STSJ Cataluña 6503/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha11 Octubre 2013
Número de resolución6503/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RM

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

Barcelona, 11 d'octubre de 2013

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6503/2013

En el recurs de suplicació interposat per Carlos Daniel, Bernardo i Gines a la sentència del Jutjat Social 28 Barcelona de data 18 de març de 2013 dictada en el procediment núm. 625/2012, en el qual s'ha recorregut contra la part Basi, S.A. i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. LIDIA CASTELL VALLDOSERA.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

En data 26 de juny de 2012 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre acomiadament disciplinari, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 18 de març de 2013, que contenia la decisió següent:

Que, desestimando la Demanda interpuesta por Carlos Daniel, por Bernardo y por Gines, contra BASI, S. A., debo declarar y declaro sus Despidos Disciplinarios, producidos con efectos de 8 de Mayo de

2.012 : Procedentes, sin derecho a indemnización, ni a Salarios de Tramitación.

Lo anterior se declara sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGON

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

"PRIMERO.- Por cuenta y orden de BASI, S. A., prestaron servicios, a jornada completa, con los datos de Documento Nacional de Identidad, de Antigüedad, de Categoría Profesional y de Salario (con inclusión de prorrata de Pagas Extraordinarias, en Euros mensuales) siguientes:

Carlos Daniel : 1 de Septiembre de 1.999 ; D36 (Oficial Cualificado de Mantenimiento); 1.533,31 ;

Bernardo :

5 de Diciembre de 1.997 ; C18 (Oficial de Almacén); 1.406,92 ;

Gines :

21 de Noviembre de 1.997 ; C18 (Oficial de Almacén); 2.011,45 .

El trabajo de los actores consistía en la carga, descarga y preparación de pedidos en almacén de tejido.

SEGUNDO

El 8 de Mayo de 2.012, la Empresa entregó a los actores sendas Cartas de Despido con fecha de la misma, que firmaron como: "No conforme" (Documentos Números 1 a 3 de la Empresa, a Folios 104 a 115).

TERCERO

La Empresa instaló cámaras de seguridad en pasillos en Agosto de 2.011, coincidiendo con el período vacacional de la práctica totalidad del Comité de Empresa; y dio conocimiento al Comité de Empresa en reunión celebrada el 16 de Septiembre de 2.011.

En Acta de esa fecha, constó en el punto 3 del orden del día, como sigue (Documento Número 3 de los actores, a Folios 47 a 52):

"Hay robos extraordinarios en las dependencias de Basi.

La información dada por los responsables es que hay cajas vacías y bolsas vacías...

Diariamente, hay emails desde Barberá donde se pasan las faltas que se han detectado.

Se han colocado 2 cámaras en la zona C que visionan pasillos y ascensores. En la zona D también se han colocado 2 cámaras que visionan pasillo, ascensores y acceso lavabo y una cámara exterior del edificio que visiona el descampado y la entrada principal.

Según el comité hay otra zona, en la A que visiona la puerta de acceso al comedor y los lavabos. Parece ser que la numeración de zonas del listado que tiene el representante de la empresa no coincide con las numeradas en el centro de trabajo de Barberá. Queda pendiente esta comprobación.

La empresa insiste en que las cámaras se han colocado para paliar los robos y según el comité las han colocado para controlar al personal.

El comité solicita saber qué que pasa con los bultos que se llevan a las tiendas y son robados durante el transporte. El comité comenta que antes para pasar un cargo a Catalana Occidente, había una franquicia y que pocas veces superan ese importe con lo que Basi pierde ese dinero. Solicita saber el trámite a seguir en caso de pérdida de esta mercancía.

El comité como comentario a la instalación de las cámaras dice que está harto. Por un lado parece que sólo son los de fábrica los que roban y no es así. El personal cuando prepara las devoluciones firma la devolución y al final siempre resulta que faltan prendas y por otro el vestuario cerrado, el ascensor que no baja a la planta donde están ubicados los vestuarios y siempre los culpables son los de fábrica y nunca los de oficinas.

El comité considera que la empresa pone las cámaras cuando el personal de comité (gran parte) está de vacaciones. Se gastan el dinero en esto y en cambio no se arregla el hecho que se pase tanta claro con la consecuencia que el personal rinda menos.

El comité considera que se debía haber informado al comité antes de colocar las cámaras y no después como se ha hecho. Y quiere hacer hincapié que considera que es más para que la empresa sepa lo que hace que para controlar los robos.

