STSJ Comunidad de Madrid 781/2013, 11 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución781/2013
Fecha11 Noviembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1156/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 862/12

RECURRENTE/S: CORPORACION RTVE S.A.U

RECURRIDO/S: Aurora

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a once de Noviembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 781

En el recurso de suplicación nº 1156-13 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACION RTVE S.A.U, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha 18-10- 12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 862/12 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Aurora contra CORPORACION RTVE S.A.U en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 18-10-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Aurora debo CONDENAR Y CONDENO a CORPORACIÓN RTVE S.A.U a abonar a la parte actora la cuantía de 2.087,49 euros en concepto de paga de los diez años".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

1)-La parte actora Aurora ha venido trabajando para la empresa demandada COPORACION RTVE S.A.U con una categoría de Técnico superior de Administración Nivel E1 y percibiendo un salario mensual de

2.701,98 euros brutos con prorrateo de pagas extras.

2)-La parte actora ha prestado servicios para la empresa demandada durante diversos periodos, existiendo las siguientes interrupciones de la relación laboral: del 17-7-02 al 4-8-03, del 29-8-03 al 16-9-03 y del 30-6-04 al 15-9-04. Desde esta última fecha, la relación laboral ya es ininterrumpida.

3)-Por sentencia del TS de fecha 25-1-11 se declaró el derecho de la actora a ostentar la antigüedad, a efectos de trienios, desde el 27-8-01, con el consiguiente abono de las cantidades correspondientes al periodo reclamado.

4)- Por resolución de fecha 24-10-11 de la entidad demandada se reconoce a la actora una antigüedad a efectos económicos y de trienios del 27-8-01.

5)- En fecha 21-2-12 la parte actora solicitó a la empresa el abono de la paga de los 10 años conforme al art. 65,3 del actual Convenio, contestando la empresa que la paga se devengaría en octubre de 2014.

6)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen actualmente por el I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE (BOE 28- 11-11), en cuyo art. 65,3, en sede de retribuciones con devengo superior al mes, se regula la paga de los 10 años en los términos siguientes: " se abonará a cada trabajador en activo una paga que estará integrada por los conceptos retributivos de la extraordinaria de diciembre, por cada diez años de servicio efectivo en CRTVE. Su cuantía será la del mes en que se cumplan los diez años de servicio y se abonará al mes siguiente de dicho cumplimiento.

En el art 2 se establece la siguiente vigencia temporal: "salvo de las vigencias específicas que se pactan para determinadas materias en la DT 8ª, con carácter general el presente convenio colectivo se considera vigente desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, fecha en que finalizará su vigencia, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha prevista para su término".

En la Disposición Final Derogatoria se deroga expresamente el XVI Convenio Colectivo de RTVE.

En la Disposición Transitoria 8ª se establece la retroactividad desde el 1-1-09 de aquellas materias reguladas en el art. 57 (progresión profesional), desde el 1-1-12 determinadas materias del capítulo V y desde la firma del Convenio otras materias concretas. En ninguna de dichas se regula expresamente la paga de los 10 años.

7)-En el art. 89,2 del XVI Convenio colectivo del Ente Público RTVE se regula, dentro del capítulo de "incentivos", la paga de los 10 años en los términos siguientes:

"El Ente Público RTVE y sus Sociedades Estatales RNE, S.A y TVE, S.A, abonará a cada trabajador fijo en activo una paga que estará integrada por los conceptos retributivos de la extraordinaria de diciembre, por cada diez años completos de servicio efectivo ininterrumpidos en el Ente Público RTVE y sus Sociedades. Su cuantía será la del mes en que cumplan los diez años de servicio y se abonará al mes siguiente de dicho cumplimiento".

El art. 3 establece que el ámbito temporal del Convenio será del uno de Enero de 2002 al treinta y uno de diciembre de 2003", quedando prorrogado si no hay denuncia de las partes.

8) La cuestión planteada afecta a aquellos trabajadores de la entidad demandada que tengan reconocidas una antigüedad de más de 10 años, a efectos de trienios.

9) Para el caso de estimarse la demanda, la empresa adeudaría a la actora la cantidad de 2.087,49 euros en concepto de paga de los 10 años.

10) Se intentó el acto de conciliación previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandanda, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 6.11.13.

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