacos que se ve obligado a tomar. Hasta la actualidad no ha habido respuesta a los tratamientos pautados.

    TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEÚTICAS.

    MÉDICO: VENILAFAXINA RETAR 225 MG 1-0-0, DIAZEPAN 5 MG. MAS SULPIRIDE 50 MG 1-0-1

    CONCLUSIONES (LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES Y VALORACIÓN LABORAL)

    LAS DERIVADAS DE LA PATOLOGÍA ANTES RESEÑADA

    JUICIO CLÍNICO-LABORAL

    AGRAVAMIENTO DE SU PROCESO DEPRESIVO CRÓNICO QUE LE HA IMPEDIDO DESEMPEÑAR SU TRABAJO.

    ACTUALMENTE CLASE FUNCIONAL III PARA EL BAREMO DE TRASTORNOS AFECTIVOS.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Se alega la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, ya que la sentencia de instancia no reconoce la...

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