STSJ Castilla y León 609/2013, 27 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2013
Fecha27 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00609/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 626/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 609/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Noviembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 626/2013 interpuesto por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y la Mercantil SERUNIÓN S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos, en autos número 40/2013 seguidos a instancia de DOÑA Catalina, DOÑA Marcelina, DOÑA María Rosario, contra CONSEJERÍA DE SANIDAD DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN SACYL, MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L., SERUNIÓN y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. EFICANZA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Abril de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Tengo por desistido a SERUNION S.A. del recurso de reposición en su día formulado y en los términos antedichos; estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de SACYL a quien absuelvo en la instancia de todos los pedimentos de las demandas; desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva de SERUNION S.A. y estimo en parte la demanda interpuesta por las actoras que luego se relacionarán, declaro que el 1-12-12 se produjo un acto extintivo en sus relaciones laborales que debe ser considerado como un despido improcedente y condeno solidariamente a los demandados NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y SERUNION S.A. a que, a su opción que ejercitarán en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmitan a las actoras Dª Catalina, Dª María Rosario y Dª Marcelina con abono de los salarios dejados de percibir desde el 1-12-12 hasta la notificación de la presente a razón de 45,344 euros diarios a la primera; 33,546 euros a la segunda; y 73,772 euros a la tercera, o bien a que con extinción de los contratos de trabajo les abonen una indemnización de 25.437,98 euros a la primera;

4.226,80 euros a la segunda y 75.413,42 euros a la tercera. Absuelvo a la demandada MEDITERRANEA DE CATERING S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- Las demandantes que a continuación se relacionan han prestado servicios en la cocina del Hospital "Divino Vallés" de Burgos para las distintas empresas que gestionaban el servicio de restauración del mismo. Últimamente lo hicieron para la demandada MEDITERRANEA DE CATERING S.L.. Todo ello con las circunstancias de antigüedad, categoría y salario día que se detallan: - Dª. Catalina : 1-4-00; Auxiliar de Cocina; 45,344 euros. - Dª María Rosario : 1-12-09; Pinche de Cocina; 33,546 euros. - Dª Marcelina : 15-12-89; Cocinera; 73,772 euros. SEGUNDO.- El citado Hospital pertenecía a la red sanitaria pública y formaba junto con el Hospital Militar y Hospital Yagüe el denominado Complejo Asistencial Universitario de Burgos. La Administración Autonómica, mediante resolución de su Presidencia de 20-2-06, acuerda otorgar a NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. la concesión administrativa de la explotación económica y prestación del servicio de restauración a cuyos efectos suscribe el oportuno contrato el 28-4-06. En el clausulado de este contrato en materia de restauración se establece que el concesionario "formulará y elaborará los diferentes menús para los pacientes y para el personal con derecho a comer en el centro". Estos servicios eran los que se iban a prestar en el denominado Hospital Universitario de Burgos. A dicho Hospital que es de nueva planta se trasvasan los servicios de los tres referidos hospitales de forma paulatina y escalonada a lo largo del año 2012. En el Hospital "Divino Vallés" se han estado realizando servicios de restauración hasta el 30-11-12 por la empresa MEDITERRANEA DE CATERING S.L. TERCERO.- NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. suscribe con la empresa SERUNION S.A. en fecha 1-12-11 un contrato en cuya virtud y dado que se halla facultada para ello por la referida concesión administrativa arrienda determinadas dependencias y adjudica los servicios de restauración a la segunda. La concesionaria tiene un clausulado general del proceso de contratación de servicios externos. El apartado 16.3.2 del mismo establece que las empresas adjudicatarias se comprometerán a absorber a todo el personal de las plantillas actuales y a subrogarse en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo vigentes a la firma del contrato. CUARTO.- En fecha 4-10-12 SACYL comunica a MEDITERRANEA DE CATERING S.L. la finalización de sus servicios de restauración el 30-11-12 al cesar en esa fecha la actividad de hospitalización. Previamente y en fecha 15-6-12 la Gerencia del Complejo Hospitalario de Burgos había remitido a dicha empresa un escrito en el cual manifestaba que la actividad hospitalaria no terminaba sino que iba a seguir siendo prestada por NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A. y manifestaba que de todo ello daba cuenta a la citada sociedad concesionaria. Por ello comunica a dicha Gerencia en fecha 13-11-12 que se ha procedido a remitir a la empresa concesionaria y a SERUNION S.A. relación de trabajadores a los efectos de subrogación previstos en los arts 56 y ss del Acuerdo Estatal de Hostelería (B.O.E. 30-9-10). QUINTO.- MEDITERRANEA DE CATERING S.L. remite a las actoras cartas en fecha 28-11-12 en cuya virtud les notifica la extinción de sus contratos de trabajo en fecha 30-11-12. Cartas aportadas por las actoras con sus demandas que aquí se reproducen. En ellas se les dice que a partir del día siguiente pasarán a ser empleadas de las nuevas concesionarias de la contrata de restauración y hoy codemandadas. SEXTO.- Igual misiva ha sido remitida a todos los trabajadores de la contrata que son 26. El número de trabajadores de MEDITERRANEA DE CATERING S.L. en todos sus centros de trabajo sobrepasa los 300. SEPTIMO.- Las actoras se han presentado en los servicios de restauración del Hospital Universitario de Burgos y no han sido admitidas a trabajar. OCTAVO.- Entienden que se ha producido un acto extintivo unilateral y sin causa. Accionan al respecto. Presentan papeleta de conciliación el 4-12-12. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 21-12-12. Interponen demanda para ante este Juzgado el 10-1-13.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación de una parte Nuevo Hospital de Burgos S.A. siendo impugnado por Mediterránea de Catering; y de otra La Mercantil Serunión S.A. siendo impugnado por Catalina, Marcelina, María Rosario, Nuevo Hospital de Burgos S.A., Mediterránea de Catering y Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala. CUARTO .- En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 4de abril de 2013, Autos nº 40, 41 y 42/13, que estimo que estimando en lo procedente las demandas sobre despido formuladas por Dª Catalina, Dª María Rosario y Dª Marcelina, frente a Consejeria de Sanidad de la Junta de Castilla y León ( SACYL), Mediterranea de Catering Sl, Serunión SA y nuevo Hospital de Burgos SA. Condenando de forma solidaria de los despidos a las codemandadas Nuevo Hospital de Burgos SA y Serunión SA, declarando la libre absolución del resto de codemandadas. Contra la citada sentencia se interponen sendos recursos de Suplicación por las condenadas Nuevo Hospital de Burgos SA y Serunión SA. Contra la citada sentencia se interpone recurso de Suplicación por al representación letrada de la empresa Serunión SA en base a las letras b ) y c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Contestaremos en primer lugar para evitar repeticiones innecesarias a los motivos sobre revisión de hechos planteadas pro ambas recurrentes para posteriormente contar los motivos por infracción de normas sustantivas y jurisprudencia aplicable.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se solicita por la representación procesal de la recurrente Nuevo Hospital de Burgos SA dos revisiones de hechos probados que pasamos a contestar, no sin antes señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas...

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