SAP A Coruña 48/2021, 15 de Febrero de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 48/2021 |
Fecha | 15 Febrero 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00048/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZ
-
CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MV
N.I.G. 15030 42 1 2017 0017252
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000914 /2017
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 48/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a quince de febrero de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 40/20, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de A Coruña, en Juicio Ordinario núm. 914/19, sobre "Resolución de contrato", seguido entre partes: Como APELANTES: Dª Azucena, DON Juan Carlos, Dª Blanca, DON Argimiro, Dª Carmela
, Dª Casilda y representada por el/la Procurador/a Sr/a. Dorrego Alonso; como APELADO: "PROMOCIONES
-
CORUÑA-NAVILA, S.L", representado por el/la Procurador/a Sr/a. Neira López.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.-
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 10 de octubre de 2019, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
" DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Neira López, en nombre y representación de "Promociones V. Coruña-Navila, S.L.", contra D. Juan Carlos, Dª Azucena
, D. Argimiro, Dª Blanca, Dª Casilda y Dª Carmela, representados por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso, y, en consecuencia, DEBO DECLARAR la resolución del contrato de fecha 8 de marzo de 2005, con la consiguiente obligación de los demandados de reintegrar a la actora la suma abonada de 165.278,33 euros, más los intereses legales desde la fecha del contrato. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Alonso, en nombre y representación de D. Juan Carlos, Dª Azucena, D. Argimiro, Dª Blanca, Dª Casilda y Dª Carmela, contra la mercantil "Promociones V. Coruña-Navila, S.L.", con imposición a la demandadareconviniente de las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dª Azucena, DON Juan Carlos, Dª Blanca, DON Argimiro, Dª Carmela, Dª Casilda que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de febrero de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, de fecha 10 de octubre de 2019, acordó en su parte dispositiva: Debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Neira López, en nombre y representación de "Promociones V. Coruña-Navila, S.L.", contra
-
Juan Carlos, Dª Azucena, D. Argimiro, Dª Blanca, Dª Casilda y Dª Carmela, representados por la Procuradora Sra. Dorrego Alonso, y, en consecuencia, debo declarar la resolución del contrato de fecha 8 de marzo de 2005, con la consiguiente obligación de los demandados de reintegrar a la actora la suma abonada de 165.278,33 euros, más los intereses legales desde la fecha del contrato. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Alonso, en nombre y representación de D. Juan Carlos, Dª Azucena, D. Argimiro, Dª Blanca, Dª Casilda y Dª Carmela, contra la mercantil "Promociones V. Coruña-Navila, S.L.", con imposición a la demandada-reconviniente de las costas causadas
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
"Primero.-Ejercita la actora, mediante la demanda rectora del presente procedimiento, una acción de resolución contractual por la que solicita que se declare la resolución del "Contrato de compraventa de solar por obra a construir", suscrito, en fecha 8 de marzo de 2005, con Dª Violeta, - fallecida madre de los aquí demandados-, por resolución extrajudicial por parte de la demandada, a la que no se opuso la actora, o, subsidiariamente, por el incumplimiento de la vendedora/transmitente (la aquí demandada) de una condición esencial del contrato, cual era la puesta a disposición de la finca transmitida en concepto de compraventa, a favor de la adquirente (actora), con la consiguiente obligación de los demandados de reintegrar la suma abonada por la actora en concepto de precio de la compraventa (165.278,33 euros), más los intereses legales desde la fecha del contrato.
La demandada se opone a la demanda formulada alegando que fue la actora quien incumplió sus obligaciones, tanto en lo relativo al plazo de cumplimiento del contrato, como en cuanto a la elevación a documento público y otorgamiento de la garantía pactada, por lo que solicita la desestimación de la demanda. Asimismo, formula demanda reconvencional mediante la que solicita que se declare resuelto el citado contrato por incumplimiento de la actora y por voluntad de los demandados-reconvinientes, y se condene a la reconvenida a indemnizar a la reconviniente en los daños y perjuicios causados, que cuantifica en la suma de 165.278,33 euros, o la que resulte probada."
