STSJ Comunidad de Madrid 740/2013, 28 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución740/2013
Fecha28 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 6758/12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 1409/11

RECURRENTE/S:Dª Florencia

RECURRIDO/S: CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a veintiocho de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº740

En el recurso de suplicación nº 6758/12 interpuesto por el Letrado D. EVA MARIA VILCHES DAPONTE en nombre y representación de Dª Florencia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 12-6-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1409/11 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Florencia contra CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 12-6-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando como desestimo la demanda de cantidad formulada por Dª Florencia contra CENTRO DE ASISTENCIA TELEFONICA SA, debo absolver y absuelvo a la demandada del petitum de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora Dª Florencia, prestó servicios para la empresa demandada Centro de Asistencia Telefónica SA (CATSA), desde 6.05.1999, mediante contrato de carácter indefinido, con la categoría profesional de Técnico de Departamento Médico, incluido en el grupo profesional V y, un salario bruto mensual de 2661,64 E, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Que el día 30.06.2011, se le entregó carta de despido objetivo, en la que se alegaba como causa de despido motivos económicos. En dicha carta se reconocía la improcedencia del despido, y una indemnización a su favor de 45 días de salario por año de servicio, cuya cuantía la determinaban en

47.879 euros.

Ese mismo día suscribió con la empresa un acuerdo cuya cláusula cuarta dispone "Dada la situación actual de CATSA que se encuentra en proceso de restructuración de su plantilla, negociando con la representación legal de sus trabajadores un Expediente de Regulación de Empleo, en el supuesto caso que las condiciones indemnizatorias de dicho expediente le sean de afectación porque así se pacte y mejoren las aquí consignadas, la trabajadora conservaría el derecho de adscripción a las mismas en los términos que pudieren pactarse, siendo abonadas por la empresa las posibles diferencias de indemnización".

Todo ello en virtud de Acuerdo que al efecto se suscribió entre las partes el 20.06.2011 y efectos

30.06.2011.

Este despido afectó a tres trabajadores, incluida la actora, por externalización del servicio de prevención.

TERCERO

Con fecha 21.07.2011, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Trabajo de la CAM, autorizó una solicitud de ERE, presentado por CATSA, en el que adjuntaba un acuerdo de fecha 4.07.2011, alcanzado por la empresa y los representantes de los trabajadores en el que se acuerda en el apartado de B.-Indemnizaciones, "salidas indemnizadas de 45 días por año trabajado, más dos mensualidades de salario completo, más permisos retribuido al 31 de agosto abonado en igual forma y cuantía.

Abono en razón de la edad de las siguientes bonificaciones indemnizatorias: a los trabajadores mayores de 45 años y menores de 50 años, 4 días por año trabajado".

En el citado Acuerdo suscrito por el Comité de Empresa no se estableció pacto alguno en relación a los trabajadores afectos al despido objetivo anterior.

CUARTO

Que en virtud de tal Acuerdo en el ERE y compromiso suscrito entre la partes el 20.06.2011, la actora reclama como bonificación indemnizatoria 4315,34 E y asimismo dos mensualidades de salario por 5323,28 E.

QUINTO

La actora a fecha de la extinción contractual tenía 49 años cumplidos.

SEXTO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 23.10.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de cantidad, consistente en indemnizaciones adicionales a la del despido reconocido como improcedente que según la tesis de la demanda se habrían estipulado por empresa y trabajadora en determinado acuerdo extintivo de fecha 20 de junio de 2011.

Se formula un primer motivo amparado en el art. 191.b) de la LPL, aunque debería haberse citado el art. 193.b) de la LRJS, en el que se solicita la adición al hecho probado 3º del párrafo siguiente: "La representación de la empresa en la Comisión negociadora del ERE no introdujo en los términos de la negociación, la posibilidad de ampliar a tres trabajadores del servicio de prevención, despedidos anteriormente al inicio del ERE". La revisión no puede aceptarse, ya que no se trata de un hecho sino de una conclusión obtenida por la recurrente del contenido del acta única del período de consultas - folios 69 a 75 - en la que...

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