STSJ Asturias 2137/2013, 15 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2013:3568
Número de Recurso1829/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2137/2013
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0101949

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001829 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000235/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: Juan Pablo

Abogado/a: CARLOS ESTEVEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: DAORJE S.L.U.

Abogado/a: JAVIER AURELIO RODRIGUEZ PEREZ

SENTENCIA Nº 2137/13

En OVIEDO, a quince de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001829/2013, formalizado por el Letrado D. CARLSO ESTEVEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Juan Pablo, contra la sentencia número 349/2013 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000235/2013, seguidos a instancia de Juan Pablo frente a la empresa DAORJE SLU, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Pablo presentó demanda contra la empresa DAORJE SLU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 349/2013, de fecha veintitrés de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante Don Juan Pablo, con DNI NUM000, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, vino prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada DAORJE SLU, con CIF B85144152, en virtud de contrato de trabajo indefinido, a tiempo completo, desde el 24 de junio de 2008, con la categoría profesional de ingeniero técnico mecánico, siendo el lugar de prestación de servicios Avilés (f/20). Se fija el salario regulador a efectos indemnizatorios en la cantidad indiscutida de 113,10 euros diarios, que incluyen la parte proporcional de pagas extras.

  2. ) El actor formó parte de la candidatura del sindicato Comisiones Obreras, presentada el 13 de mayo de 2011, en las elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa demandada celebradas el 1 de junio de 2011, si bien no resultó elegido (f/42 y 38). Sí fue elegida su compañera de trabajo Doña Leocadia

    , quien figuraba en la misma candidatura.

  3. ) El demandante Sr. Juan Pablo y otros trabajadores de DAORJE secundaron la huelga convocada los días 12 de marzo y 14 de noviembre de 2012. No consta que la empresa adoptare medida coercitiva ni disciplinaria alguna contra los trabajadores que secundaron la huelga. Don Doroteo y Don Eliseo, compañeros del actor que también secundaron la huelga, continúan prestando servicios para la empresa.

  4. ) Por la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias se dictó comunicación el 28 de noviembre de 2012 en el Expediente de Regulación de Empleo nº NUM001 en virtud de la cual se comunicó a la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo la decisión presentada el 6 de noviembre de 2012 por la empresa DAORJE SLU con CIF B85144152 con domicilio en Avilés, conforme a los acuerdos suscritos entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, de proceder a la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2013 de los contratos de trabajo de los 1.110 trabajadores que prestan sus servicios en los centros de trabajo en las oficinas centrales de la empresa en Avilés, en Arcelor Mittal Avilés y en Arcelor Mittal Gijón, según relación que comienza por D. Genaro y termina por D. Ignacio (f/74), entre los que se hallaba el actor. Consta en la comunicación que las causas alegadas fueron económicas y productivas.

  5. ) En diciembre de 2012, se desafectó al trabajador demandante del Expediente de Regulación de Empleo referido, siéndole encomendado en enero de 2013 un proyecto consistente en la implantación de un sistema de control y seguimiento de los trabajos realizados y de las facturas emitidas y aceptadas por la empresa Arcelor Mittal. Dicho proyecto estaba íntimamente vinculado al arranque de la nueva versión del ERP Navisión, programa de gestión e información financiera que permitió agilizar y automatizar los procesos que hasta ahora se efectuaban manualmente, con la consiguiente reducción del tiempo de trabajo. Una vez implantado el referido programa, la única función, residual, propia del puesto de trabajo del actor era el seguimiento de la aceptación por el cliente de las facturas. Tal función se encomendó a la responsable de facturación de Daorje dentro de Arcelor Mittal, Doña Leocadia (f/77).

  6. ) La empresa demandada extinguió el contrato de trabajo del demandante, con efectos de 15 de febrero de 2013, por causas organizativas y económicas, al amparo de los Arts. 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores . La decisión fue comunicada al trabajador mediante carta de despido fechada el 11 de febrero de 2013, cuyo contenido, es del siguiente tenor literal:

    "Estimado señor:

    El motivo de la presente es comunicarle, que el próximo 15 de febrero se procederá a la extinción por causas objetivas de su contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores .

