STSJ Andalucía 2589/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2589/2013
Fecha03 Octubre 2013

Recurso nº 3087/12 -AC- Sentencia nº 2589/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)

Iltma.Sra. Magistrada

DOÑA ROSA MARIA ROJO CABEZUDO

En Sevilla, a tres de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2589 /13

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Sacramento, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA en sus autos nº 977/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Sacramento contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 9-7-12 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º) La demandante, Sacramento, nacida el NUM000 .1941 y afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, acredita 1.767 días de cotización entre el 01.03.1962 y el 31.12.1966 en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, al servicio de la empleadora P. Baquero Bartual.

  1. ) Tras solicitar el 16.05.2007 pensión de jubilación del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), recayó resolución del INSS de fecha 21.05.2007 por la que se denegaba la prestación solicitada por no reunir el período mínimo de cotización de 1.800 días al SOVI ni haber estado afiliado al Retiro Obrero, que le fue notificada el 30.05.2007. 3º) Con fecha 18.12.2009 la demandante presentó escrito de petición de nuevo acuerdo, que le fue desestimado en resolución de 21.01.2010.

  2. ) Contra dicha resolución formuló la demandante reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 21.06.2010 que fue expresamente desestimada mediante resolución de fecha 20.07.2010, interponiéndose la presente demanda con fecha 03.09.2010.

  3. ) La demandante tuvo una primera hija nacida el NUM002 .1968, y un segunda hija nacida el NUM003 .1971."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 de 1941, solicitó el reconocimiento de una prestación por jubilación-vejez SOVI el 18 de diciembre de 2009, siéndole denegada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21 de enero de 2010. Su petición fue desestimada al no reunir un periodo de cotización exigible de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, ni haber estado afiliada al Retiro Obrero.

La actora ha tenido dos hijas, nacidas el NUM002 de 1968 y el NUM003 de 1971.

Interpuesta la oportuna demanda, fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Sevilla de fecha 9 de julio de 2012 .

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación la trabajadora, alegando diversos motivos al efecto. En primer término y al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, manifiesta la infracción del artículo 7.2 de la Orden de 2 de febrero de 1940. Pone de relieve cómo según el libro del amo de casa que se aporta, la afiliación de la actora al Montepio Nacional del Servicio Doméstico lo fue en fecha 3 de octubre de 1959 con baja el 31 de marzo de 1960, lo que sumaría 150 días. A ello sería preciso añadir al periodo total reconocido 293 días en concepto de pagas extras.

Cita el recurrente la Ley de Procedimiento Laboral, pero sin embargo, la sentencia se dictó tras la entrada en vigor de la ley reguladora de la jurisdicción social el 11 de diciembre de 2011, lo que determina la necesidad de aplicar en el caso examinado el régimen de recursos previsto por aquélla, conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda apartado 1 de la misma. No obstante el error apreciado en la formalización del recurso, el mismo puede ser examinado sin perjuicio alguno de parte y en aplicación extensiva del principio de tutela judicial efectiva previsto por el artículo 24 del texto constitucional, dada la esencial similitud de los motivos de recurso contemplados en los tres apartados del vigente artículo 193, con los establecidos por el anterior artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Según l artículo 7.2 de la O. de 2 de febrero de 1940, tienen derecho a percibir el subsidio: " 2º los afiliados al régimen que, al solicitar el subsidio, hayan cumplido sesenta y cinco años, o sesenta si padecen una incapacidad permanente y total para el ejercicio de su profesión, no derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional indemnizable, siempre que se encuentren en alguno de los casos siguientes: a) Haber sido afiliados antes de 1 de septiembre de 1939. b) Que con anterioridad a la petición del subsidio se hayan satisfecho en su favor las cuotas correspondientes al período de carencia, que será de seiscientos días en 1940 y aumentará en trescientos días al comienzo de cada uno de los años sucesivos hasta 1944, a partir de cuya fecha será de mil ochocientos días. "

Establece por su parte la Disposición Transitoria Séptima del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, pone de relieve que " quienes en 1 enero 1967, cualquiera que fuese su edad en dicha fecha, tuviesen cubierto el período de cotización exigido por el extinguido Seguro de vejez e invalidez o que, en su defecto, hubiesen figurado afiliados al extinguido Régimen de retiro obrero obligatorio, conservarán el derecho a causar las prestaciones del primero de dichos Seguros, con arreglo a las condiciones exigidas por la legislación del mismo, y siempre que los interesados no tengan derecho a ninguna pensión a cargo de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social; entre tales pensiones se entenderán incluidas las correspondientes a las...

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