STSJ Castilla y León , 6 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2013:4799
Número de Recurso1470/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01842/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0003152

402310

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001470 /2013 C.N.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001058 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: Patricia

Abogado/a: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA AURORA PALOMERA RUIZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE MANUEL LOZANO SANTAMARIA,,

Procurador/a: MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ,,

Graduado/a Social:

Rec. núm. 1470/13

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a seis de noviembre de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1470 de 2013 interpuesto por Dª. Patricia contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León de fecha 30 de abril de 2013 (autos 1058/12 ), dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra el AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRES DEL RABANEDO, TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS, S.A., y contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2012 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

La demandante, Patricia, prestó servicios laborales para la empresa codemandada Tribugest Gestión de Tributos, S.A. (en adelante, Tribugest), con categoría de oficial de 2ª administrativa, en el centro de trabajo de San Andrés del Rabanedo (León), en un local que no era de titularidad municipal, con un salario mensual, todo incluido, de 1.868,89 euros, desde el 1 de marzo de 2003 y hasta el 18 de diciembre de 2007, en que cesó por causas objetivas, con base en la extinción del contrato de colaboración entre dicha mercantil y el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León); con sujeción al convenio colectivo estatal de asesores fiscales y tributarios; la hoy actora, no impugno judicialmente dicho cese producido el 18 de diciembre de 2007.

Segundo

Tras acordar la finalización de la colaboración de la empresa Tribugest, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, mediante resolución de 29 de octubre de 2007 convocó oposición libre y aprobó las bases para el nombramiento de funcionario interino de tres auxiliares y tres administrativos de Administración General (Puntos 13.2 y 13.3), y, celebradas dichas pruebas selectivas, mediante Resolución del Alcalde de 18 de diciembre de 2007 se procedió al nombramiento de funcionario interino de quienes superaron la oposición, con fecha de efectos de 18 de diciembre de 2007 y hasta la provisión definitiva de las plazas, encontrándose entre las nombradas, la hoy actora, Patricia, que tomó posesión de dicho puesto de funcionaria interina, el cual desempeño hasta el 11 de septiembre de 2012, en que tuvo que cesar en virtud de cumplimiento de sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de León, como se detalla a continuación.

Tercero

El día 17 de agosto de 2012, el Ayuntamiento demandado entrega a la trabajadora escrito de fecha 17 de agosto de 2012, en el que se le comunica que cesará como funcionario interina del Ayuntamiento el 11 de septiembre de 2012 con el siguiente tenor:

"...Comunico a Vd. Que por la Alcaldía de fecha diecisiete de agosto de dos mil doce se dictó Resolución que literalmente transcrito dice

En uso de las facultades que me confiere la legislación vigente y en particular el Art. 21.1.h) de la Ley 7/85 de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y los Arts. 41.14.c) del R.O.F.

Visto el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de León de fecha 25 de julio de 2012 recibido en el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo en fecha 30 de julio de 2012 en el que se ordena la ejecución forzosa de la Sentencia firme n° 170/2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de León, concediendo un plazo improrrogable de 20 días a esta Administración para llevar a cabo dicha orden.

Vista la Sentencia número 170/2009 de fecha 1 de septiembre de 2009 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de León cuyo fallo establece:

"Debo estimar el recurso interpuesto por la representación de la Unión Sindical Obrera, contra: a) La desestimación por silencio de los recursos de reposición interpuestos contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo de 29 de octubre de 2007 por el que se convoca oposición libre y se aprueban las bases para el nombramiento interino de tres auxiliares y tres administrativos de Administración General (puntos 13.2 y 13.3). Y, b) La Resolución del Alcalde de 18 de diciembre de 2007 por el que se procede al nombramiento interino de quienes superaron la oposición, con fecha de efectos de 18 de diciembre de 2007 y hasta la provisión definitiva de las plazas. Se declara la nulidad de dichas Resoluciones, condenando al Ayuntamiento demandado a que proceda a convocar las plazas en cuestión conforme a las previsiones del art. 12 del V Acuerdo para los Empleados Públicos del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, con la salvedad efectuada en el último inciso del Fundamento Tercero."

Visto el informe de la Técnica de Personal de fecha 8 de agosto y 17 de agosto de 2012.

Vista la propuesta de la Concejalía de Hacienda, Personal, Régimen...

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