STSJ Comunidad de Madrid 681/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución681/2013
Fecha07 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3881-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 897-11

RECURRENTE/S: Adriana Y Virgilio

RECURRIDO/S: SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a siete de Octubre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 681

En el recurso de suplicación nº 3881-12 interpuesto por el Letrado ANA DE LA CRUZ GARCIA en nombre y representación de Adriana, Y Virgilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha 10.2.12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 897-11 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Adriana, Dº Virgilio contra, SEGURISA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 10.2.12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda de cantidad formulada por Dº Virgilio y Adriana contra SEGURIDSA SERVICIOS INTEGRALES DE SEGURIDAD SA, debo condenar y condeno a la demandada al pago a los actores de las cantidades respectivas de mil doscientos sesenta y dos euros con veinticinco céntimos (1262,25) y seiscientos setenta y tres euros con diecinueve céntimos (673,19).

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que los actores que constan en el encabezado de la presente resolución, prestaron servicios para la empresa Segurisa Servicios Integrales de Seguridad SA, con la antigüedad, categoría que consta en el hecho 1º de la demanda siendo su salario mensual prorrateado acorde Convenio colectivo sector.

SEGUNDO

La empresa demandada está afecta al Convenio Colectivo del sector de Seguridad en el ámbito estatal.

TERCERO

Que en relación al Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, período 2005-2008, BOE 10.06.05, a finales del año 2005 y por diversos sindicatos, se inició procedimiento de impugnación Convenio colectivo en relación a su art 42, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional el 6.02.06 y recurrida en casación, el TS en Sentencia de 21.02.07, declaró la nulidad del apartado 1 a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que fija el valor de las horas extraordinarias, no pudiendo ser su valor en ningún caso inferior al valor de la hora ordinaria de trabajo, conforme se establece en los artículos 26 y 35.1 del ET .

CUARTO

Que en virtud de la citada sentencia, los actores reclaman por diferencias horas extraordinarias período 2010, las cantidades que aparecen indicadas y debidamente desglosadas en los anexos incorporados a su demanda, así como en prueba documental.

QUINTO

El valor hora extraordinaria del Convenio Colectivo para el año 2005 es de 7,10 E; en el año 2006 se abonaron a 7,29 E la hora extraordinaria y 7,42 E año 2007.

SEXTO

La jornada ordinaria establecida por el Convenio colectivo de la empresa demandada, años 2005 y 2006, es de 1.788 horas de trabajo efectivo de 1782 horas.

SEPTIMO

El número de horas extraordinarias realizadas por los actores en los periodos reclamados son 410,88 horas para Virgilio y 416,73 horas para Adriana que le fueron abonadas a 7,41 E/hora.

OCTAVO

Se ha intentado la preceptiva conciliación ante el SMAC.

NOVENO

Que posteriormente se interpuso por diversas asociaciones patronales afectas al Convenio Colectivo General de Empresas de Seguridad, conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional a efectos de establecer con base a la reseñada sentencia del TS, los conceptos retributivos a incluir en el valor de la hora extraordinaria, concluyendo por sentencia del TS de 10.11.09 con reunión a la anterior sentencia de 21.02.07 .

DECIMO

Que la cuestión debatida es de afectación general para el Sector de Seguridad.

UNDECIMO

Que asimismo Aproser tiene entablado un procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo del sector por ruptura del equilibrio económico del mismo a raíz de las indicadas sentencias del TS, solicitando la nulidad de sus cláusulas económicas. Procedimiento desestimado por Sentencia de 30.05.2011.

DUODECIMO

Que ambos actores prestan servicio de seguridad en el Canal Isabel II; deben previamente acudir a la oficina al inicio de la jornada y de ahí desplazarse al centro asignado; a estos efectos en nómina se les abona el concepto horas de desplazamiento.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo 2-10-13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los actores en suplicación contra la sentencia de instancia, que ha estimado en parte sus demandas en reclamación de diferencias en el importe de las horas...

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