    Causas organizativas:

    En enero del año pasado, nos vimos en la necesidad de incorporarle al ERE temporal de suspensión que teníamos vigente en aquel momento, debido a la ausencia de carga de trabajo por carecer de ocupación para Ud. en funciones propias de su categoría profesional y cualificación.

    Con posterioridad, se le desafectó de dicha suspensión para encomendarle un proyecto consistente en la implantación de un sistema de control y seguimiento para dar trazabilidad de una parte a los trabajos realizados y de la otra de las facturas emitidas, y acaptadas por nuestro cliente Arcelor Mittal y todo ello con la finalidad de ejercer un adecuado control de gestión financiero. Dicho proyecto estaba además íntimamente vinculado al arranque en enero de 2013 de la nueva versión del ERP Navisión, que ya incorporaría dicha funcionalidad.

    Puesto en marcha con éxito el nuevo sistema, y tras el lógico periodo de adaptación de los usuarios a la nueva herramienta, el sistema es capaz de gestionar la práctica totalidad del trabajo que actualmente desempeña, quedando únicamente y como función residual el seguimiento de la aceptación por el cliente de las facturas, que va a ser encomendado a la responsable de facturación de Daorje dentro de Arcelor Mittal, precediéndose por tanto a la amortización de su puesto de trabajo. Al no disponer de ocupación alternativa, acorde a su cualificación nos vemos en la necesidad de proceder a la extinción ya comentada.

    Causas económicas:

    El pasado año 2012 la facturación se redujo en un 9% en comparación con el año anterior y pese al enorme esfuerzo realizado de contención y reducción de gastos, el EBITDA de la Sociedad se ha visto reducido en el ejercicio al 52,27% del obtenido en el ejercicio anterior. La partida de gasto más significativa son los gastos de personal, pues suponen más del 66% de la facturación. Dentro de los gastos de personal, se ha venido durante todo el año poniendo en marcha las medidas necesarias para ajustar los costes a los ingresos, entre otras se ha realizado una negociación para la reducción de los gastos salariales pactando congelación salarial, se ha pactado un ERE de suspensión para afectar al personal de los departamentos que no tengan actividad y se ha reducido la plantilla en más de 200 personas, que tenían contrato temporal.

    Pese a todas estas medidas, la caída de la facturación unida a la imposibilidad de reducir aún más el apartado de gastos de personal nos lleva al deterioro del EBITDA ya indicado.

    No se prevé una mejora en el año 2013, lo que nos obliga a reducir los gastos de personal buscando la eficiencia en la distribución de las funciones asegurando la plena ocupación de todos los puestos de la organización, amortizando los puestos sin ocupación plena, como en el caso que nos ocupa y que le afecta a Ud.

    Con esta fecha ponemos a su disposición en la cuenta donde mensualmente percibe la nómina, la indemnización prevista en el Art. 53 del LET por importe de 10.563,20 # le adjuntamos el resguardo de la transferencia efectuada.

    A la fecha de extinción, 15 de febrero, procederemos a ingresarle la liquidación de haberes que le corresponda en concepto de finiquito.

    Con fecha de hoy, ponemos en conocimiento de la representación sindical esta extinción.

    Le ruego firme el recibí de la presenta, sin que ello implique conformidad con su contenido.

    Atentamente".

  7. ) La empresa procedió al ingreso de 10.563,20 euros en la cuenta en que habitualmente percibía sus haberes, en concepto de indemnización (indiscutido).

  8. ) Disconforme con el despido, el trabajador presentó papeleta de conciliación el 6 de marzo de 2013, teniendo lugar el acto conciliatorio el día 18 de marzo siguiente con el resultado de sin avenencia.

  9. ) Interpuso demanda ante los Tribunales el 21 de marzo de 2013 solicitando la declaración judicial de nulidad, o subsidiariamente, de improcedencia del despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

  10. ) La empresa tiene una plantilla superior a 25 trabajadores. El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año representación laboral ni sindical.

  11. ) La empresa, desde el 15 de febrero de 2013 y al menos hasta el 15 de julio de 2013, no ha efectuado contratación alguna de un trabajador de la categoría...

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