STSJ Comunidad de Madrid 630/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución630/2013
Fecha16 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.34.4-2013/0059556

Procedimiento Recurso de Suplicación 1088/2013

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 848/12

RECURRENTE/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA

RECURRIDO/S: Dª Laura

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 630

En el recurso de suplicación nº 1088/13 interpuesto por el Letrado DEL ESTADO en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de MADRID, de fecha OCHO DE AGOSTO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 848/12 del Juzgado de lo Social nº 8 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Laura contra, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en OCHO DE AGOSTO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Laura frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales a la libertad sindical, derecho de huelga y prohibición de discriminación, ordenando el cese inmediato de dicha actuación, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la actora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que ostentaba, con abono de los salarios de tramitación desde la efectividad del despido hasta la notificación de la sentencia, a tenor de 42,37 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. - Dª Laura con DNI. NUM000

ha prestado servicios para la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA desde el 1.5.07, con la categoría profesional de operativo y puesto de trabajo reparto 2, percibiendo un salario de 1.271,05 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, realizando un horario de tarde de 14:30 a 22:00 horas de lunes a viernes, en el centro de trabajo sito en el distrito 34 de Madrid calle Isla Graciosa, 5.

SEGUNDO

Las funciones de la actora consistían en: descarga del furgón, clasificación en general del correo, embarrie y reparto a pie de los envíos registrados en 3 secciones (nº 6°, 7° y 18) y liquidación de envíos, realizando los desplazamientos en autobús de la EMT.

TERCERO

Es de aplicación el II Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA.

CUARTO

Con fecha 6.6.11 la Jefa de la Unidad del Distrito 34 emitió informe sobre irregularidades y bajo rendimiento, tras seguimiento desde el 23 de mayo al 3 de junio de 2011, del cual tuvo conocimiento la Subdirección de Gestión de Personal (Área de Sanciones ) el 15.6.11, que consta en autos a los folios 177 y siguientes, acordando el 4.7.11 el Subdirector la incoación del expediente disciplinario y tras su tramitación, el 28.11.11 le notificó carta de despido, del siguiente tenor literal:

"1.- El día 4 de julio de 2011, se acordó la incoación del presente expediente a la empleada laboral fija Dña. Laura, con D.N.I. núm NUM000 y domicilio a efecto de notificaciones en su centro de trabajos adscrita en el momento de los hechos a la Unidad de Distribución de Madrid (Distrito 28034), en relación con presuntas irregularidades en el desempeño del trabajo.

  1. - Seguido el procedimiento conforme a los trámites y formalidades establecidas en el Segundo Convenio Colectivo de la Sociedad. Estatal Correos y Telégrafos, S.A. publicado en el Boletín. Oficial del Estado núm. 229, de 25 de septiembre de 2006, y demás normativa aplicable, la Instrucción dirigió actuaciones contra dicha empleada y. propuso que se la considerase autora de dos faltas disciplinarias, una continuada de carácter muy grave por "la disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo normal o pactado" cuando tenga el carácter de muy grave, y otra, también continuada, de carácter grave por el

    incumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores o de las obligaciones concretas del puesto de trabajo, así como las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio".

  2. - La interesada ha efectuado en su defensa las alegaciones que ha considerado conveniente, las cuales se dan por reproducidas (folios 242 al 264 y 273 al 275), y que en síntesis, vienen a manifestar:

    - No ajustarse los datos del seguimiento a lo realizado en cada uno de los días del período, estando basados en datos falsos.

    - Haberse utilizado un método de control establecido unilateralmente por la empresa, infringiendo el art.

    64.5.f) del Estatuto de los trabajadores, no siendo objetivos.

    - En la sección 6, las relaciones de las empresas Disa y Shell, elevan artificialmente la estadística.

    - Ser falso que el día 23.05.11, saliera a reparto con 141 envíos, además de estar prescrita dicha infracción.

    - No ser cierto que regresara a la Unidad más tarde de la hora establecida, además de que estaría prescrita dicha falta.

    - Estar basado el expediente en informes facilitados por la Jefa de la Unidad, Dña. María Luisa, la cual está siendo investigada por el Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid.

    - Que las razones reales por las que se incoa este expediente son las de sancionar el ejercicio del derecho de huelga y de libertad sindical. - Se infringe el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, colocando a la expedientada en una situación de indefensión.

    - Se infringe el principio de preferencia de la jurisdicción penal en el conocimiento de los hechos, al estar siendo conocidos éstos por el Juzgado de Instrucción n° 36 de Madrid.

    - Que la razón de comparar la productividad de la expedientada con la de los trabajadores de la mañana y no con los de la tarde no tiene una justificación objetiva, y proporcionada; sino la de predeterminar una productividad baja artificialmente que permita una imputación de bajo rendimiento.

  3. - En su escrito de alegaciones al pliego de cargos solicitó la práctica de varias pruebas. documentales, que fueron denegadas motivadamente por la Instrucción (folios 266 al 267)

  4. - Asimismo, se notificó la orden de incoación del expediente a la representación laboral (folios 205 al 209), conforme a las previsiones del artículo 76 del antedicho Convenio, y se ofreció el trámite de audiencia al sindicato de la interesada (folio 228), conforme a las previsiones de los artículos 10,3.3° de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 115.2 de la Ley de Procedimiento. Laboral, quien manifestó que la motivación real del presente expediente sancionador es castigar el ejercicio del derecho de huelga y a la libertad sindical y no penalizar las supuestas infracciones laborales (folios 229 al 231) . Igualmente, el Instructor recibió escrito, remitido por el mencionado sindicato, en el cual se solicita la suspensión provisional del expediente hasta tanto se resuelva por la autoridad judicial competente el procedimiento que se sigue contra la responsable de la Unidad en la jurisdicción penal, haciendo, a su vez, afirmaciones carentes de base jurídica y del todo punto inadmisibles, tanto por su contenido como por la forma empleada (folios 232 al 234).

    HECHOS PROBADOS

Primero

La empleada laboral fija Dña. Laura suscribió contrato de duración indefinida con Correos con efectos desde el 01.05.2007 (folio 180) . En el momento de los hechos ocupaba el puesto de reparto a pie, en horario de 15:00 a 22:00 horas en el Distrito 34 de Madrid. Entre sus funciones habituales se encuentran las de: descarga del furgón, clasificación general, embarrie (ordenar los envíos según el recorrido que ha de realizar el repartidor) y reparto de los envíos registrados de las secciones que le correspondan y liquidación de dichos envíos.

Segundo

Durante el período comprendido entre los días 23.05.11 y 03.06.11, los responsables del turno de tarde del Distrito 34 de Madrid, realizaron una serie de controles de la carga de trabajo realizada por la Sra. Laura en las secciones 8, 7 y 18 de dicha Unidad por las que prestaba servicio la mencionada empleada.

En dicho seguimiento se pudo observar un rendimiento muy inferior al realizado por sus compañeros del turno de mañana, encargados de repartir las mencionadas secciones durante. ese período; así pues, la Sra. Laura sacó a reparto durante todos esos días una media de 73,80 envíos registrados, de los cuales trabajó (entregados + avisado+ devueltos + depósitos [para efectuar un 2° intento de entrega]) una media de 4, lo que representa el 66,40% de lo que sacó a reparto, dejando por tanto pendiente una media de 24,80 envíos por "falta de tiempo", mientras que sus tres compañeros del turno de mañana en ese tiempo distribuyeron correo ordinario a razón de una media de 1.097,10 envíos cada uno, y además sacaron para repartir una media de 54,80 envíos registrados, de los que entregaron una media de 48,70, prácticamente idéntica a los 49 de la encartada entregando solamente envíos...

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