"Segundo.- Planteados como antecede los términos del debate, para su resolución hemos de tener en cuenta los siguientes datos que resultan de la documental obrante en autos (docs. n.º 2-7 de la demanda) y no impugnada:
- -En fecha 8 de marzo de 2005, de un lado, Dª Violeta, -madre de los aquí demandados-, y, de otra, la mercantil "Promociones V. Coruña Navila", suscribieron un contrato de "compraventa de solar por obra a construir" (doc.
n.º 2 de la demanda)
En lo que aquí interesa, hemos de reseñar las siguientes cláusulas del contrato:
Exponen I: Que Dª Violeta (...) es dueña en pleno dominio de las fincas sitas en el Partido Judicial de A Coruña, Ayuntamiento de Arteijo, Parroquia de Arteijo, que se describen del siguiente modo:
-
a)Finca destinada a labradío y mato, llamado PINAR DO RETORNO O RETORNO, de treinta y dos áreas sesenta centiáreas, si bien medida recientemente y según plano gráfico y deslinde mide 3.904 m² (...)
-
Prado y braña, llamado DEL PUENTE DO BA, de ocho áreas (...)
Exponen II: Y habiendo convenido las partes (...) en celebrar contrato de compraventa de solar por obra a construir sobre la totalidad de las fincas antes descritas a cambio del precio y determinados elementos (viviendas, plazas de garaje y trasteros) de una futura edificación a levantar sobre aquélla, cuyo precio y elementos posteriormente se concretarán (...)
Cláusula Primera: >. >
Cláusula Tercera: >.
>.
Cláusula Quinta: >.
>.
Cláusula Séptima: >.
>.
Cláusula Décima : >.
>
- En fecha 28 de abril de 2010, la Sra. Violeta presentó ante el Juzgado de Paz de Arteixo, papeleta de conciliación frente la aquí actora, mediante la que solicitaba que se le tenga por requerida para la elevación a público del contrato mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura en el plazo de 8 días contados a partir del acto conciliatorio, y a entregar a la conciliante, en dicho momento, aval bancario por importe de 1.000.000 euros, con la advertencia de que se procedería a la resolución del contrato con la correspondiente indemnización de daños y perjuicios
- En fecha 1 de junio de 2010 se celebró el acto de conciliación, en el que la conciliada manifiesta que solo se aviene a reconocer la certeza del contrato suscrito entre las partes en fecha 8 de marzo de 2005, pero no al resto de las pretensiones por no ajustarse a lo pactado ni a la buena fe, aviniéndose, a fin de evitar litigios, a la resolución del contrato pero con los efectos propios de ésta, consistentes en la restitución de las cosas con sus frutos, y del precio con sus intereses. El acto se dio por terminado sin efecto (doc. n.º 5 de la demanda).
- Mediante Acta Notarial de Requerimiento de fecha 24 de febrero de 2014, otorgada ante el Notario D. Luis Manuel Gómez Varela, los demandados, - herederos de Dª Violeta, fallecida el 31 de diciembre de 2011-, comunican a la actora que declaran resuelto el contrato de 8 de marzo de 2005, con recuperación por su parte de la plena disponibilidad de la finca objeto del mismo, así como la pérdida por parte de la requerida, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, de la cantidad entregada en dicho contrato. A dicho requerimiento, la mercantil requerida contesta que, dado que los requirentes actúan al amparo del art. 1124 CC, acepta la resolución del mencionado contrato, si bien con los efectos propios de la misma, consistentes en la restitución de las cosas con sus frutos y del precio con sus intereses, negándose a aceptar la compensación de la restitución del precio y sus intereses con una supuesta indemnización por unos daños y perjuicios no acreditados (doc. n.º 6 de la demanda)
- En fecha 15 de enero de 2015, el Concello de Arteixo procede a levantar Acta de ocupación directa de la finca objeto del contrato litigioso, destinado a equipamientos dotacionales públicos, que fue firmada por los aquí demandados como titulares de dicha finca (doc. n.º 7) "
"Tercero.- Partiendo de los antecedentes...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba