SAP Córdoba 216/2013, 5 de Septiembre de 2013
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2013:1321 |
Número de Recurso | 537/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 216/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379
NIG: 1402143P20136004107
Nº Procedimiento: Apelación Juicio Rápido 537/2013
Proc. Origen: Juicio Rápido 355/2013
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CORDOBA
Negociado: M
APELANTE Eladio
Procurador: EULALIA NATALIA GARCIA MORENO
Abogado:. MARIA LUISA PINO CABALLERO
APELADO Belen
Procurador: MARIA DOLORES CEREZO RUIZ
Abogado: CARMEN LA CALLE ENCINAS
SENTENCIA Nº 216/13
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO
Magistrados:
D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,
D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA
En Córdoba a 5 de septiembre de 2013.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 355/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 5 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 91/13 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Córdoba, por el delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Eladio, representado por el Procurador Sra. García Moreno y defendido por el Letrado Sr. Pino Caballero, apelada Belen representado por el Procurador Sra. Cerezo Ruiz y asistido del letrado Sra. la Calle Encinas, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 5 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 9/7/13, en la que constan los siguientes Hechos Probados:
" Mediante Auto de fecha 15/05/13, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Número Uno de Córdoba, en las Diligencias Urgentes de Juicio Rápido nº 125/2013, al hoy acusado D. Eladio, se le impuso en el ámbito de la Orden de Protección acordada, a solicitud de su esposa, Dña. Belen, la medida cautelar de prohibición de aproximación a su persona, domicilio, lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y comunicación por cualquier medio o procedimiento, de lo que el acusado quedó enterado, acordándose en dicha resolución judicial que la prohibición de aproximación sea controlada por el " Sistema de Seguimiento por Medios telemáticos de las Medidas de Alejamiento en materia de Violencia de Género".
Pese a ello y desoyendo el mandato judicial contenido en el referido auto, los días 14, 15 y 16 de Junio del presente año el acusado SR. Eladio que se encontraba en la localidad de Molins de Rei ( Barcelona) y aprovechando que la hija menor habida en común del matrimonio María se encontraba con él, utilizó a la menor para contactar con la Sra. Belen, haciéndole llegar mensajes desde el teléfono móvil de la menor con número NUM000 al teléfono móvil de la denunciante con número NUM001 mediante el sistema telefónico de mensajería instantáneo denominado WASSAP, en los que menor le trasladaba la petición de ayuda del acusado para que le permitiera volver con él, y refiriéndole que él mismo se encontraba en una situación grave todo ello con el fin de doblegar la voluntad de la Sra. Belen .
Asimismo el día 14 de Junio de 2013, sobre las 17:00 horas aproximadamente el acusado se personó en casa de una amiga de la denunciante Dña. Violeta que reside en la localidad de Molins de Rei, pidiéndole a la misma que llamara a la Sra. Belen para que lo perdonara, viéndose intimidada la citada a llamarla ante las expresiones insistentes del acusado de que " llámala ahora que estoy yo aquí".
El mismo día 14 de Junio del presente año el acusado desde el teléfono móvil de la hija menor habida en común María con número NUM000 llamó al teléfono móvil de la denunciante con número NUM001 para pedirle que le personara, que le ayudara y reanudaran la relación.
El día 15 de Junio del presente año el acusado Sr. Eladio envió un correo electrónico desde su cuenta número DIRECCION000 a la cuenta de correo de la Sra. Belen adjuntándole un archivo de voz consistente en una canción en la que le suplicaba regresar.
Desde el día 24 de Junio del presente año el acusado Sr. Eladio que se había trasladado a esta ciudad de Córdoba ha incumplido dicha prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima Sra. Belen, incidencias que han quedado registradas a través de los informes del Centro COMETA y en concreto:
El día 24 de Junio de 2013 el acusado entró en la denominada zona de exclusión fija, la vivienda de la Sra. Belen, a las 21:56:53 horas saliendo a las 21:56:54 horas, a las 21:56:58 horas saliendo a las 21.57:18 horas, a las 21:57:19 horas saliendo a las 22:14:12 horas, a las 22:14:29 horas saliendo a las 22:14:30 horas, a las 22:14:31 horas saliendo a las 22:16:09 horas y también en la zona de exclusión móvil, a las 20:58:22 horas saliendo a las 20:58:29 horas y a las 21:55:40 horas saliendo a las 21:58:25 horas.
El día 25 de Junio el acusado entró en la denominada zona de exclusión fija, la vivienda de la Sra. Belen, a las 21:08:24 horas y saliendo a las 21:10:21 horas, a la zona de exclusión móvil, a las 08:75:48 horas saliendo a las 08:57:57 horas y a las 20:40:41 horas saliendo a las 20:42:03 horas y por último de la zona de exclusión por radio frecuencia a las 20:41:09 horas saliendo a las 20:46:09 horas.
El día 26 de Junio el acusado entró en la...
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