SAP Córdoba 216/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2013:1321
Número de Recurso537/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución216/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20136004107

Nº Procedimiento: Apelación Juicio Rápido 537/2013

Proc. Origen: Juicio Rápido 355/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA

Negociado: M

APELANTE Eladio

Procurador: EULALIA NATALIA GARCIA MORENO

Abogado:. MARIA LUISA PINO CABALLERO

APELADO Belen

Procurador: MARIA DOLORES CEREZO RUIZ

Abogado: CARMEN LA CALLE ENCINAS

SENTENCIA Nº 216/13

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA

En Córdoba a 5 de septiembre de 2013.

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 355/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 91/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, por el delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Eladio, representado por el Procurador Sra. García Moreno y defendido por el Letrado Sr. Pino Caballero, apelada Belen representado por el Procurador Sra. Cerezo Ruiz y asistido del letrado Sra. la Calle Encinas, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 9/7/13, en la que constan los siguientes Hechos Probados:

" Mediante Auto de fecha 15/05/13, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Córdoba, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 125/2013, al hoy acusado D. Eladio, se le impuso en el ámbito de la Orden de Protección acordada, a solicitud de su esposa, Dña. Belen, la medida cautelar de prohibición de aproximación a su persona, domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicación por cualquier medio o procedimiento, de lo que el acusado quedó enterado, acordándose en dicha resolución judicial que la prohibición de aproximación sea controlada por el " Sistema de Seguimiento por Medios telemáticos de las Medidas de Alejamiento en materia de Violencia de Género".

Pese a ello y desoyendo el mandato judicial contenido en el referido auto, los días 14, 15 y 16 de Junio del presente año el acusado SR. Eladio que se encontraba en la localidad de Molins de Rei ( Barcelona) y aprovechando que la hija menor habida en común del matrimonio María se encontraba con él, utilizó a la menor para contactar con la Sra. Belen, haciéndole llegar mensajes desde el teléfono móvil de la menor con número NUM000 al teléfono móvil de la denunciante con número NUM001 mediante el sistema telefónico de mensajería instantáneo denominado WASSAP, en los que menor le trasladaba la petición de ayuda del acusado para que le permitiera volver con él, y refiriéndole que él mismo se encontraba en una situación grave todo ello con el fin de doblegar la voluntad de la Sra. Belen .

Asimismo el día 14 de Junio de 2013, sobre las 17:00 horas aproximadamente el acusado se personó en casa de una amiga de la denunciante Dña. Violeta que reside en la localidad de Molins de Rei, pidiéndole a la misma que llamara a la Sra. Belen para que lo perdonara, viéndose intimidada la citada a llamarla ante las expresiones insistentes del acusado de que " llámala ahora que estoy yo aquí".

El mismo día 14 de Junio del presente año el acusado desde el teléfono móvil de la hija menor habida en común María con número NUM000 llamó al teléfono móvil de la denunciante con número NUM001 para pedirle que le personara, que le ayudara y reanudaran la relación.

El día 15 de Junio del presente año el acusado Sr. Eladio envió un correo electrónico desde su cuenta número DIRECCION000 a la cuenta de correo de la Sra. Belen adjuntándole un archivo de voz consistente en una canción en la que le suplicaba regresar.

Desde el día 24 de Junio del presente año el acusado Sr. Eladio que se había trasladado a esta ciudad de Córdoba ha incumplido dicha prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Sra. Belen, incidencias que han quedado registradas a través de los informes del Centro COMETA y en concreto:

El día 24 de Junio de 2013 el acusado entró en la denominada zona de exclusión fija, la vivienda de la Sra. Belen, a las 21:56:53 horas saliendo a las 21:56:54 horas, a las 21:56:58 horas saliendo a las 21.57:18 horas, a las 21:57:19 horas saliendo a las 22:14:12 horas, a las 22:14:29 horas saliendo a las 22:14:30 horas, a las 22:14:31 horas saliendo a las 22:16:09 horas y también en la zona de exclusión móvil, a las 20:58:22 horas saliendo a las 20:58:29 horas y a las 21:55:40 horas saliendo a las 21:58:25 horas.

El día 25 de Junio el acusado entró en la denominada zona de exclusión fija, la vivienda de la Sra. Belen, a las 21:08:24 horas y saliendo a las 21:10:21 horas, a la zona de exclusión móvil, a las 08:75:48 horas saliendo a las 08:57:57 horas y a las 20:40:41 horas saliendo a las 20:42:03 horas y por último de la zona de exclusión por radio frecuencia a las 20:41:09 horas saliendo a las 20:46:09 horas.

El día 26 de Junio el acusado entró en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR