SAP Murcia 651/2013, 7 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución651/2013
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha07 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00651/2013

Rollo Apelación Civil nº: 792/13

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a siete de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 429/10 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 6 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante, la mercantil "Obracon Quiñonero" S.L., representada por el Procurador Sr. Arcas Barnés y dirigida por el Letrado Sr. Bastida García; y como partes demandadas y actoras en reconvención, "Augesco Gestión y Desarrollo" S.L. y "Viviendas Nueva Murcia, Sociedad Cooperativa", representadas por el Procurador Sr. Luna Moreno y dirigidas por la Letrada Sra. Herranz Valera. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 15 de marzo de 2012 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Pedro Arcas Barnés, en nombre y representación de "Obracon Quiñonero, S.L.", contra la mercantil "Augesco Gestión y Desarrollo, S.L." y "Viviendas Nueva Murcia, Sociedad Cooperativa", y desestimando la reconvención que, en nombre y representación de éstas, formuló el Procurador Sr. Mas Pinilla contra la actora, debo absolver y absuelvo a todas las partes de las pretensiones formuladas en su contra, sin efectuar expresa declaración respecto al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora principal que lo basó en error en la valoración de la prueba con respecto a la declaración sobre la existencia y validez del contrato suscrito. Solicitó alternativamente la resolución del contrato. Se dio traslado a las otras partes que se opusieron al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 792/13, señalándose para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2013.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción ejercitada por la mercantil actora "Obracon Quiñonero" S.L., contra las sociedades co-demandadas "Augesco Gestión y Desarrollos" S.L. y "Viviendas Nueva Murcia, Sociedad Cooperativa", tendente a que se declare la inexistencia o nulidad del contrato de compraventa suscrito verbalmente por las partes el 24 de agosto de 2007 por indeterminación de su objeto y precio, o que alternativamente se declare su resolución por incumplimiento esencial imputable a las co- demandadas con devolución de las cantidades entregadas por importe de 75.000 # e intereses.

La sentencia desestima también la acción revoncencional formulada, tendente a la resolución del referido contrato por incumplimiento de la parte compradora, "Obracon Quiñonero" S.L., con pérdida de las cantidades entregadas a cuenta por aplicación de la cláusula penal pactada.

La referida sentencia desestima las acciones ejercitadas por ambas partes litigantes, por considerar, de un lado, con respecto a la acción principal formulada, que ese acuerdo contractual pactado se integra en la figura jurídica del contrato preliminar o preparatorio o contrato de promesa de venta cuyo objeto y precio se hallan determinados, y de otro, y con respecto a las respectivas acciones resolutorias contractuales, por considerar que una y otra parte contratante han incumplido las obligaciones recíprocamente contraídas.

La mercantil actora principal, "Obracon Quiñonero" S.L., muestra su disconformidad con el aludido pronunciamiento judicial e interesa su revocación, por entender que la sentencia de instancia incurre en error en la valoración de la prueba, solicitando la acogida de la acción de nulidad ejercitada por indeterminación del objeto y precio del contrato o que subsidiariamente se declare la resolución del mismo por incumplimiento de las co-demandadas, con devolución de la cantidad de 75.000 #, entregada a cuenta e intereses.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón a la parte recurrente en la segunda de las pretensiones que plantea, referida a la resolución del contrato por haberlo así solicitado ambos litigantes, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación en parte de la sentencia de instancia, ratificando por tanto el pronunciamiento judicial relativo a la naturaleza jurídica del contrato suscrito entre las mercantiles litigantes y la determinación de su objeto y precio.

Coincidimos con la sentencia de instancia...

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