STSJ Comunidad de Madrid 734/2013, 25 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2013
Fecha25 Julio 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.44.4-2008/0028788

Procedimiento Recurso de Suplicación 1570/2013

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Ejecución forzosa 90/2012

Materia : Jubilación

Sentencia número: 734/13-FG

Ilmos. Sres.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a veinticinco de julio de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1570/2013, formalizado por el/la Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, contra el Auto de fecha 06/03/2013 dictado por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Ejecución 90/2012 (Autos 719/2008), seguidos a instancia de D./Dña. Benigno frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por intereses, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó sentencia. Ya en fase de ejecución, por el Juzgado se dictó Auto de fecha 60/03/2013 en el que se estimaban parcialmente los recursos de reposición interpuestos por las partes, fijando los intereses que ha de abonar el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA al demandante en la cuantía de 2.280,42 euros.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de del INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/06/2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

CUARTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando en representación del Instituto Social de la Marina recurre en Suplicación el Auto de fecha 6 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado de lo Social en ejecución de sentencia que estima parcialmente los recursos de reposición interpuestos contra Auto de fecha 30 de enero de 2013, en el sentido de fijar los intereses que ha de abonar el Instituto Social de la Marina en la cuantía de 2.280,42 euros, articulando un motivo único amparado en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social por entender infringidos el artículo 576 de la Ley 1/2000, 7 de enero, Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre .

La primera cuestión planteada se centra en determinar el "dies a quo" para fijar el devengo de intereses, debatiendo si debe ser la fecha de la sentencia del Juzgado de lo Social o la de la fecha de notificación de esta sentencia.

La doctrina unificada del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias 11/12/2007 (rec. 1513/2007 ). El recurso no puede prosperar por cuanto la doctrina mantenida por la sentencia recurrida es la misma que ya ha sido unificada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en reiteradas sentencias a partir de la STS de 17-1-1996 (rec.- 1221/95 [EDJ 1996/924], que ha sido mantenida más recientemente en las SSTS de 18-2-2003 (rec.- 1419/02) [EDJ 2003/7167 ], 7-4-2003 (rec.- 1769/02) [EDJ 2003/15594 ], 6-6-2007 (rec.-1579/06) [EDJ 2007/70563 ], 3-10-2007 (rec.- 3741/06 ) y 11-10-2007 (rec.- 1482/07 ). En todas ellas se ha interpretado el precepto aplicable, que fue el art. 45 de la Ley General Presupuestaria de 1988 hasta que se modificó dicha Ley por la nueva Ley General Presupuestaria -Ley 47/2003, de 26 de noviembre- para pasar a ser el art. 24 de esta Ley, de conformidad con el criterio seguido por la jurisdicción contencioso-administrativa así como el Tribunal Constitucional - SSTC 69/1996, de 18 de junio [EDJ 1996/1560 ], 110/1996, de 24 de junio [EDJ 1996/4388 ], 113/1996, de 25 de junio [EDJ 1996/4391 ] y 157/2005, de 20 de junio [EDJ 2005/118928].

A tal efecto procede reproducir los argumentos recogidos en la última de las sentencias de dicha Sala antes citada, del siguiente tenor: "1º. El artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 es esencialmente coincidente con el texto del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en cuanto dispone que desde que fuese dictada en primera instancia, toda sentencia o resolución que condene al pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos o el que corresponda por pacto de las partes o por disposición especial de la Ley. Esas normas son de aplicación a todo tipo de resoluciones judiciales de cualquier orden jurisdiccional que...

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