STSJ Comunidad de Madrid 619/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución619/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 989-13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 883/12

RECURRENTE/S: Almudena

RECURRIDO/S: SOUTHERN PROMOTIONS SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciséis de Septiembre de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 619

En el recurso de suplicación nº 989/13 interpuesto por el Letrado D. FERNANDO VEIGA CONDE en nombre y representación de Dª Almudena, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 13-11-12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 883/12 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Almudena contra SOUTHERN PROMOTIONS SA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 13-11-12 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo desestimar y desestimo la demanda por despido presentada por Dª Almudena frente a SOUTHERN PROMOTIONS, SA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D.ª Almudena ha prestado servicios para la empresa SOUTHERN PROMOTIONS, SA, con categoría de Encargado, antigüedad 7 de junio de 2005.

SEGUNDO

La actora ha estado en incapacidad temporal desde 1 de septiembre a 7 de octubre de 2011 y del 7 de noviembre de 2011 al 14 de junio de 2012.

En informe de Psiquiatra de 16.2.2012, consta como diagnóstico: Trastorno de personalidad por dependencia. Trastorno distímico (folio 76).

TERCERO

La actora tenía un horario de 16 horas a 00 horas; trabajaba en Alcalá de Henares.

CUARTO

La licencia de actuación del local es hasta las 01h.30 m.

QUINTO

La actora recibió por transferencia los siguientes importes netos:

-nómina diciembre 2011, enero 2012: 1.035,40 euros (folios 75 y 209).

-marzo 2012: 1.035,52 euros (folio 206).

-febrero 2012: 1.040,07 euros (folio 207).

Estos importes coinciden con el importe neto que consta en las nóminas de estos meses.

SEXTO

El salario mensual con prorrata de pagas es de 1.113 euros.

SEPTIMO

El 9.3.2012, la empresa comunica a la actora el escrito obrante en folio 85 en el que se alega pérdidas del local en el que trabajaba, y se le ofrece la posibilidad de trabajar en el centro de la empresa en c/ Velázquez nº 97 de Madrid (Bo Finn), en horario habitual, con incorporación "a partir del próximo 9 de abril de 2012, y siempre y cuando hubiera recibido el alta médica antes de esa fecha, en caso contrario su incorporación sería al día siguiente de recibir dicha alta médica".

(Se da por reproducido el folio 85).

OCTAVO

La actora contesta mediante escrito de 22 de marzo que hace uso de la opción otorgada en el art. 40 ET de extinguir el contrato de trabajo, con percepción de la indemnización, alegando que el traslado le ocasiona graves perjuicios de carácter personal y familiar, de consecuencias imprevisibles (folio 40 que se da por reproducido).

NOVENO

El 14 de junio de 2012, la actora envía escrito ratificándose en la extinción indemnizada al amparo del art. 40 ET y que su alta médica es 14 de junio y la opción es con efectos 15 de junio (folio 98).

DECIMO

La empresa contesta con el escrito obrante en folio 94, manifiesta que no accede a la petición de extinción del contrato al amparo del art. 40 ET porque el cambio de centro no reúne los requisitos necesarios para que pueda operar la extinción y se le comunica que tiene la obligación de incorporarse a su puesto de trabajo en el centro indicado y en su mismo horario y en la fecha 15 de junio, fecha de alta médica. Se da por reproducido íntegramente el folio 94.

DECIMO

PRIMERO.- La actora envía escrito, el 15 de junio, y vuelve a reiterar su opción por la extinción (folio 101 que se da por reproducido).

DECIMO

SEGUNDO.-La empresa vuelve a remitirle escrito el 22 de junio requiriéndole para que se persone en el nuevo centro en c/ Velázquez nº 97, en su horario habitual.

DECIMO

TERCERO.- La actora no se incorporó y la empresa, el 25 de junio de 2012, le remite carta de despido por faltas de asistencia desde el alta médica, el 15 de junio al 25 de junio. Se da por reproducida.

DECIMO

CUARTO.- La actora venía prestando servicios en Alcalá de Henares.

Este local estaba alquilado por la empresa demandada mediante contrato de 14 de julio de 2000.

La demandada comunicó a la arrendadora, en diciembre de 2011, la voluntad de extinguir el contrato de arrendamiento con efectos 31 de julio 2012.

El local estuvo abierto hasta el 31 de julio de 2012, fecha en la que se entregaron las llaves a la propietaria del local. La empresa decide el cierre del local de Alcalá de Henares al considerar que tiene pérdidas económicas por la disminución de las ventas.

Desde c/ Velázquez nº 97 al intercambiador de autobuses, dirección Alcalá de henares, hay 1 Km; de c/ Río Manzanares nº 5 (domicilio de la actora en Alcalá de Henares) a Plaza de España de Alcalá, hay 2,3 km.

Entre Madrid y Alcalá de henares, la distancia es de 31 kilómetros.

DECIMO

QUINTO.- Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 2.7.2012, se celebra sin efecto el 20 de julio de 2012 y se presenta demanda el 20 de julio de 2012.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose señalado para votación y fallo el día 11.09.13.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandante contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda declarando la procedencia de su despido por faltas de asistencia no justificadas, al no haberse presentado en fecha 14-6-12 en el nuevo centro de trabajo asignado por la empresa, que había cerrado el anterior centro.

Sin disentir de los hechos probados se articulan tres motivos amparados en el art. 193.c) de la LRJS, en el primero de los cuales se alega la infracción por interpretación errónea del art. 40.1 en relación con el art. 41.1.a ) y d) del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia, si bien solamente se citan sentencias de Salas de lo Social de diversos TSJ, que carecen de naturaleza jurisprudencial, por lo que no pueden ser infringidas, aunque ciertamente son invocables como apoyo argumental o doctrinal.

Se aduce en el desarrollo del motivo que la trabajadora que no ha sido contratada para prestar servicios en centros móviles o itinerantes tiene el derecho de optar entre aceptar el traslado o extinguir la relación laboral con una indemnización de 20 días por año de servicio y que debe considerarse traslado el cambio de centro de trabajo que, aun no implicando cambio de residencia, produzca un desplazamiento notoriamente gravoso para el trabajador. Alega la recurrente que ella hizo uso...

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