STSJ Comunidad de Madrid 511/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución511/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.34.4-2013/0058720

Procedimiento Recurso de Suplicación 276/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Móstoles 201/2012

Materia : Incapacidad permanente

J.S.

Sentencia número: 511/2013

Ilmos. Sres:

Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D. MANUEL POVES ROJAS

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 276/2013, formalizado por la Sra. Letrado Dª Adela Parra Fuente en nombre y representación de Dª Piedad, contra la sentencia de fecha veinte de septiembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles (Madrid), en sus autos número 201/2012, seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Incapacidad Permanente, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

"PRIMERO.- Piedad, se encuentra en situación de alta o asimilada en el Régimen Especial de General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual técnico de prevención de riesgos laborales.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se acordó no declarar a Piedad en situación de incapacidad permanente en grado alguno. Tal pronunciamiento fue ratificado, tras la oportuna reclamación administrativa efectuada por Piedad .

TERCERO

La base reguladora para la prestación solicitada es de 2.104,32 euros mensuales y la fecha de efectos 27 de octubre de 2011.

CUARTO

GEMA MONZÓN RODRÍGUEZ padece migrañas con aura, con ingresos puntuales en urgencia hospitalarias para su tratamiento. Miopía magna bilateral progresiva e irreversible, con 0,5 de visión en ojo izquierdo y pérdida casi completa de visión en ojo derecho (cuenta dedos gruesos a 2 metros). Dificultad para fusionar imágenes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la demanda interpuesta por Piedad debo reconocer y reconozco a éste en situación de incapacidad permanente en grado de total para cualquier profesión u oficio, y al consiguiente derecho al percibo de una pensión del 55% de una base reguladora de 2.104,32 euros desde el día 27 de octubre de 2011 con las mejoras legalmente correspondientes, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/01/2013, dictándose la correspondiente y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR