STSJ Comunidad de Madrid 713/2013, 27 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución713/2013
Fecha27 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.44.4-2012/0022481

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1550/2013

Sentencia número: 713/13

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1550/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Bruno Alvarez Padín en nombre y representación de la "FUNDACIÓN ANDE" contra la sentencia de fecha quince de noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 531/12, seguidos a instancia del "COMITÉ DE EMPRESA DE RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA SAN VICENTE DE FUNDACIÓN ANDE frente" a la citada recurrente, en reclamación por conflicto colectivo, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA SAN VICENTE que explota en Madrid la demandada FUNDACION ANDE en número aproximado de 18, que eran trabajadores que en agosto de 1992 fueron subrogados por dicha demandada procedentes de la empresa PACYS.

La RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA "SAN VICENTE" tiene una plantilla de unos 117 trabajadores.

SEGUNDO

A los 18 trabajadores procedentes de PACYS les fue de aplicación por razones de antigüedad el IV Convenio colectivo provincial de Madrid para el personal que presta servicios en centros de atención y promoción a personas con deficiencia mental.

Este Convenio provincial fue en lo sucesivo sustituido a partir del año 1999 por posteriores convenios de ámbito estatal de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

TERCERO

Con fecha 22 de diciembre de 1995 se suscribió entre los representantes de los trabajadores y la Fundación ANDE un Pacto de Empresa,( también identificado como Pacto de Empresa de enro de 1996) cuyo contenido por obrar al doc 1 de los aportados por la parte actora se aquí íntegramente por reproducido a efectos de integrar este hecho probado.

Entre los acuerdos alcanzados se establecía en el 4° que los tres primeros puntos de aplicarán exclusivamente al personal de la Residencia San Vicente a quienes anteriormente les fuera de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del sector, esto es, a quienes proviniendo de la plantilla de PACYS con anterioridad a que ANDE asumiese la gestión del Centro, estuvieran trabajando en la Residencia San Vicente con anterioridad a la fecha uno de noviembre de 1993. Quedando excluidos de aplicación de los tres primeros puntos el personal docente que seguirá disfrutando de la misma jornada y vacaciones que anteriormente.

CUARTO

En lo que a este Conflicto afecta el punto 3° del Pacto de 1995 establecía:

"TERCERO.- Los trabajadores disfrutarán las vacaciones anuales en la extensión y condiciones que fija el convenio colectivo estatal de enseñanza especial. No obstante lo anterior, se conviene que, en el periodo de Semana Santa y Navidad, se reduzca la presencia del personal con ocasión de la ausencia de alumnos, o del cierre de las instalaciones.

En tales casos, los trabajadores disfrutarán de días libres, que serán como máximo, doce en Navidad y cuatro en Semana Santa.

Cualquier aumento en convenio del número de días a disfrutar por el concepto de vacación anual, quedará compensado con los días libres contemplados en este numeral. Lo anterior no atañe a los días hábiles para asuntos propios recogidos en el convenio estatal.

Este derecho a librar en Semana Santa y Navidad existirá en todo caso, cualquiera que sea el volumen de inasistencias de alumnos. No obstante, si la empresa no cerrase el Centro, podrá organizar turnos de asistencia al trabajo, con objeto de garantizar un mínimo de presencia del personal, el cual disfrutará de estos días libres teniendo en cuenta esta circunstancia".

En el punto 4° del Pacto se establecía que los trabajadores disfrutarán de un puente laboral anualmente.

QUINTO

En enero del año 2001 la empresa demandada en un Comunicado dirigido al Comité de Empresa del Centro "San Vicente" a propósito de reivindicaciones de este expresó: "Es evidente que la Entidad cumple generosamente lo que ha firmado en 1996. No obstante, se modifica el Pacto de Empresa de 1996 en donde se escribe en Navidad 12 días hábiles como máximo se cambia por 12 días hábiles todos los años".

SEXTO

La empresa demandada remitió a los 18 trabajadores subrogados de PACYS sendas cartas con fecha 15 de marzo de 2012 en las que en esencia les comunicaba que de conformidad con el art 41 del ET, y a fin de unificar el régimen normativo y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores del centro la Dirección de la entidad ha decidido dejar sin efecto de Pacto de Empresa de fecha 22 de diciembre de 1995 que recogía condiciones mejoradas de los trabajadores de la Residencia San Vicente procedentes de PACYS. SEPTIMO. -Se agotó la vía previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la demanda interpuesta por COMITÉ DE EMPRESA DE RESIDENCIA Y CENTRO DE DIA SAN VICENTE DE FUNDACIÓN ANDE contra FUNDACION ANDE debo declarar y declaro injustificada la decisión empresarial de dejar sin efecto el Pacto de Empresa de 22-diciembre de 1995 declarando que el mismo conserva su efectividad en toda su extensión debiendo reponer a los trabajadores en el disfrute de sus condiciones de trabajo anteriores a la decisión empresarial, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 17 de junio de 2013, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 4 de septiembre de 2013, señalándose el día 25 de septiembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El comité de empresa de "Fundación Ande" ("Residencia y centro de día de San Vicente") promovió demanda de conflicto colectivo cuyo suplico quedó formulado en los siguientes términos: "se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación de las condiciones de trabajo efectuada por la empresa demandada en la comunicación que se impugna en este acto, debiendo ser los trabajadores afectados repuestos en sus condiciones de trabajo anteriores a la notificación de la citada comunicación, reconociéndose la validez del acuerdo que la empresa pretende dejar sin efecto, y en todo caso, de las condiciones de trabajo procedentes del IV convenio colectivo de Madrid del sector de la discapacidad, así como el derecho de los trabajadores previstos en el acuerdo de 1.995, conforme al reconocimiento empresarial efectuado en 2.001, a disfrutar de los 12 días hábiles de vacaciones en el periodo de Navidad, cuyo disfrute fue impedido de modo unilateral por la empresa en el año 2.011, con anterioridad a esta comunicación".

Por sentencia del juzgado de lo social nº 27 de Madrid de fecha 15 de noviembre de 2012 se desestimó la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada y declaró "injustificada la decisión empresarial de dejar sin efecto el Pacto de Empresa de 22-diciembre de 1995 declarando que el mismo conserva su efectividad en toda su extensión debiendo reponer a los trabajadores en el disfrute de sus condiciones de trabajo anteriores a la decisión empresarial, condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración".

Por la empresa condenada se ha recurrido esa decisión.

SEGUNDO

De ella se pide modificar su relato fáctico en estos puntos:

  1. ) Hecho declarado probado primero,...

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