El personal de Barberá por todo ello se siente acosado. Solicita cajones y armarios si hay que dejar las bolsas en las taquillas. Por otro lado tampoco hay un ventilador decente. Considera que para exigir también hay que dar y que también se debería controlar a los responsables ya que ellos también forman parte del personal de Barberá. Pone como ejemplo a la persona que prepara un pedido de monederos, llaveros... Ésta debe ir con una llave y con un responsable al lado para preparar el pedido.

Como comentario, el comité dice que según para qué sí hay presupuesto como para la instalación de estas cámaras y en cambio presupuesto para hacer los vestuarios de mujer que se solicitaron hace tiempo aún no hay respuesta. La contestación por parte del representante de la empresa es:

La capacidad de organización la tiene la empresa, y ésta tiene el derecho a instalar cámaras por seguridad. Las cámaras han sido instaladas por la empresa Securitas que es experta en seguridad y son ellos los que han decidido dónde colocar las cámaras. No cree que haya organismo alguno que diga que están colocadas en lugares que no puedan ser instaladas. Si el comité considera que se vulnera la intimidad que haga lo que crea necesario y todo se pasará a la empresa que ha hecho la instalación para que exponga sus comentarios.

La colocación de estas cámaras no se han puesto para el personal de fábrica, si no que se refiere a personal de fábrica y oficinas. Por eso se han puesto de manera que se visionen los pasillos.

En cuanto al presupuesto para proponer nuevo vestuario de mujeres, sí que es cierto. Lo que pasa es que se ha solicitado el presupuesto no sólo a una empresa para poder compararlos.

Hay muchas empresas que obligan a dejar todos los enseres en los vestuarios y cuando salen de éste lo hacen sin ninguna bolsa/bolso.

El comité pregunta si en Barberá en caso de tener que ir a buscar algo al vestuario habrá siempre una persona dispuesta a bajar para abrir el vestuario. La empresa contesta que en cualquier momento que se necesite abrirlos lo harán de la misma manera que se está haciendo en Badalona. En Badalona cualquier persona que necesita ir al vestuario se le entrega la llave. El comité contesta que un día puntual una persona ha bajado varias veces y se ha oído algún comentario.

El comité considera comenta sobre la primera respuesta dada por el representante de la empresa que ésta es quien debe decidir dónde colocar las cámaras ya que es quien las paga. La empresa contesta que la empresa dijo a Securitas que las colocaran donde consideraran oportuno siempre y cuando estuviera dentro de la legalidad. La empresa no ha decidido el lugar donde colocarlas.

Éstas están conectadas al portero de Barberá y al portero de Badalona y no a. el comité considera que quizás no sea válido delante de un juicio (si lo hubiera) si están sólo conectadas a Basi y no a Securitas. Y por otro lado piensa que la empresa permite a cierto personal que se lleve lo que quiera y que ésta es consciente de ello y para el comité esto igualmente es considerado un robo. La empresa no contesta a este comentario.

El comité después de las respuestas dadas por el representante de la empresa le dice que en cuanto al hecho de fumar la empresa es permisiva.

El representante de la empresa considera que si el comité debe denunciar algo, que lo denuncie. El comité considera que el representante de la empresa está sugiriendo con este comentario que para cualquier cosa que el comité no esté de acuerdo se denuncie. El representante de la empresa no está de acuerdo con este comentario.".

CUARTO

El 17 de Mayo de 2.012, la Empresa entregó Carta en la que notificó su Despido Disciplinario a Casiano (quien firmó como "no conforme"), quien era el responsable inmediato -Encargado- de los actuales actores; a éste, por:

"Aceptar, consentir, permitir, tolerar y hacer la vista gorda a que los empleados Carlos Daniel, y Gines permaneciesen jugando a cartas en las dependencias de la empresa, en la sección donde Vd. es responsable y dentro de la jornada laboral los días 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 16, 19, 20, 21, 22 de Marzo y 2 de Abril, todos del año en curso, en distintas horas y ocasiones cada día, así como la utilización del ordenador, la lectura de revistas, el rellenar pasatiempos, la utilización del móvil más allá de una situación de emergencia, sin haber transmitido a su superior jerárquico dicha circunstancia, por lo que deviene una conducta de connivencia con estos.

Aceptar, consentir, permitir, tolerar y hacer la vista gorda a que el empleado Bernardo se estirara en una estantería durmiendo en las dependencias de la empresa, en la sección donde Vd. es responsable y dentro de la jornada laboral...

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