STSJ Extremadura 504/2013, 12 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2013
Fecha12 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00504/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 34 4 2013 0100580

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000421 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000230 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de PLASENCIA

Recurrente/s: Rodrigo

Abogado/a: JULIO GOMEZ ESTEBAN

Procurador/a: MARIA GUADALUPE SANCHEZ-RODILLA SANCHEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: HIJOS DE ANDRES PEREZ S.A

Abogado/a: CARLOS MANUEL FERNANDEZ DE VILLALOBOS

Procurador/a: ANTONIO CRESPO CANDELA

Graduado/a Social:

ILMOS. SRES.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

Dª. ALICIA CANO MURILLO.

D. JOSÉ GARCÍA RUBIO.

Dª. MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ.

En CACERES, a doce de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J.EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 504

En el RECURSO SUPLICACION 421/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. JULIO GOMEZ ESTEBAN, en nombre y representación de D. Rodrigo, contra la sentencia número 193/13 dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N.3 de PLASENCIA en el procedimiento DEMANDA 230 /2013, seguidos a instancia del mismo Recurrente, frente a HIJOS DE ANDRES PEREZ S.A, parte representada por el Sr. letrado D. CARLOS MANUEL FERNÁNDEZ DE VILLALOBOS, sobre DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rodrigo, presentó demanda contra HIJOS DE ANDRES PEREZ S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 193, de fecha uno de Julio de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO) El demandante, Rodrigo, ha venido prestando servicios para la empresa "HIJOS DE ANDRES PEREZ, S. A." desde el dia 10 de marzo de 1975, con categoria profesional Mozo de Almacén, y salario anual de 16.093,98 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- El trabajador recibió una comunicación de la empresa, fechada el día 27 de febrero de 2013, que textualmente decía:

"Muy Sr. Nuestro:

De conformidad con lo establecido en el art. 53 . l.a) del l' de los Trabajadores le comunicamos que procedemos a 1 extinción de su contrato con efectos del día 14 de marzo de 2.013, en base a los establecido en el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo en relación con las causas previstas en el art. 51.1 ET . Concretamente, las causas que han motivado la adopción de esta medida son económicas, según le concretamos a continuación. Como usted conoce, en los últimos meses esta empresa ha venido experimentando una situación económica negativa, reflejo de la situación económica del país y del sector en el que realiza su actividad. Antes de proceder a la extinción de su puesto de trabajo, la empresa decidió tomar una serie de medidas de reducción de gastos como han sido: la reducción de la renta de la oficina y almacén, el control exhaustivo y reducción de los gastos corrientes de la empresa, el control y racionalización del gasto en gasóleo, la supresión de los gastos en publicidad, el mantenimiento de un stock mínimos de mercancías y un expediente de regulación de empleo temporal de reducción de jornada en el que usted está incluido. Sin embargo, a pesar de las medidas adoptadas, en los últimos meses los datos económicos de la compañía han empeorado, según se demuestra en los COMPARATIVOS DE INGESOS POR VENTAS de los dos últimos años.

2012 2011

ENERO 124. 194,63 84.375,48

FEBRERO 105. 005,73 126.155,18

MARZO 109.479,73 104.590,44

ABRIL 89.170,72 173.778,83

MAYO 100.525,38 139.465,23

JUNIO 96.035,34 141.606.07

JULIO 93.897,52 120.588,74

AGOSTO 63.648,59 108.148,59

SEPTIEMBRE 60.639,07 119.291,55

OCTUBRE 87.878,56 115.321,26 NOVIEMBRE 80.554,91 97.012,73

DICIEMBRE 72.533,39 81.358,24

TOTAL 1.083.563,57 1.411.692,34

PORCENTAJES -23,24%

Igualmente, la tendencia negativa en los ingresos por ventas se comprueba de la comparación en los trimestres de los años 2011 y 2012, así

1er 2012 2011

trimestres 338.679,92 315.121.10

2 trimestre 285.731,44 454.850 13

3 trimestre 218.185,18 348.028,88

4 trimestre 240.966,86 293.692,23

Total 1.083.563,57 1.411.692,34

Como se puede apreciar, la facturación ha descendido en trescientos veíntíocho mil euros del año 2011 al 2012, un descenso del 23,24 %. Con una disminución de ventas en el último trimestre del aproximadamente cincuenta y dos mil euros (52.000,00) con respecto al último trimestre del año 2011, es decir un 17,95. Los gastos de explotación del año 2012 ascienden a 395.548,75 euros. Correspondiendo a los gastos de personal 61,54 % de los mismos. Por lo tanto el gasto personal absorbe el margen de la actividad (diferencia entre compras y ventas). Se aportan los balances y cuantas de resultados.

Con estos datos económicos de ha producido una pérdidas actuales, en el año 2012, de DOSCIENTOS VEINTOCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS): (228.692,46 #). La previsión es que las pérdidas se vean incrementadas por la reducción drástica en las ventas desde' que comenzó el año 2013 ( que se infiere de la puesta en relación de la comparativa de la facturación del mes de enero de 2013, 61 401,91 euros, con la del mes de enero de 2012, cuando se facturo la cantidad de 124 194,64 euros, una bajad. del 50,56%, amen de los datos negativos de la comparativas d los trimestres anteriores) Ante esta situación la empresa se ve en la obligación de reducir gastos en los costes de personal, de forma urgente e inexcusable, que acomode su nivel de gasto a su realidad de ingreso y que, por tanto, salvaguarde la capacidad de la compañía de atender sus obligaciones de todo tipo, todo ello con la finalidad de asegurar la continuidad de la compañía, por lo que resulta necesario amortizar su puesto de trabajo. De conformidad con lo establecido en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, ponemos en su conocimiento que el importe correspondiente a la indemnización que legalmente le corresponde, equivale a 20 días de salario por año de servicio y con un máximo de doce mensualidades, cuya cuantía, salvo error u omisión, asciende a DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (16.093,98 #). Dicha cantidad ha sido calculada teniendo en cuanta una antigüedad desde el 01/03/1975 y un salario bruto anual de DIECISEIS MIL NOVENTA Y TRES EUROS CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (16.093,98 #). Por otra parte, de conformidad con el artículo 53.1.b) párrafo 2° del Estatuto de los trabajadores lamentándolo profundamente esta empresa no puede ponerle a su disposición la indemnización de 20 días por año que marca la ley por la situación económica que atraviesa la empresa y por la falta de liquidez. (. ..)" TERCERO. -La empresa demandada efectuó un Expediente de Regulación de Empleo, basado en causas económicas, por el que se redujo la jornada ordinaria de trabajo en un 50% a cuatro de los ocho trabajadores que componían la platilla de la empresa, entre los que se incluía el actor, durante un periodo de 365 días comprendidos desde el 8 de octubre de 2012 al 7 de octubre de 2013. La empresa habría realizado con anterioridad un Expediente de Regulación de Empleo de suspensión de los contratos de tres trabajadores durante un periodo de seis meses, desde 1 de enero a 30 de junio de 2012. Por razones económicas, la mercantil demandada acordó la extinción de los contratos de dos trabajadores, con fecha de efectos 24 de julio de 2012, y de otra trabajadora el 14 de marzo de 2013. CUARTO.- La empresa demandada obtuvo en los trimestres de los ejercicios 2011 y 2012 el siguiente volumen de ingresos por ventas:

2011 2012

-Primer trimestre 322.624,24 # 338.679,92 #

-Segundo trimestre 459.750,13 # 284.350,46 #

-Tercer trimestre 348.028,88 # 218.185,18 # -Cuarto trimestre 304.709,18 # 240.966,86 #

En el primer trimestre del ejercicio 2013 la facturación de la empresa demandada ha descendido a 196.728,17 euros. QUINTO.- La empresa concluyó el ejercicio 2011 con un resultado positivo de 39.096,01 euros, en tanto el año 2012 finalizó con pérdidas de -228.692,46 euros. SEXTO.-La empresa demandada tiene concedido por la Agencia Tributaria un...

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