STSJ Cataluña 6350/2013, 7 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Octubre 2013
Número de resolución6350/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8054313

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 7 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6350/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Trinidad y Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 25 de enero de 2013 dictada en el procedimiento Demandas nº 1111/2011. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2013 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Trinidad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común reconocida a la actora con fecha de efectos 13 de abril de 2011, es de 1.358,98# mensuales más aumentos y revalorizaciones a que hubiere lugar, y con efectos económicos desde 13 de abril de 2011, condenando a la citada Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración, y en su consecuencia a hacer efectiva al demandante la pensión en la cuantía y forma señaladas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.La parte demandante, D. Trinidad, nacida el NUM000 de 1960, provista de DNI nº NUM001, y nº afiliación a la Seguridad Social NUM002, tiene reconocida prestación de incapacidad permanente absoluta con fecha de efectos de 13 de abril de 2011, con una base reguladora mensual de 1.218,46#, en méritos de la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 20/05/2011.. 2º-Contra dicha resolución, al no hallarse conforme con la base reguladora, la demandante interpuso reclamación previa interesando Base reguladora mensual de 1.509,64#, -que en el acto de juicio actualizó a 1.609,77#-. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución expresa de la entidad gestora de 08/08/2011.

  1. -Entre el mes de septiembre de 2005 y el mes de abril de 2007 la actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal, sin cursar orden de baja de cotizaciones. De computar las cotizaciones correspondientes a ese período, la base reguladora que postula el INSS es la 1.481,71#.

  2. - En las bases de cotización del año 2010 y de los meses de enero y febrero de 2011 el INSS no computa el incremento de cotización. La actora solicitó en 2009 un incremento de las bases de cotización con una base máxima establecida por el RETA. De computar además dicho incremento la base reguladora resultante postulada por el INSS es de 1.622,54#."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes demandada y demandante, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte demandante impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia han formulado recurso de suplicación ambas partes y exclusivamente por examen del derecho, pasando así a analizar en primer término el recurso de la parte demandante.

En tal sentido formula se recurso la parte actora en base a un Motivo único, al amparo del artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, en que se denuncia la infracción del artículo 140.1 º y 2 de la Ley General de la Seguridad Social, su disposición transitoria 16ª, y el R.D. 1799/1985 en su art. 5.3, así como la Jurisprudencia.

A tales fines entiende, en esencia, tras la cita de la normativa legal, que a la actora no se le ha tenido en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación reconocida, el periodo de septiembre de 2005 a abril del 2007, siendo así que, razona, nunca dio orden alguna de que se le diera de baja o que se dejaran de abonar las cotizaciones correspondientes, por lo que dicho periodo se debería haber reintegrado sobre una base de 1.190 euro mes en el 2005-2006 y el 2007 por la de 2000 euros mes, conforme a los informes de bases de cotización que constan a los folios 67 y 69, por lo que dicha base reguladora ascendería con ese computo a 1.481,71 euros, a los que se habrían de sumar los 140,53 euros, según afirma, reconocidos en el fundamento de derecho tercero, ascendiendo así finalmente dicha base reguladora a 1.622,24 euros.

Por su pare la sentencia viene a razonar sobre tal aspecto en su hecho 3º que: " Entre el mes de septiembre de 2005 y el mes de abril de 2007 la actora estuvo en situación de Incapacidad Temporal, sin causar orden de baja de cotizaciones ".

Ahora bien tal afirmación se ha de completar con lo que refiere a su vez dicha sentencia en su fundamento de derecho en que da por válida la resolución del INSS respecto a ese periodo al afirmar, F.D. segundo, que, según dicha resolución: "en el periodo septiembre 2005 a abril 2007 la trabajadora no permaneció en alta en el RETA.", por lo que, conforme a ello, da por bueno dicha resolución en cuanto a no tener por reintegrado sobre bases mínimas los periodos no cotizados, ya que lo establecido en tal sentido en el art. 140.4 LGSS no es aplicable al RETA según su Disp. Adicional 8ª .

En tal sentido, siguiendo...

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