STSJ Castilla y León 552/2013, 6 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución552/2013
Fecha06 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00552/2013

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 543/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 552/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

_______________________

En la ciudad de Burgos, a seis de Noviembre de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 543/2013 interpuesto por DON Aquilino, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 339/2013 seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre Pensión. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 9 de Julio de 2013 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora, DON Aquilino, contra el INSS y la TGSS, sobre pensión de orfandad, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.

- Que la parte actora, nacida el NUM000 -60, es hijo de D. Ceferino, fallecido el 29-12-11, cuando era perceptor de una pensión derivada de incapacidad permanente, en el grado de total cualificada, desde el 1-11-85.

SEGUNDO

Que, solicitada pensión de orfandad, y tras los trámites legales oportunos y Dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de 10-2-12, la misma fue denegada por Resolución del INSS de 13 ("por ser mayor de dieciocho años y no estar incapacitado con carácter permanente y absoluto para toda profesión u oficio en la fecha del fallecimiento del causante") . Que formulada reclamación previa, la misma fue desestimada por Resolución de 8 del mes siguiente, dándose por reproducida. El cuadro padecido por el demandante, a la fecha del fallecimiento de su progenitor, era el siguiente: "CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: Déficit funcional ambos miembros inferiores. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Limitación para la deambulación, cargar pesos, bipedestación, etc." TERCERO.- Que, en fecha de 7-3-13, nuevamente solicitó pensión de orfandad, y tras los trámites oportunos y dictamen del EVI de 5 siguiente en que proponía la calificación del evaluado como incapacitado permanente desde el 5-4-13, el INSS resolvió, el 16-4-13, denegar la prestación con fundamento en los alegado en la anterior Resolución de 13-2-12 (hecho segundo) . CUARTO.- Que formulada reclamación previa contra la anterior Resolución en fecha de 10-5-13, la misma, tras los trámites legales pertinentes, ha sido desestimada por la de 24 siguiente; dándose ambas por reproducidas QUINTO.- Que el estado patológico de la demandante en el último reconocimiento (hecho tercero) era el siguiente: "CUADRO CLÍNICO RESIDUAL: neuropatía sensitivo motora. Enfermedad de Charcot-Marie-Tooth. HTA. Tendinotopatia manguito rotador hombro izquierdo. LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: Limitación para la deambulación y bipedestación, carga-traslado de pesos, marcha por terreno irregular". QUINTO.- Que la Junta de Castilla y León reconoció a la parte actora, en fecha de 27-4-12, un grado de minusvalía del 69 % (60% de discapacidad global por padecer la Enfermedad de Charcot-Marie-Tooth, y 9% por factores sociales complementarios) ; percibiendo una pensión que, al 1-6-12, ha ascendido a 357#70 Euros mensuales. SEXTO.- Que la base reguladora resultante y aplicable a la pensión de orfandad asciende a 195#77 Euros mensuales

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha desestimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la actora, con un primer motivo de recuso, con amparo en el Art. 193 b) LRJS, pretendiendo sendas revisiones de hechos. Al respecto y con carácter previo, debemos señalar que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.

  3. - Que se citen pormenorizadamente...

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